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ACUERDO DE COMERCIO DE ARROZ ENTRE

LOS SECTORES PRIVADOS ARROCEROS Y LA PARTICIPACIÓN DE

LOS GOBIERNOS DE COLOMBIA Y VENEZUELA.

 

  Arroz y Piladoras

Bogotá, Mayo 23 de 1997


En virtud de la importancia que para Colombia y Venezuela representa la producción y el comercio de arroz y considerando la sensibilidad de este sector para ambos países, las autoridades gubernamentales fomentaron el acercamiento entre sus sectores privados con el fin de concertar las condiciones necesarias para ordenar el flujo comercial binacional.

Como resultado de este proceso, se obtuvo el siguiente Acuerdo, entre los sectores privados de ambos países:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Cobertura del Acuerdo; El presente Acuerdo se refiere al comercio de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:

 

1006.10.90.00 Los demás arroces con cáscara (paddy)

1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.

1006.40.00.00 Arroz partido

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Epoca de exportación; El flujo comercial entre los dos países se cinscunscribe a las fechas comprendidas entre el primer día del mes de febrero y el último día del mes de mayo.

 

ARTÍCULO TERCERO. Precio de referencia; Para efectos legales y de cualquier otra índole, se tomará como precio de referencia de exportación el valor pagado a nivel de planta del exportador.

 

ARTÍCULO CUARTO. El contingente voluntario de comercio acordado entre los dos países, no excederá de 100.000 toneladas métricas de arroz en términos de paddy seco durante el período definido en el Artículo Segundo del presente Acuerdo y se incrementará en 5% de forma automática anualmente hasta el término de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO QUINTO. Normas de calidad Base; Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por arroz paddy seco lo siguiente: Arroz paddy 12% de humedad y hasta un máximo de 2% de impurezas.

 

 

ARTÍCULO SEXTO. Coeficientes Técnicos de Conversión;

Los coeficientes técnicos de conversión que regirán el presente Acuerdo son:

1.- arroz paddy seco a paddy seco = 100%

2.- arroz descascarado de paddy seco= 78%

3.- arroz blanco (total) de paddy seco= 69%

4.- Arroz partido de paddy seco= 10%

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigilancia en frontera; Los sectores privados de Colombia y Venezuela solicitan a sus respectivos gobiernos prefeccionar los mecanismos de control del comercio en la frontera de la Guajira.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Certificados de origen; Se enfatiza la importancia de los certificados de origen expedidos por las autoridades competentes, para evitar la posibilidad de triangulaciones comerciales de productos provenientes de países no firmantes de este Convenio.

 

ARTÍCULO NOVENO. Bilateralidad; El presente Acuerdo rige para el comercio de arroz entre Colombia y Venezuela, el cual se desarrollará en ambos sentidos, conforme a las condiciones arriba mencionadas

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Duración del Acuerdo; Este Acuerdo regirá hasta el 31 de Diciembre de 1999, fecha a partir de la cual las partes aceurdas liberar el comercio de arroz entre los dos países.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Vigencia; El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea refrendado por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior de Colombia, y por los Ministerios de Agricultura y Cría y de Industria y Comercio de Venezuela.

Para constancia firman

 

 

Por: El Consejo Consultivo del Arroz de Venezuela

ARTURO ARAUJO MARTINEZ FUAZ KASSEN

 

Por: La Federación Nacional de Arroceros de Colombia

RAFAEL HERNANDEZ LOZANO

 

Por: La Asociación Nacional de Molineros de Arroz

VICENTE BAQUERO RIVEROS JORGE ENRIQUE CUBILLOS

 

Por: La Federación de Industriales del Arroz

IVAN SOMBREDERO

 

 

  Arroz y Piladoras