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PROPIEDAD
INTELECTUAL INCIDENCIAS EN EL COMERCIO MUNDIAL Introducción. Dentro de este seminario de Comercio Internacional y Medio Ambiente,
estoy encargada por el Dr. Juan Falconi Puig, de hablar sobre las incidencias
de la Propiedad Intelectual dentro del Comercio Mundial, mencionando las
experiencias de los exportadores ecuatorianos con sus productos tradicionales y
no tradicionales. Considero que es necesario explicar brevemente qué
es la Propiedad Intelectual, y cuáles de sus ramas son las que afectan de
manera predominante a los empresarios en relación con el comercio
internacional. En la medida en que desarrollemos la presente exposición,
definiremos las modalidades específicas para entrar a los aspectos prácticos
para los empresarios y las conclusiones de cada una de estas modalidades. El Doctor Miguel Falconi Pérez (+), en su libro
titulado Protección Jurídica a los Programas de Computación define a la
Propiedad Intelectual como una rama del derecho privado que estudia y regula el
régimen aplicable a las creaciones del ingenio humano –o a las creaciones
espirituales-, e integra los resultados de la acción creadora que, destacados
por la personalidad de su autor, en forma original, definida y exacta, asegura
el proceso de la cultura y consolida la libertad del comercio e industria. Por otro lado, y de manera complementaria al
concepto de la Propiedad Intelectual, conviene expresar lo que recoge la sentencia del Tribunal Andino de Justicia
del Acuerdo de Cartagena en su Proceso 10-IP-94, donde se menciona que la
Propiedad Intelectual es un derecho real mueble especial sobre un bien
inmaterial que forma parte del patrimonio de quien ostenta su titularidad. Los principales objetivos de la Propiedad Intelectual son fomentar la creatividad industrial, incentivar la investigación (para el caso de patentes) e inclusive proteger al consumidor. La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes ramas, el Derecho de Autor, que protege principalmente las obras relacionadas con la creatividad del espíritu del hombre, como son, por ejemplo las obras literarias y artísticas, y los derechos de Propiedad Industrial, que mas bien se refieren a las creaciones que son aplicadas a la industria. Por la temática de la presente exposición, trataremos, únicamente ciertas modalidades de Propiedad Industrial, las que consideramos como mas relevantes respecto de los retos y ventajas del comercio exterior. Estas serán: patentes de invención, marcas, variedades vegetales, y denominaciones de origen, y nombres de dominio. 1.- Patentes
de invención. La patente es el tipo de protección que se otorga, bajo
ciertas condiciones, a un producto o a un procedimiento determinado, compuesto
por una solución técnica a un problema industrial existente. Lo que esto quiere
decir, es que un producto en sí mismo o el procedimiento para llegar a un
producto pueden ser protegidos contra su reproducción no autorizada por parte
de un tercero. No cualquier producto o procedimiento pueden
llegar a ser protegidos por una patente de invención, se requiere que sea
nuevo, tenga nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Así
mismo, la Ley reconoce diferentes niveles de protección por lo que según el
nivel inventivo, se pueden obtener además de patentes de invención los llamados
modelos de utilidad y diseños industriales.
Los modelos de utilidad son
el tipo de protección que se otorga a las invenciones que consisten en alguna
nueva forma o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, o en
general algún instrumento, que permita un mejor o diferente funcionamiento,
utilización o fabricación. Por su
puesto que el invento, a fin de que sea patentable como modelo de utilidad
tendrá que incorporar al producto alguna utilidad, ventaja, o efecto técnico
del que antes no disponía.
De otro lado, los diseños o modelos industriales son el tipo de protección que se otorga a la apariencia particular de un producto que resulta de una reunión de líneas o combinación de colores, tanto de manera bidimesional o tridimensional. El diseño industrial únicamente protege el diseño característico del producto, mas no la utilidad o ventaja técnica que dicho diseño podría otorgar, materia que se protege por las patentes. De los requisitos mencionados, la novedad se
refiere a que el producto o procedimiento no se encuentre dentro del llamado
¨estado de la técnica¨, es decir, que no haya sido accesible al público por una
prescripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro
medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, en los
términos de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. El nivel inventivo se refiere a que la invención
no haya resultado obvia para una persona normalmente versada en la materia
técnica correspondiente, o, no se hubiere derivado de manera evidente del
llamado estado de la técnica. Finalmente, la aplicación industrial se refiere a
la susceptibilidad del invento de ser producido y utilizado en cualquier tipo
de industria, inclusive la industria de servicios. Las patentes de invención en la mayoría de
legislaciones son concedidas en exclusividad al propietario por un período de
20 años a partir de la fecha de solicitud, una vez transcurrido este período,
la patente pasará a ser de dominio público, y por lo tanto, cualquier persona podría
explotarla. La exclusividad, a fin de cuentas, se constituye en un monopolio
otorgado por el Estado al titular o inventor, según el caso, por un período
determinado que le permite verse recompensado por el esfuerzo investigativo
realizado y por la innovación lograda. Durante el período de exclusividad, el propietario
puede utilizar la patente por sí mismo, o a través de terceras personas
mediante un contrato de licencia de explotación de patente. También existe la
posibilidad de conceder la explotación obligatoria en cuanto lo requieran las legislaciones de cada país. Las patentes pueden constituirse tanto en una
ventaja competitiva, ya sea a nivel nacional o internacional, o, en una
desventaja, todo dependerá de quién es el titular de la patente y en qué
territorio dicha patente se encuentra vigente, ya que, un invento sólo se
encuentra protegido en aquel territorio en que haya sido patentado, ya sea
Ecuador, o cualquier otro país del mundo. Un caso típico de ventaja competitiva, ya sea en
nuestro mismo país o para exportación, es cuando la compañía exportadora
dispone de una patente de un producto o de un procedimiento para producir el
producto en el Ecuador y en los países que va ha realizar la explotación, por
sí mismo o a través de licencias, o que, como lo mencioné lo otorga un
monopolio con la consiguiente ventaja de mercado. De otro lado, las desventajas competitivas se
pueden producir justamente en el caso contrario, es decir, cuando un tercero
disponga de una patente, ya sea de un producto que un empresario quiere
producir o de un procedimiento que quiera utilizar, lo que producirá que
simplemente el producto no pueda ser exportado o se deba usar un procedimiento
distinto al patentado, que puede ser mas costoso o no ser el óptimo. En realidad, la materia de patentes llega a
afectar a las empresas que exporten tecnología, o a aquellas empresas que el
desarrollo de su propia tecnología que no constituye el giro de su negocio
principal les otorga una ventaja competitiva. Lo recomendable a fin de que esta rama específica
de la Propiedad Industrial, que son las patentes de las que ya hemos hablado se
convierta en una ventaja competitiva o en una oportunidad para las
exportaciones, o inclusive para el comercio nacional, es tomar a nivel de empresa
una actitud preventiva y coordinada entre los departamentos de desarrollo
tecnológico, mercado y gerencial, que permita tomar oportunamente las
decisiones respecto de la protección de
sus inventos en los territorios proyectados para exportación. Ecuador, hoy por hoy, no es un gran exportador de patentes de invención, como si lo son por ejemplo, los Estados Unidos de América, Alemania, Japón, México, entre otros. Las patentes de invención, en relación con el comercio mundial, se explotan principalmente en materia de inventos técnicos y farmacéuticos, y, a manera de ejemplo, las grandes empresas farmacéuticas justifican sus costos de investigación previa, mediante la concesión de licencias de una patente determinada. Para concluir, quisiera recalcar la importancia de proteger oportunamente los inventos que puedan constituir materia patentable, ya que, en esta rama de la Propiedad Industrial al igual que el caso de las marcas, de las que hablaré posteriormente, los derechos de manera general se adquieren únicamente a través de la patente o del registro, y hemos visto mas de un caso, donde empresas que han tenido fuertes inversiones en la protección de los frutos del desarrollo tecnológico o de su nombre se han visto perjudicadas por la falta de protección internacional adecuada de sus activos intangibles. Recuerden que la protección en Ecuador no quiere decir que exista protección en el exterior. Debo
mencionar que la Ley de Propiedad Intelectual, en su Art. 126, excluye de
patentabilidad expresamente, entre
otros, el siguiente caso: a) Las invenciones cuya explotación comercial
deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad,
inclusive para preservar los vegetales o para evitar daños graves al medio
ambiente o ecosistema. Adicionalmente, la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Industrial, prescribe que no se considerarán invenciones el todo o el parte de seres vivos tal como se encuentra en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural. Y, en el Art. 20, literal b) prescribe que no serán patentables las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. Finalmente, en cuento a la
protección de los conocimientos ancestrales, de aplicación de los recursos
naturales para un fin específico, como es el caso de la AYA HUASCA, se debe
diferenciar entre lo que constituye un descubrimiento y un invento, que por sí
de sus definiciones ya podemos distinguir las diferencias.
Existe una discusión que aún no ha sido resuelta,
principalmente entre los Estados Unidos de América, La Unión Europea, y el
resto de países, especialmente aquellos en vías de desarrollo, ya que estas dos
grandes potencias han incorporado en sus legislaciones la posibilidad de
patentar conocimientos ancestrales, reservando la propiedad de éstos a sus
titulares, mas no a una comunidad que se ha visto inmersa en el conocimiento
propio y a través de generación en generación. 2.- Marcas. Marca es cualquier signo que sirva para
distinguir productos o servicios en el mercado. Como todos conocemos, el alcance de la palabra
signo es realmente amplio, ya que, signo es cualquier cosa que pueda ser
captada por los sentidos, a saber, vista, oído, olfato, gusto y tacto. Lo dicho
lleva naturalmente a preguntarse si podrían existir marcas constituidas por
olores, sabores y sonidos, y la respuesta es que sí, por lo menos para el caso
de los sonidos y de los olores. Muchas veces, por falta de conocimiento pensamos
que una marca que identifica a un producto o a un servicio es simplemente un
nombre, o el diseño de un logotipo, y limitamos las oportunidades creativas de
desarrollo de signos novedosos y distintivos que puedan otorgar una ventaja
competitiva en el exterior. Hay varios
factores que influyen o pueden dar ventajas competitivas como son, la calidad
de un producto, su buena reputación o good will adquirido a través de los años,
su menor costo de producción, ya sea por la facilidad de obtención de recursos
en un territorio específico, o por una mano de obra menos costosa, pero la
marca, como modalidad de Propiedad Industrial se convierte muchas veces también
en una enorme ventaja competitiva. Al igual que en el caso de las patentes de
invención, el derecho sobre las marcas se adquiere únicamente por el registro, el
que por lo general se circunscribe a un territorio determinado que puede ser el
de un país o el comprendido por algún acuerdo internacional como es el caso de
la Unión Europea. Para el
caso de la exportación de los productos tradicionales o no tradicionales
identificados por una marca de su productor o distribuidor, se vuelve esencial
asegurar los derechos sobre dicho signo en el país, o en los países a los que
se va ha realizar la exportación. Como ya lo mencioné, un registro en Ecuador
no otorga derecho alguno en otros territorios. En mas de una ocasión, he podido constatar cómo
importantes empresas ecuatorianas se han visto en la dificultas de no poder
exportar alguna de sus líneas principales de producción a otro país, ya sea por
que un tercero de buena fe o de mala fe dispone de una marca idéntica o muy
similar para proteger los mismos productos o los mismos servicios. Lo
recomendable es en la medida de lo posible planificar adecuadamente la
proyección internacional de exportación de la compañía que permita asegurar el
nombre de sus productos, los diseños, los empaques o cualquier otra forma de
signos protegibles como marca en los potenciales mercados. Una vez ya definidos los mercados de interés para
exportación de productos o servicios, es recomendable realizar una búsqueda de
antecedentes de signos sobre los que ya existan derechos preconstituidos en el
territorio determinado. La información proporcionada por un reporte de este
tipo, con la oportuna solicitud de registro son la única forma de asegurar la
posibilidad de exportar con una marca determinada y protegida adecuadamente. Es importante mencionar además que de acuerdo al
sistema vigente en nuestro país, y, hoy por hoy, en la mayoría de países del
mundo, las marcas sólo protegen aquellos productos o servicios para las cuales
han sido registradas, lo que quiere decir que, de manera general pueden existir
otras marcas idénticas para productos o servicios que no se encuentren
relacionados y que no causen confusión al consumidor respecto del origen
empresarial. La ley también establece en Ecuador, en los países de la Comunidad Andina de Naciones, y
en varios otros países del mundo la necesidad de usar la marca, so pena de que
su registro sea cancelado por falta de uso por terceros interesados. Al contrario del caso de las patentes, las marcas
tienen una duración de diez años y pueden ser renovadas indefinidamente. Por lo general, el registro de la marca
otorga a su titular el denominado derecho al uso exclusivo sobre la misma, lo
que se traduce también en un monopolio sobre el signo con ciertas limitaciones
establecidas por la ley y las que considero que no es conveniente comentarlas
por sobrepasar el ámbito de esta exposición. 3.- Variedades
Vegetales. Es la protección que se otorga mediante el denominado
certificado de obtentor a los géneros y
especies vegetales cultivadas que impliquen el mejoramiento vegetal heredable
de las plantas, en la medida que aquel cultivo
y mejoramiento no se encuentren prohibidos por razones de salud humana,
animal o vegetal. Una variedad es un conjunto de individuos
botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres
morfológicos, fisiológicos, citológicos y químicos, que se pueden perpetuar por
reproducción, multiplicación o propagación. En nuestro país, principalmente los empresarios
que tienen como objeto esta actividad son licenciatarios de la variedad
vegetal, en especial rosas, que, de acuerdo con lo requerido por la misma ley
debe hacerse mediante un contrato escrito.
Sin embargo, también existe protección para las vides, árboles
forestales, árboles frutales, entre otros. Para que se pueda proteger a una variedad vegetal
mediante un certificado de obtentor es necesario que ésta sea nueva,
distinguible, homogénea y estable, según lo dispuesto por la Ley de Propiedad
Intelectual ecuatoriana. En realidad la variedad vegetal no es mas que un
tipo de patente que se otorga al mejoramiento vegetal de las plantas, que
también busca recompensar las invenciones de investigación y desarrollo, y que
también se concede por un período de tiempo determinado. Respecto de la novedad mencionada, ésta se refiere
a que el material de reproducción o de multiplicación de la variedad no haya
sido vendida o entregada de una manera lícita a terceros para explotación
comercial. La distinguibilidad se refiere a que la variedad
sea distinta de una ya existente. De otro lado, se considera que una variedad es
homogénea cuando es suficientemente uniforme en lo que se refiere a sus
caracteres esenciales, ya sea su forma de multiplicación, reproducción o
propagación. Finalmente, la estabilidad se refiere a que los
caracteres esenciales se mantengan inalterados de generación e generación. El tema de las variedades vegetales ha sido de
principal importancia en nuestro país sobre todo respecto de las exportaciones
de flores que es un producto no tradicional. En este ámbito, lo que se ha dado comúnmente es que compañías del exterior protejan por medio del certificado de obtentor las variedades vegetales desarrollados en otros países y otorguen una licencia de explotación a las florícolas nacionales, por las cuales, éstas pagan una regalía. En este caso específico, la Propiedad Intelectual
se ha constituido hasta cierta manera en un reto para los floricultores ecuatorianos
al tener que pagar regalías por su producción, lo que encarece sus costos. El
eventual desarrollo por parte de las floricultoras de nuevas variedades
protegibles podría producir la situación contraria, en donde el empresario
ecuatoriano además de ser floricultor sea propietario de la variedad vegetal,
lo que produciría que pueda otorgar licencia de dicha variedad a otros países,
productores de flores en este caso, y recibir ingresos no sólo por su
producción para exportación, sino por el pago de regalías de otros
floricultores que sean licenciatarios de esa variedad protegida. 4.- Denominaciones
de Origen. La Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial
define a la Denominación de Origen como una
indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región
o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de
un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica
determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya
calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se
produce, incluidos los factores naturales y humanos. De igual forma, consta la misma definición en
nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Para que una denominación de origen sea protegida
por el estado, es necesario solicitar la declaración de protección ante la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial, y cualquier persona que tenga
legítimo interés podrá solicitar esta declaración. Son consideradas personas
con legítimo interés, aquellas personas naturales o jurídicas asentadas en la
zona geográfica determinada y que sean productores, fabricantes o
elaboradores del producto. Adicionalmente,
se consideran como personas con legítimo interés, las autoridades de gobierno
de las respectivas circunscripciones geográficas. Una vez reconocida la protección de la
denominación de origen, aquellos empresarios o personas naturales asentadas en
la zona geográfica, podrán solicitar el uso de la misma a la Dirección Nacional
de Propiedad Industrial. El uso es concedido por 10 años, y puede ser renovado
por períodos iguales indefinidamente. Una denominación de origen reconocida deja de
existir legalmente, solamente si dejan de existir los factores naturales que la
crearon. Una de las denominaciones de origen protegidas mas
famosas en el mundo es CHAMPAGNE, y nos referimos al vino espumoso que se
obtiene sólo en la región de Champagne en Francia. El gobierno de Francia, a través de las inmensas exportaciones de
este producto obtiene impresionantes réditos anualmente, un caso similar sucede
con Cuba y su denominación de origen HABANO. En Ecuador, existen varias denominaciones de
origen no reconocidas, entre las
principales, por ejemplo, Montecristi, por su sombrero de paja toquilla,
Ibarra, por su gustoso Arrope de Mora. Nuestro famoso sombrero de Montecristi, es
conocido internacionalmente como el sombrero de Panamá, cuando en realidad
proviene de Ecuador. No será entonces tiempo de que alguna persona que tenga
legítimo interés solicite la protección de la denominación de origen? Debemos entender que la denominación de origen lo
que hace es prestigiar al producto, toda vez que, tomando en cuenta los
factores naturales y humanos, un producto de esa calidad podrá provenir
únicamente de esa zona geográfica, y los consumidores aprecian la calidad, y
pagan el precio, justamente por esa calidad. Considerando la estrategia empresarial, por
ejemplo, aquellos empresarios asentados en una zona geográfica determinada, y
que sean productores, elaboradores o fabricantes de productos susceptibles de
ser reconocidos e identificados por una denominación de origen, podrían
solicitar su protección al Estado, y de esa manera, exportar sus productos
identificados con una marca específica, pero además, respaldados por una
denominación de origen protegida. 5.- Nombres
de dominio. He considerado referirme brevemente a los nombres de dominio
debido al papel importante que juega hoy en día el internet en el comercio internacional. Como todos conocemos, el nombre de dominio es la
dirección que permite, en muchos casos, en la World Wide Web ingresar a
determinada página de una empresa o de sus productos o servicios donde se
pueden realizar transacciones electrónicas y, adicionalmente, obtener
información, hacer consultas, etc. Es de suma importancia para una compañía poder
asegurar su identidad en el internet, entendiendo por identidad su denominación
social o la marca de su producto o servicio. Está demostrado que la forma mas
común para un usuario de internet de buscar una página web será digitar la
marca o el nombre de la empresa, seguido del conocido .com. Hoy en día, al hablar de nombres de dominio se
puede identificar básicamente aquellos que son internacionales (principales)
como los .com, .org, .edu, .net, etc., o, los territoriales conocidos como
ccTLD, como son .ec, .co, .cl, .bl, etc. Para el caso de los nombres de dominio
internacionales rige el principio de primero en tiempo primero en derecho, y
cabe señalar que los registros de nombre de dominio por su naturaleza
internacional, no tienen relación con las oficinas de Propiedad Industrial de
los diferentes países. Es así como, han
habido casos muy escandalosos de los famosos cyberpiratas que registran nombres
pertenecientes a terceros y después intentan vendérselos. Sin embargo, también existen casos de concurrencia
de nombres de dominio idénticos en los que existe buena fe, debido justamente
al ámbito mundial del internet, donde pueden haber compañías que tienen una
misma denominación o que tengan marcas idénticas para productos o servicios que
son totalmente disímiles. Los nombres de dominio rompen dos principios
pilares dentro del derecho de marcas, que son la territorialidad y la
especialidad. Es por esto que consideramos que al igual que la planificación de
signos distintivos, patentes, variedades vegetales, etc. los nombres de dominio
deben ser también oportunamente protegidos, vigilados y mantenidos
adecuadamente. En lo que se refiere a los nombres de dominio .ec,
son registrados actualmente en Ecuador de manera exclusiva por la empresa NIC
EC S.A., domiciliada en la ciudad de Guayaquil, que dentro de sus políticas
exige que la marca que uno quiera registrar como nombre de dominio, o el nombre
de la empresa, según el caso, se encuentren registrados. Esto en principio es
una medida que podría evitar conflictos, sin embargo, a nuestro criterio se
comete un error al no especificar que el registro de la marca debe ser en
Ecuador, y aún mas, que su práctica permite que marcas registradas en el
extranjero e irregistrables en el Ecuador sean registradas como nombres de
dominio pudiendo atentar de manera evidente los Derechos de Propiedad
Industrial constituidos en Ecuador. 6.- Conclusiones. • La Propiedad Intelectual en el comercio mundial
puede ser tanto una ventaja competitiva como un obstáculo al comercio, todo
dependerá si usted es o no titular de derechos. • Mediante el otorgamiento de Propiedad
Intelectual fomenta el desarrollo
industrial y la investigación tecnológica mediante la concesión de monopolios
temporales. • La adquisición
de Derechos de Propiedad Intelectual debe ser debidamente planificada ya
que sólo así se puede obtener ventajas de la misma. • Dentro de las modalidades que hemos analizado,
con excepción de las denominaciones de origen y los nombres de dominio, un
solicitante de patente, marca, variedad vegetal, o cualquier signo, puede hacer
uso del denominado Derecho de Prioridad, mediante el cual, en base a la primera
solicitud, podría solicitar con prioridad el registro en cualquier país de la
Comunidad Andina de Naciones, e incluso en todos aquellos países de la
Organización Mundial del Comercio, de acuerdo con las disposiciones contendidas
en el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Industrial Relacionados con el
Comercio (ADPIC). |
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