MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA DEL ECUADOR
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CONSEJO NACIONAL DE SEMILLAS
CONSEJO CONSULTIVO DE SEMILLAS

REQUISITOS REGISTRO DE PRODUCTOR DE SEMILLAS CERTIFICADAS

  1. Solicitud del registro
  2. Nombre y dirección del peticionario
  3. Presentación de escrituras de constitución de la  empresa
  4. Concepto favorable del Consejo Nacional de Semillas
  5. Lugar de operaciones
  6. Lista de especies, cultivares y clases de semillas por comercializar
  7. Poseer equipos e instalaciones que garanticen un adecuado beneficio de semillas
  8. Tener personal técnico que garantice el cumplimiento de las normas de calidad establecidas en la ley y reglamento de semillas
  9. Disponer de locales apropiados para almacenar semillas
  10. Presentar la patente del registro mercantil, que identificara a la empresa en todas sus actividades comerciales, especialmente en cuanto a la presentación de productos para la venta ( logotipo)
  11. Poseer equipos mínimos de laboratorio para adelantar los programas internos de control de calidad. 
  12. Pago de la tasa de registro de productor equivalente a  300  dólares en el MAG o en el banco de fomento  a nombre de pagaduría general del MAG en la cuenta nº 0010001396

REQUISITOS PARA REGISTRO DE CULTIVARES

  1. Nombre o numero del cultivar
  2. Nombre del originador – obtentor
  3. Genealogía
  4. Características agronómicas
  5. Características físicas de la semilla
  6. Lugar de obtención
  7. Rangos de adaptación
  8. Comportamiento frente a plagas y enfermedades
  9. Características alimenticias e industriales de la semilla
  10. Concepto de adaptación y eficiencia
  11. Concepto del Consejo Nacional de Semillas
  12. Las variedades de origen foráneo deberán inscribirse con su nombre original
  13. Pago de la tasa de registro de importación equivalente a usd 100  dólares en el MAG o en el banco de fomento  a  nombre de pagaduría general del MAG en la cuenta nº  0010001396

 

REQUISITOS DE EXPORTADOR


   1.      Presentación de la solicitud del registro
   2.      Nombre y dirección del peticionario
   3.      Lista de semillas a exportar
   4.      Escritura de constitución de la empresa para el caso de personas jurídicas
   5.      Matricula de comercio y registro mercantil
   6.      Pago de la tasa de registro de exportador equivalente a  100 dólares en el MAG o en  el banco de fomento  a nombre de pagaduría general del          MAG en la cuenta nº   0010001396. 
   7.      
En el caso de persona natural copia de la cedula de identidad

 

REGISTRO DE  IMPORTADOR

Articulo 13: Toda persona natural o jurídica interesada en introducir semillas al país deberá registrarse como importador de semilla en el departamento de certificación de semillas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, este fin deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentación de solicitud de registro
  2. Nombre y dirección del peticionario
  3. Lista de semillas a importar
  4. Adjuntar información técnica y catálogos
  5. Procedencia de las semillas, las mismas; que deberán provenir de una firma debidamente acreditada en el país de origen
  6. Escritura de constitución en  el caso de las personas jurídicas
  7. Matricula de comercio y registro mercantil
  8. Pago de la tasa de registro de importación equivalente a  400  dólares en el MAG o en el banco de fomento  a nombre de pagaduría general del MAG en la cuenta nº 0010001396

En el caso de persona natural copia de la cedula de identidad

 

REQUISITOS DE IMPORTACIÓN

Artículo 15: Toda semilla que quiera importarse al país deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la calidad exigida de acuerdo con las normas del presente reglamento y las de la ley de sanidad vegetal. 

  2. El cultivar a importarse deberá tener concepto de adaptación y eficiencia expedido por el iniap.
  3. Informe favorable del consejo nacional de semillas, cuando el material  fuere a destinarse a multiplicación, comercialización o siembra de tipo  comercial.
  4. El cultivar a importarse con fines experimentales, ingresara al país previo el informe favorable del iniap, y en las cantidades autorizadas por ese instituto.
  5. La semilla importada (certificada o en casos eventuales común) de especies que no se encuentran consideradas en el presente reglamento, deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en los marbetes  que las acreditan para su comercialización.
  6. La semilla importada( certificada o en casos eventuales común) de especies consideradas en el reglamento, estarán sujetas a cumplir los estándares de calidad establecidos.

      Codificación  de la Ley y Reglamento de Semillas del Ecuador, febrero 1979.

 

Fuente: Dirección Nacional Agropecuaria
Unidad de Semillas: Ing. Liliana Samaniego

Proyecto SICA
Inf. Central: Precios, semillas e insumos
Ing. Washington Fuentes
Telef. (02)2 566-757, (02)2 548-665

wfuente@sica.gov.ec

http://www.sica.gov.ec

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