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CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

COMEXI

RESOLUCIÓN No. 080

 

CONSIDERANDO 

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, dentro del Proceso N –43-AI-99, dictó sentencia publicada en la Gaceta Oficial N 620 de 23 de noviembre del 2000, obligando a la República del Ecuador a eliminar las autorizaciones previas para la importación de azúcar proveniente de los países miembros de la Comunidad Andina;

Que, es indispensable precautelar los intereses de la producción agrícola nacional para prevenir y contrarrestar las prácticas desleales de comercio;

Que, los artículos 102, 103 y 104 del Acuerdo de Cartagena permiten a cualquier país miembro, aplicar medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional;

Que, los literales a) e i) del artículo 11 de la Ley de Comercio exterior e Inversiones, faculta al COMEXI aplicar medias para corregir prácticas desleales y situaciones anómalas en las importaciones que lesionen a la producción nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el país en esta materia; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley.

 

RESUELVE 

Artículo Primero.- Reformar el anexo 2 de la nómina de mercaderías que requieren de autorización previa constante en la Resolución n 020 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Registro oficial N 228 de 7 de julio de 1999, en los siguientes términos:

En la subpartida arancelaria NANDINA 1701.11.90, luego de la palabra Ministerio de Agricultura y Ganadería, agregar la frase “excepto cuando sea originario y procedente de los paìses miembros de la Comunidad Andina de Naciones”.

En la subpartida arancelaria 1701.99.00, donde dice “ previa autorización de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y salud Pública “, debe decir: “previa autorización del Ministerio de Salud Pública. Previa autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, excepto cuando sea procedente y originario de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones”.

Artículo Segundo.- Incluir en la Resolución N 020 del COMEXI, la siguiente disposición transitoria: “ Se establece hasta el 31 de diciembre del 2001, un cupo de conjunto de importación de 12.000TM de azúcar, clasificada en las subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90 y 1701.99.00 procedentes y originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, excepto Bolivia, cuya importación realice la industria consumidora de azúcar. Para tal efecto, el Consejo de Comercio exterior e Inversiones administrará la asignación del cupo determinado en la presente disposición, y que entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Certifico que, la presente Resolución fue aprobada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión extraordinaria llevada a cabo el miércoles 24 de Enero de 2001. 

 

MILTON CEVALLOS RODRÍGUEZ

SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN DEL MICIP

SECRETARIO DEL COMEXI

 

 

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