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Arroz: producción y comercio con Colombia

Ecuador es un país excedentario en la producción de arroz, en el actual ciclo productivo se estima un excedente exportable de 150.000 Tm. de arroz pilado.

En el pasado ciclo productivo, el sector arrocero soportó una aguda crisis ocasionada  principalmente por la situación de mercado y precios generada por las continuas trabas colombianas al comercio. El excedente de oferta de arroz, sin un mercado cierto (Colombia cerró el comercio), afectó los precios del mercado ecuatoriano.

Ecuador históricamente ha exportado a Colombia, cada año ha tenido que enfrentar las medidas restrictivas al comercio de arroz impuestas por Colombia. En 1997 se dio un record de exportación de arroz pilado de 105.580 Tm. En el año 2001, Ecuador exportó a Colombia alrededor de 78.000 Tm. de arroz pilado. En el año 2002, Ecuador  exportó alrededor de 55.000 Tm., a través de un acuerdo privado de comercio. Ecuador a pesar de tener arroz no ha podido continuar exportando sus excedentes a Colombia, por cuanto el vecino país hasta la fecha mantiene una salvaguardia.

Colombia y el área Andina son el mercado natural ecuatoriano, hay complementariedad de ciclos productivos entre Ecuador y Colombia, cuando Colombia tienen déficit Ecuador tiene excedente. Ecuador respecto a la Comunidad Andina, es el más competitivo en cuanto a costos de producción de arroz y sin ningún tipo de subsidios. Colombia mantiene un programa de absorción de cosechas condicionada a permisos de importación, maneja precios mínimos de compra de arroz cáscara y mantiene otros subsidios como el de almacenamiento. Ecuador no cuenta con estos tipos de subsidio a la producción.


Trabas colombianas permanentes al comercio de arroz 

Trabas al comercio de arroz que Colombia viene imponiendo a Ecuador desde hace tres años, a pesar de las varias Resoluciones de Incumplimiento emitidas por Comunidad Andina.

Colombia mediante Decreto No. 635 de 16 de abril de 2001 difiere unilateralmente en 15 puntos el Arancel Externo Común aplicable a las importaciones de arroz, hasta el 30 de junio del 2001, haciendo caso omiso a la Normativa Andina y a la Resolución 503 de la Secretaría General de la CAN, de 16 de abril del mismo año, mediante la cual la Secretaría desaprueba tal diferimiento, a más de la Resolución 524 que reitero el pronunciamiento de la Resolución 503.

Colombia mediante Decreto 1607 de agosto de 2001, aplicó una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, un contingente de 18.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco equivalente a 10.260 Tm. en términos de arroz pilado, durante seis meses, es decir hasta enero de 2002. Con esa medida, en el año 2001, Colombia complementa su estrategia de limitación al comercio, todo un año de un disfrazado cierre de frontera.

En el año 2002, Colombia mantiene sus trabas comerciales, el 4 de febrero de 2002 a través de Decreto 200 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Colombia impone una salvaguardia a las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en base a un contingente de 123.000 Tm. de arroz paddy seco, equivalente a 70.110 Tm. de arroz pilado.

En el año 2003, Colombia mantiene sus trabas comerciales, el 27 de diciembre de 2002 a través de Decreto 3211 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Colombia impone una salvaguardia a las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en base a un contingente de 150.000 Tm. de arroz paddy seco, equivalente a 85.500 Tm. de arroz pilado. Decreto 3211 que tiene una vigencia de 1 año, es decir, hasta el 27 de diciembre de 2003.

La Comunidad Andina mediante Resolución 617 de 22 de abril de 2002, declara “improcedente in limine” esta nueva salvaguardia, y dispone al Gobierno Colombiano su levantamiento inmediato; además mediante Resolución 634 de 11 de julio de 2002, la Secretaría General de la CAN ante las reiteradas medidas aplicadas por el Gobierno de Colombia orientadas a obstaculizar las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros, concede un plazo de 20 días calendario al Gobierno Colombiano para el levantamiento de tales medidas; sin embargo al día de hoy, Colombia todavía mantiene la salvaguardia a las importaciones de arroz, una vez más se ha hecho caso omiso de la Normativa Andina.

A pesar de que el incumplimiento colombiano, en aproximadamente un mes, pase a conocimiento del Tribunal Andino de Justicia, Colombia continuará algunos años más limitando el comercio y violando la Normativa Andina.

Recomendaciones

Se debería garantizar el Área de Libre Comercio Andina. La actitud de restricción comercial del Gobierno colombiano a hecho mucho daño a la competitividad y flujo de comercio ecuatoriano, y ha generado una grave crisis en el sector arrocero del Ecuador. Ecuador dentro del marco de la Normativa Andina debería sancionar comercialmente a Colombia, en base a procesos ganados por Ecuador (3AI 1997 y 16AI 2000) y que en suma le facultan sancionar a Colombia con 10% de arancel sobre 5 productos de interés colombiano.

Ecuador y Colombia deberían firmar inmediatamente el “Convenio Bilateral para la Comercialización de Arroz” (adjunto), 150.000 Tm. arroz paddy seco o sus equivalentes, para así, dar paso a las respectivas negociaciones del sector privado, ejecutores principales del Convenio.  Cabe subrayar la urgencia, por cuanto el Convenio debe estar completamente formalizado y firmado antes del 15 de febrero de 2003, caso contrario, Ecuador perderá días efectivos de exportación, ya que, la comercialización inicia el 15 de marzo de 2003 y los sectores privados de ambos países requieren mínimo un mes para negociar términos de embarque y precios; además, es necesario recordar que el tema se está tratando desde septiembre del año 2002 y el 5 de octubre debió haber sido firmado el convenio, según el acuerdo de los señores Cancilleres de entonces, pero lamentablemente no se cumplió. 

El Convenio debería mencionar que tanto Colombia como Ecuador (Ecuador es excedentario), se comprometen a cubrir su déficits de arroz con producción exclusiva de la Comunidad Andina, para evitar el ingreso de arroz subsidiado de terceros países al mercado andino.

Se debería cumplir lo acordado en la Reunión de Alto Nivel Colombia – Ecuador de fecha 28 de noviembre de 2002: “Durante el primer trimestre del año 2003, Ecuador y Colombia renegociarán la posibilidad de un mayor volumen de exportación de arroz ecuatoriano hacia Colombia, en base al stock del país demandante”. Este acuerdo responde a la exigencia del sector productor ecuatoriano de que Colombia otorgue un mayor volumen para exportación y que se abra su frontera para el libre comercio, pues Colombia sigue incumpliendo ante la CAN con sus reiteradas salvaguardias al comercio de arroz. Ecuador desde el inicio de las negociaciones, ofertó a Colombia 250.000 Tm. de arroz paddy seco.

Aporte de: Técnicos de la Cadena Agroindustrial del Arroz y Piladoras.
Correo electrónico: orecalde@sica.gov.ec  ; farevalo@sica.gov.ec
Elaboración: enero de 2003 
SICA-BIRF/MAG - Ecuador (www.sica.gov.ec)

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