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La escasa armonización
arancelaria andina en esta importante cadena agroalimentaria, está
distorsionando la competencia y los flujos comerciales de la subregión.Son
cinco los elementos de distorsión:
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Los Países Miembros de la Comunidad
Andina y sus respectivas cadenas oleaginosas han coincidido en la necesidad
de armonizar los aranceles para anular las diferencias arancelarias y
así eliminar las distorsiones, sin embargo la complejidad de los temas
y de las acciones necesarias para alcanzar la anhelada armonización hacen
que a pesar del trabajo realizado quede aún mucho por hacer.
La utilización de regímenes especiales
en el comercio subregional es una violación flagrante a la normativa andina.
El sector privado oleaginoso y el Ministerio de Agricultura han denunciado
el perjuicio a la producción nacional que causan las importaciones de
aceites provenientes de Colombia y Venezuela bajo los regímenes Plan Vallejo
y ATPA; además el perjuicio que la estrategia boliviana de comercialización
de aceites genera al mercado nacional, los márgenes comerciales bolivianos
entre producto crudo y refinado deben ser técnicamente sustentados, Bolivia
provee a Ecuador materias primas y aceites crudos a precios altos, y a
la vez perfora el mercado ecuatoriano con productos refinados a precios
bajos.
Al día de hoy no existe aún una solución
andina concertada contra el comercio desleal que genera la utilización
de regímenes especiales para exportación intrasubregional, a pesar de
que al respecto, se han mantenido varias reuniones de trabajo nacionales
y andinas.
El Grupo Ad-Hoc de la Cadena de Oleaginosas, en su primera reunión de fecha 02 de abril del presente año, discutió la distorsión que genera el uso del ATPA en el comercio intrasubregional, sin embargo no llegó a ninguna solución y hasta el día de hoy no se ha desarrollado una segunda reunión, la misma que ha sido aplazada por varias ocasiones.
Venezuela, mantiene una salvaguardia del 29% a las exportaciones ecuatorianas. Venezuela, a través de Resolución 826, del Ministerio de Finanzas venezolano, de fecha 23 de octubre de 2001, en base al artículo 102 del Acuerdo de Cartagena, impone un arancel del 29% a las importaciones de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias: 1507.10.00: Aceite de soya en bruto, incluso desgomado; 1507.90.00: Los demás aceites de soya; 1511.10.00: Aceite de palma en bruto; 1511.90.00: Los demás aceites de palma; 1512.11.00.10: Aceite de girasol en bruto; 1512.19.00.10: Los demás aceites de girasol; 1516.20.00: Grasas y aceites vegetales y sus fracciones; 1517.10.00: Margarina, excepto la margarina líquida; y, 1517.90.00: Las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas y aceites; originarios de Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.
Colombia, mantiene una salvaguardia de 20% a las exportaciones ecuatorianas hacia ese país, lo cual perjudica, resta competitividad y limita las exportaciones ecuatorianas. Colombia, a través de Decreto 1504, del Ministerio de Comercio Exterior colombiano, de fecha 19 de julio de 2002, citando el artículo 109 de la Decisión 406 del Acuerdo de Cartagena, aplica “una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de veintinueve (29) puntos porcentuales a las importaciones de aceite de soya y girasol refinado y mezclas de aceites vegetales refinados, que se clasifican en las subpartidas arancelarias 1507.90.00.00, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina”. Posteriormente Colombia reduce la salvaguardia impuesta a un cargo arancelario de 20%.
Ecuador, mantiene una salvaguardia de 20%. A través de la Resolución COMEXI N° 159, publicada en el Registro Oficial N° 657 de fecha 6 de septiembre del 2002, Ecuador aplicó “una medida de salvaguardia provisional, por un período de seis meses, a las importaciones procedentes y originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario del 29%, a las importaciones de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias”: 1507.90.00: Los demás aceites de soya; 1512.19.00.00: Los demás aceites de girasol; 1516.20.00: Grasas y aceites vegetales y sus fracciones; 1517.10.00: Margarina, excepto la margarina líquida; y, 1517.90.00: Las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas y aceites; originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Posteriormente Ecuador reduce la salvaguardia impuesta a un gravamen de 20%.
La Secretaría de la CAN se ha pronunciado en contra de las salvaguardias impuestas por Colombia y Ecuador, sin embargo ninguno de los países ha eliminado la medida.
Adicionalmente la Embajada de Ecuador en Venezuela, ha informado que ese país liberaría las importaciones desde terceros países de varios productos de la canasta básica, incluyendo aceites, es decir que importará a 0% arancel desde cualquier tercer país, medida que sin duda provocará triangulación de comercio en perjuicio de la producción ecuatoriana.
Los regímenes ATPA se instrumentaron como mecanismo de promoción de exportaciones hacia terceros países fuera de la CAN, en el momento en que su concepción es violada y se los utiliza para exportaciones dentro de la CAN a más de afectar la competencia de los países miembros y distorsionar los flujos comerciales, genera perjuicio al fisco por los aranceles que se dejan de cobrar por la inexistencia de derechos correctivos.
El sector oleaginoso ecuatoriano, productor e industrial, sector estratégico para la economía del país, está siendo afectado y requiere una solución urgente que contrarreste el efecto negativo del indebido uso de regímenes ATPA en el comercio intrasubregional.
Ecuador no debería eliminar su salvaguardia oleaginosa (Resolución No. 159), ni ningún otro instrumento correctivo, hasta que se logre una solución Andina concertada y definitiva contra el comercio desleal que genera la utilización de regímenes especiales para exportación intrasubregional. Además que Colombia y Venezuela mantienen aún sus salvaguardias, en espera también de una solución concertada.
El sector privado ecuatoriano de la Cadena Agroindustrial de Oleaginosas y Aceites, representado en ACUPA y APROGRACEC, apoya la salvaguardia oleaginosa y no está dispuesto a aceptar su anulación hasta que no se de una solución Andina que impida la afección de los Regímenes Especiales en el comercio intrasubregional.
Elaboración:
Proyecto SICA-BM/MAG - Ecuador (www.sica.gov.ec)
Ultima actualización: enero-2003
Por: Responsable de la Cadena Agroindustrial de Aceites y Oleaginosas
Correo electrónico: farevalo@sica.gov.ec
; farevalo@sica.gov.ec