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ECUADOR - INFORME
TÉCNICO: RESUMEN EJECUTIVO
En
los datos numéricos, la coma ( , ) es separador de miles y el punto ( . )
separador de decimales
El Informe Técnico completo, lo puede
encontrar en esta web en la sección Reportes Especiales / Estudios Estratégicos, bajo el
título "Situación arancelaria de los aceites en el
Ecuador y condicionamientos a la reducción del techo OMC".
En el mes de junio de 1999, el sector industrial de oleaginosas a tarvés de la
Asociación de Productores de Grasas y Aceites del Ecuador (APROGRACEC) realiza la
propuesta en el seno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI). El presente
Informe Técnico, es la reacción ante tal propuesta y fue entregado al COMEXI como
Informe Oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería en fecha 09 de julio de 1999.
Luego de varias reuniones y la respectiva discusión técnica, el 8 de septiembre
de 1999 el COMEXI decide no aceptar la propuesta de APROGRACEC.
PROPUESTA DE APROGRACEC: "bajar a 20%" los
techos consolidados ante la OMC de aceites vegetales crudos.
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA: "grave distorsión
arancelaria entre Bolivia y Ecuador".
ANTECEDENTES
Aceites vegetales crudos, forman el grupo de Productos
Agrícolas Sensibles, forman parte del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) como
productos marcadores.
Bolivia: arancel 10% y no aplica SAFP. Ecuador: arancel
20% (AEC) + Tasa de Salvaguardia 10% y si aplica SAFP.
Ecuador en aceites crudos: techo consolidado ante la OMC
de 35%.
Dentro del SAFP el producto marcador aceite de soya tiene
13 productos vinculados, y el producto marcador aceite de palma tiene 23 productos
vinculados.
El SAFP busca atenuar el efecto en el mercado doméstico
de variaciones bruscas de los precios internacionales; variaciones que no reflejan
necesariamente eficiencia productiva internacional.
La producción de aceite de palma en el Ecuador, tiene un
gran potencial, abastece satisfactoriamente a la industria nacional y genera excedentes
que los exporta. Para 1998 la producción fue de 230,852.0 Tm., de las cuales se
exportaron 11,322.65 Tm. y la diferencia fue absorbida por la industria. A abril de 1999
se han exportado 9,070.37 Tm., a México y Honduras y en junio entró a Inglaterra con
6,000.00 Tm.
La producción de aceite de soya es deficitaria en el
Ecuador, por lo que se constituye en un importante rubro de importación (alrededor del
95% de la demanda interna). En 1998, se importó 66,357.8 Tm. de las cuales sólo
6,251.4
Tm. son de Bolivia. A abril de 1999 no se ha importado desde Bolivia.
La Industria de Oleaginosas es una de las más grandes del
país y la proveedora de productos de la canasta básica familiar, como son aceites y
mantecas. La utilización de aceite crudo en la Industria es: 73.6% aceite de palma, 24%
aceite de soya y 2.4% otros aceites. De aceite de soya refinado se importó para 1998,
260.3 Tm. procedentes en su orden de Bélgica, Bolivia y Argentina entre otros; a abril de
1999 se han importado 144.9 Tm. desde Bolivia principalmente. De aceite de soya refinado
se exportó 840.5 Tm. para 1998 y 298.0 Tm. para 04.1999 cuyo destino fue Colombia en
ambos años. Con respecto a aceite de palma refinado, las importaciones son prácticamente
nulas , lo que no sucede para las exportaciones, ya que en 1998 se exportaron
1,700.4 Tm.
a México en especial y a abril de 1999 se han exportado 1,033.5 Tm. siendo Nicaragua su
principal destino.
OMC
Diferir en la actualidad el techo de la OMC sería una
pésima estrategia, por adelantarse a la nueva Ronda de Negociaciones de la OMC, por la
actual coyuntura económica y política del país, y porque Estados Unidos está
solicitando la eliminación de la franja de precios lo que generaría nuevas presiones en
este tema.
Para las nuevas negociaciones Ecuador debe fortalecer su
presencia negociando como Grupo Andino.
El techo OMC de 35% es solo un nivel referencial, un
límite máximo, que nos da un margen de libertad de 35 puntos arancelarios; margen dentro
del cual se puede mover nuestra política arancelaria. Este techo no es el determinante en
el costo de importación (gravamen total), el verdadero determinante es el AEC y el DVA
(derecho variable adicional) o rebaja arancelaria del SAFP. Por ejemplo, en la franja de
precios para la segunda quincena de enero de 1999, en el caso de aceite de soya se pagó
un gravamen total de 25% (menor a 35%) y en el caso de aceite de palma se pagó un
gravamen total de 16% (menor a 35%).
Se debe tratar la propuesta de consolidación en función
de Cadena Agroindustrial, el discriminar solo a aceites crudos significaría proteger al
sector industrial en desmedro del agrícola. La tasa de protección efectiva de la
industria aumentaría de 35.00 a 39.74%.
SAFP
El bajar la consolidación a 20%, sugeriría tácitamente
sacar del SAFP a los productos marcadores aceite de soya y aceite de palma, lo que
significaría eliminar también los productos vinculados, 36 en total (incluyen aceites
refinados, lo que afectaría también al sector industrial).
El SAFP es la única protección que mantiene el Ecuador,
a diferencia de la exorbitante protección vía subsidios que mantienen los países
desarrollados. El sacar a los productos del SAFP no es una decisión unilateral e
implicaría incumplir Instrumentos Armonizados Andinos.
El SAFP ha demostrado resultados favorables para el sector
agropecuario de los países miembros. Para Ecuador el efecto estabilización efectivo en
el período 95-97 para aceite de soya y aceite de palma fue de 45.1% y 33.9%
respectivamente. El aceite de soya es el producto que mayores ingresos a generado al
Estado por recaudación.
Los precios internacionales de aceite de soya y palma son
fluctuantes, sus variaciones promedio para los 6 primeros meses de 1999 son -6.5% y -8.2%,
con un DVA promedio del período de 25.4% y 4.7% respectivamente.
CONCLUSIONES
Las negociaciones ante la OMC y las decisiones referentes
al SAFP no deben ser realizadas unilateralmente; Ecuador tiene compromisos internacionales
que cumplir.
El sacar del SAFP al aceite crudo de palma perjudicaría
directamente al sector palmicultor. El sacar del SAFP al aceite crudo de soya cerraría a
futuro la posibilidad de desarrollo nacional en la producción de este aceite; además, al
tener el aceite de palma y el aceite de soya una sustituibilidad parcial en la producción
de aceites comestibles, afectaría indirectamente al sector palmicultor, alterando en el
mediano plazo la demanda interna de aceite de palma.
La propuesta no tiene un efecto puntual sobre un solo
producto, por ejemplo, aceite de soya y sobre un solo país, por ejemplo, Bolivia, sino
que afecta a más de un producto y a la política del Ecuador con más de un país, con
todos los países; entonces el Sector Industrial debería solucionar su problema en forma
puntual, pidiendo al Gobierno del Ecuador que solicite a la Comisión de la Comunidad
Andina la aplicación de derechos correctivos a las importaciones de Ecuador procedentes
de Bolivia, amparados bajo la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
Capítulo VII, Artículo 16. Claro está, que el mencionado pedido tendrá que ser
respaldado con su debido estudio técnico, que compruebe cumplir con las causales
estipuladas en el Artículo citado.
Los Sectores Industrial y Agrícola de Oleaginosas de
Colombia y Venezuela, ya han pedido a sus respectivos gobiernos, la aplicación de
derechos correctivos al comercio con Bolívia. Se debe tomar en cuenta que Ecuador exporta
aceite refinado de soya a Colombia, y si se diera paso a la propuesta de APROGRACEC,
Colombia pediría derechos correctivos también para el comercio con Ecuador, por ser caso
similar al de Bolivia.
Los agricultores de oleaginosas e industriales de aceites
vegetales de Bolivia y Colombia, reunidos en el II Foro Empresarial Andino, firman la
Declaración de Santa Cruz, en la que solicitan "al Gobierno de Bolivia la inmediata
aplicación del mecanismo de franja de precios para los productos comprendidos en la
cadena de oleaginosas"; otra opción para solucionar el diferencial arancelario.
Oleaginosas y Aceites
Elaboración: |
Octavio Recalde M. |
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Técnico responsable de la Cadena
Agroindustrial de Oleaginosas y Aceites |
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Proyecto SICA - MAG |
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