Publicado en el Registro Oficial No. 255, del martes 30 de enero de 2001

 

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA

 

Considerando:

 

Que el Art.271 de la Constitución Política, promulgada en el Registro Oficial N° 1 de 11 de agosto de 1998, prevé que el Estado garantizará los capitales nacionales y extranjeros que se inviertan en la producción, destinada especialmente al consumo interno y a la exportación y que, en contratos celebrados con inversionistas, el Estado podrá establecer garantías y seguridades especiales, a fin de que los convenios celebrados con ellos no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase que afecten sus cláusulas;

 

Que el Art. 30 de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, publicada en el Registro Oficial N° 219 de 19 de diciembre de 1997, establece que el inversionista extranjero podrá solicitar suscribir un contrato de inversión con esta Secretaría de Estado, mediante escritura pública en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga bajo el ámbito de esta la ley y su reglamento;

Que de conformidad con el Art. 18 del Reglamento Sustitutivo a la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones, promulgado en el Registro Oficial N° 252 del 25 de enero de 2001, corresponde a este Ministerio preparar un formato básico común del contrato de inversión; y,

 

En ejercicio de sus atribuciones,

 

Acuerda:

 

Artículo Primero.- Establecer como FORMATO BÁSICO COMÚN PARA EL CONTRATO DE INVERSIÓN, el que consta en el Anexo al presente acuerdo y que contiene las estipulaciones mínimas que deberá contener todo Contrato de Inversión.

 

Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Promoción de Inversiones a precisar el texto definitivo del Contrato de Inversión a ser suscrito con Inversionistas y/o Empresas Receptoras que lo hayan solicitado y que cumplan con los requisitos contenidos para el efecto en la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones y su Reglamento.  El mencionado texto definitivo será elaborado sobre la base del Formato Básico Común aprobado mediante este Acuerdo Ministerial y con las variaciones, aclaraciones y precisiones que sean necesarias para adecuar el Formato Básico a las características particulares de cada Inversión y de cada Proyecto.

 

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