En virtud de la importancia que para Colombia y Venezuela
representa la producción y el comercio de arroz y considerando la sensibilidad de este
sector para ambos países, las autoridades gubernamentales fomentaron el acercamiento
entre sus sectores privados con el fin de concertar las condiciones necesarias para
ordenar el flujo comercial binacional. |
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Como resultado de este proceso, se obtuvo el siguiente
Acuerdo, entre los sectores privados de ambos países: |
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ARTÍCULO PRIMERO. Cobertura del Acuerdo; El
presente Acuerdo se refiere al comercio de los productos clasificados por las siguientes
subpartidas arancelarias: |
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1006.10.90.00 Los demás arroces con cáscara (paddy)
1006.20.00.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz
pardo)
1006.30.00.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso
pulido o glaseado.
1006.40.00.00 Arroz partido
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ARTÍCULO SEGUNDO. Epoca de exportación; El
flujo comercial entre los dos países se cinscunscribe a las fechas comprendidas entre el
primer día del mes de febrero y el último día del mes de mayo. |
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ARTÍCULO TERCERO. Precio de referencia;
Para efectos legales y de cualquier otra índole, se tomará como precio de referencia de
exportación el valor pagado a nivel de planta del exportador. |
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ARTÍCULO CUARTO. El contingente voluntario de
comercio acordado entre los dos países, no excederá de 100.000 toneladas métricas de
arroz en términos de paddy seco durante el período definido en el Artículo Segundo del
presente Acuerdo y se incrementará en 5% de forma automática anualmente hasta el
término de este Acuerdo. |
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ARTÍCULO QUINTO. Normas de calidad Base;
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por arroz paddy seco lo siguiente:
Arroz paddy 12% de humedad y hasta un máximo de 2% de impurezas.
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ARTÍCULO SEXTO. Coeficientes Técnicos de
Conversión; |
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Los coeficientes técnicos de conversión que regirán el
presente Acuerdo son: |
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1.-
arroz paddy seco a paddy seco = 100%
2.-
arroz descascarado de paddy seco= 78%
3.-
arroz blanco (total) de paddy seco= 69%
4.-
Arroz partido de paddy seco= 10%
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ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigilancia en
frontera; Los sectores privados de Colombia y Venezuela solicitan a sus respectivos
gobiernos prefeccionar los mecanismos de control del comercio en la frontera de la
Guajira. |
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ARTÍCULO OCTAVO. Certificados de
origen; Se enfatiza la importancia de los certificados de origen expedidos por las
autoridades competentes, para evitar la posibilidad de triangulaciones comerciales de
productos provenientes de países no firmantes de este Convenio. |
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ARTÍCULO NOVENO. Bilateralidad;
El presente Acuerdo rige para el comercio de arroz entre Colombia y Venezuela, el cual se
desarrollará en ambos sentidos, conforme a las condiciones arriba mencionadas |
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ARTÍCULO DÉCIMO. Duración del
Acuerdo; Este Acuerdo regirá hasta el 31 de Diciembre de 1999, fecha a partir de la
cual las partes aceurdas liberar el comercio de arroz entre los dos países. |
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ARTÍCULO UNDÉCIMO. Vigencia;
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea refrendado por los Ministerios de
Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior de Colombia, y por los Ministerios
de Agricultura y Cría y de Industria y Comercio de Venezuela. |
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Para constancia firman
Por: El Consejo Consultivo del Arroz de Venezuela
ARTURO ARAUJO MARTINEZ FUAZ KASSEN
Por: La Federación Nacional de Arroceros de Colombia
RAFAEL HERNANDEZ LOZANO
Por: La Asociación Nacional de Molineros de Arroz
VICENTE BAQUERO RIVEROS JORGE ENRIQUE CUBILLOS
Por: La Federación de Industriales del Arroz
IVAN SOMBREDERO |