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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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NORMA TECNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 259:99
AZUCAR BLANCO. REQUISITOS.
PRIMERA EDICION

1.- OBJETO

1.1.- Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el azúcar blanco.

2.- ALCANCE

Esta norma se aplica al azúcar blanco  obtenido de los productos de extracción de la caña o de la remolacha azucarera que ha sido sometido a procesos de sulfitación, clarificación y  purificación.

3.- DEFINICIONES

3.1.- Azúcar. Es la denominación común del producto constituido principalmente por sacorosa, que se extrae generalmente de la caña de azúcar (Saccharum ofifcinarum L) o de la remolacha azucarera (Beta Vulgaris L)
3.2.- Sacarosa.- Es el disacárido constituido por la unión de Fructuosa y Dextrosa. Corresponde a la fórmula química: C12H12O11. En estado sólido cristaliza en el sistema monoclínico en forma de cristales anhidros transparentes y hemihedrales, en solución acuosa tiene una rotación específica de:
Rotación Específica 20D  = + 66,53°
3.3.- Azúcar blanco. Es el producto cristalizado, obtenido del cocimiento del jugo fresco de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, previamente purificado en un proceso de clarificación con cal y azufre.

4.- DISPOSICIONES GENERALES

4.1.- El azúcar blanco especial debe tener color, olor, y sabor característicos, libre de aromas u olores extraños.
4.2.- El azúcar blanco  debe estar exento de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Los residuos de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentario y el FDA.
4.3.- El azúcar blanco debe ser procesado bajo condiciones sanitarias adecuadas que permitan reducir al mínimo la contaminación por hongos, bacterias y microorganismos en general.
4.4.- No se permite la adición de colorantes ni otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto.
4.5.- El tamaño de los granos del cristal azúcar blanco  debe ser uniforme.
5.- REQUISITOS
5.1.- REQUISITOS ESPECIFICOS
5.1.1.- El azúcar blanco  ensayado de acuerdo a las normas correspondientes debe cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 1.

TABLA 1.- REQUISITOS PARA EL AZUCAR BLANCO

REQUISITOS UNIDAD MINIMO MAXIMO METODO DE
ENSAYO
Polarización a 20 °C °S 99:06:00 --- NTE INEN 264
Humedad % ---                      0.06     NTE INEN 265
Cenizas de conductividad % ---                      0.10     NTE INEN 267
Azúcares reductores % ---                      0.10     NTE INEN 266
Color: UI ---                  350.00     NTE INEN 268
Dióxido de Azufre (SO2) mg/kg ---                    50.00     NTE INEN 274
Materia insoluble en agua mg/kg ---                  150.00      
Arsénico (As) mg/kg ---                      1.00     NTE INEN 269
Cobre (Cu) mg/kg ---                      2.00     NTE INEN 270
Plomo (Pb) mg/kg ---                      0.50     NTE INEN 271
"Z  °S x 0,99971
5.1.2.- El azúcar blanco ensayado de acuerdo a las normas correspondientes debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la tabla 2.

TABLA 2.- REQUISITOS MICROBIOLOGICOS PARA EL AZUCAR BLANCO

REQUISITO UNIDAD MAXIMO METODO DE
ENSAYO
Recuento de mesófilos aerobios   UFC/g 2,0 x 102 NTE INEN 1 529-5
Coliformes totales   NMP/g < 3 NTE INEN 1 529-6
Recuento de mohos y levaduras   UFC/G 1,0 x 102 NTE INEN 1 529-10

5.2.- REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

5.2.1.- El peso o contenido neto de los envases de azúcar blanco debe cumplir con el peso declarado, de acuerdo a NTE INEN 480
5.2.2.- Es responsabilidad de cada uno de los niveles de la cadena de Producción, embalaje, almacenamiento, transporte, distribución y ventas, el cumplir y hacer cumplir los requisitos establecidos en el Código de la Salud, en caso de incumplimiento, debe responsabilizarse cada uno en su nivel respectivo de esta cadena, a fin de que el azúcar blanco  llegue al consumidor en óptimas condiciones.
6.- INSPECCION
6.1.- MUESTREO
6.1.1.- El muestreo debe realizarse de acuerdo con la NTE INEN 262.
6.1.2.- En la muestra extraída se efectuarán los ensayos indicados en el numeral 5 de esta norma.

6.2 ACEPTACION O RECHAZO

6.2.1.- Se acepta el lote si las muestras analizadas cumplen con los requsitos establecidos en esta norma caso contrario se rechaza el lote.

7.- ENVASADO Y EMBALADO

7.1.- Los envases y embalajes deben ser de materiales de naturaleza tal que no reaccionen con el producto.
7.2.- Los materiales usados para envasar y embalar deben estar limpios y deben proteger al producto de cualquier contaminación durante el transporte y almacenamiento.
7.3.- El azúcar blanco  debe envasarse en recipientes de materiales aptos tales como: papel kraft, polietileno, polipropileno y otros que la autoridad sanitaria lo permita.

8.- ROTULADO

8.1.- El rotulado del azúcar blanco debe cumplir con lo especificado en la NTE INEN 1 334

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