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Ecuador es un país
excedentario en la producción de arroz, en el actual ciclo
productivo se estima un excedente exportable de 150.000 Tm. de arroz
pilado.
En el pasado ciclo
productivo, el sector arrocero soportó una aguda crisis ocasionada
principalmente por la situación de mercado y precios
generada por las continuas trabas colombianas al comercio. El
excedente de oferta de arroz, sin un mercado cierto (Colombia cerró
el comercio), afectó los precios del mercado ecuatoriano.
Ecuador históricamente ha
exportado a Colombia, cada año ha tenido que enfrentar las medidas
restrictivas al comercio de arroz impuestas por Colombia. En 1997 se
dio un record de exportación de arroz pilado de 105.580 Tm. En el año
2001, Ecuador exportó a Colombia alrededor de 78.000 Tm. de arroz
pilado. En el año 2002, Ecuador
exportó alrededor de 55.000 Tm., a través de un acuerdo
privado de comercio. Ecuador a pesar de tener arroz no ha podido
continuar exportando sus excedentes a Colombia, por cuanto el vecino
país hasta la fecha mantiene una salvaguardia.
Colombia y el área Andina son
el mercado natural ecuatoriano, hay complementariedad de ciclos
productivos entre Ecuador y Colombia, cuando Colombia tienen déficit
Ecuador tiene excedente. Ecuador respecto a la Comunidad Andina, es
el más competitivo en cuanto a costos de producción de arroz y sin
ningún tipo de subsidios. Colombia mantiene un programa de absorción
de cosechas condicionada a permisos de importación, maneja precios
mínimos de compra de arroz cáscara y mantiene otros subsidios como
el de almacenamiento. Ecuador no cuenta con estos tipos de subsidio
a la producción.
Trabas colombianas permanentes
al comercio de arroz
Trabas al comercio de arroz
que Colombia viene imponiendo a Ecuador desde hace tres años, a
pesar de las varias Resoluciones de Incumplimiento emitidas por
Comunidad Andina.
Colombia
mediante Decreto No. 635 de 16 de abril de 2001 difiere
unilateralmente en 15 puntos el Arancel Externo Común aplicable a
las importaciones de arroz, hasta el 30 de junio del 2001, haciendo
caso omiso a la Normativa Andina y a la Resolución 503 de la
Secretaría General de la CAN, de 16 de abril del mismo año,
mediante la cual la Secretaría desaprueba tal diferimiento, a más
de la Resolución 524 que reitero el pronunciamiento de la Resolución
503.
Colombia
mediante Decreto 1607 de agosto de 2001, aplicó una medida de
salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los países
miembros de la Comunidad Andina, un contingente de 18.000 toneladas
de arroz en términos de paddy seco equivalente a 10.260 Tm. en términos
de arroz pilado, durante seis meses, es decir hasta enero de 2002.
Con esa medida, en el año 2001, Colombia complementa su estrategia
de limitación al comercio, todo un año de un disfrazado cierre de
frontera.
En
el año 2002, Colombia mantiene sus trabas comerciales, el 4 de
febrero de 2002 a través de Decreto 200 del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, Colombia impone una salvaguardia a
las importaciones originarias de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, en base a un contingente de 123.000 Tm. de arroz
paddy seco, equivalente a 70.110 Tm. de arroz pilado.
En
el año 2003, Colombia mantiene sus trabas comerciales, el 27 de
diciembre de 2002 a través de Decreto 3211 del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, Colombia impone una salvaguardia a
las importaciones originarias de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, en base a un contingente de 150.000 Tm. de arroz
paddy seco, equivalente a 85.500 Tm. de arroz pilado. Decreto 3211
que tiene una vigencia de 1 año, es decir, hasta el 27 de diciembre
de 2003.
La Comunidad Andina mediante
Resolución 617 de 22 de abril de 2002, declara “improcedente in
limine” esta nueva salvaguardia, y dispone al Gobierno Colombiano
su levantamiento inmediato; además mediante Resolución 634 de 11
de julio de 2002, la Secretaría General de la CAN ante las
reiteradas medidas aplicadas por el Gobierno de Colombia orientadas
a obstaculizar las importaciones de arroz originarias de los Países
Miembros, concede un plazo de 20 días calendario al Gobierno
Colombiano para el levantamiento de tales medidas; sin embargo al día
de hoy, Colombia todavía mantiene la salvaguardia a las
importaciones de arroz, una vez más se ha hecho caso omiso de la
Normativa Andina.
A pesar de que el
incumplimiento colombiano, en aproximadamente un mes, pase a
conocimiento del Tribunal Andino de Justicia, Colombia continuará
algunos años más limitando el comercio y violando la Normativa
Andina.
Recomendaciones
Se debería garantizar
el Área de Libre Comercio Andina. La actitud de restricción
comercial del Gobierno colombiano a hecho mucho daño a la
competitividad y flujo de comercio ecuatoriano, y ha generado una
grave crisis en el sector arrocero del Ecuador. Ecuador dentro del
marco de la Normativa Andina debería sancionar comercialmente a
Colombia, en base a procesos ganados por Ecuador (3AI 1997 y 16AI
2000) y que en suma le facultan sancionar a Colombia con 10% de
arancel sobre 5 productos de interés colombiano.
Ecuador y Colombia
deberían firmar inmediatamente el “Convenio Bilateral para la
Comercialización de Arroz” (adjunto), 150.000 Tm. arroz paddy
seco o sus equivalentes, para así, dar paso a las respectivas
negociaciones del sector privado, ejecutores principales del
Convenio. Cabe subrayar
la urgencia, por cuanto el Convenio debe estar completamente
formalizado y firmado antes del 15 de febrero de 2003, caso
contrario, Ecuador perderá días efectivos de exportación, ya que,
la comercialización inicia el 15 de marzo de 2003 y los sectores
privados de ambos países requieren mínimo un mes para negociar términos
de embarque y precios; además, es necesario recordar que el tema se
está tratando desde septiembre del año 2002 y el 5 de octubre debió
haber sido firmado el convenio, según el acuerdo de los señores
Cancilleres de entonces, pero lamentablemente no se cumplió.
El Convenio debería mencionar
que tanto Colombia como Ecuador (Ecuador es excedentario), se
comprometen a cubrir su déficits de arroz con producción exclusiva
de la Comunidad Andina, para evitar el ingreso de arroz subsidiado
de terceros países al mercado andino.
Se debería cumplir lo acordado en la Reunión de Alto Nivel Colombia –
Ecuador de fecha 28 de noviembre de 2002: “Durante el primer
trimestre del año 2003, Ecuador y Colombia renegociarán la
posibilidad de un mayor volumen de exportación de arroz ecuatoriano
hacia Colombia, en base al stock del país demandante”. Este
acuerdo responde a la exigencia del sector productor ecuatoriano de
que Colombia otorgue un mayor volumen para exportación y que se
abra su frontera para el libre comercio, pues Colombia sigue
incumpliendo ante la CAN con sus reiteradas salvaguardias al
comercio de arroz. Ecuador desde el inicio de las negociaciones,
ofertó a Colombia 250.000 Tm. de arroz paddy seco. |