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NORMA TECNICA ECUATORIANA NTE INEN 257:99 AZUCAR BLANCO ESPECIAL. REQUISITOS. PRIMERA EDICION 1.- OBJETO 1.1.- Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el azúcar blanco especial.
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BLANCO
3.-
DEFINICIONES 4.- DISPOSICIONES GENERALES 4.1.-
El azúcar blanco especial debe tener color, olor, y sabor característicos,
libre de aromas u olores extraños.
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REQUISITOS
5.2.- REQUISITOS COMPLEMENTARIOS 5.2.1.- El peso o contenido neto de los envases de azúcar blanco especial debe cumplir con el peso declarado, de acuerdo a NTE INEN 480 5.2.2.- Es responsabilidad de cada uno de los niveles de la cadena de Producción, embalaje, almacenamiento, transporte, distribución y ventas, el de cumplir y hacer cumplir los requisitos establecidos en el Código de la Salud, en caso de incumplimiento, debe responsabilizarse cada uno en su nivel respectivo de esta cadena, a fin de que el azúcar blanco especial llegue al consumidor en óptimas condiciones. 6.- INSPECCION 6.1.- MUESTREO 6.1.1.- El muestreo debe realizarse de acuerdo con la NTE INEN 262. 6.1.2.- En la muestra extraída se efectuarán los ensayos indicados en el numeral 5 de esta norma. 6.2 ACEPTACION O RECHAZO 6.2.1.- Se acepta el lote si las muestras analizadas cumplen con los requsitos establecidos en esta norma: caso contrario se rechaza el lote. 7.- ENVASADO Y EMBALADO 7.1.- Los envases y embalajes deben ser de materiales de naturaleza tal que no reaccionen con el producto. 7.2.- Los materiales usados para envasar y embalar deben estar limpios y deben proteger al producto de cualquier contaminación durante el transporte y alamcenamiento. 7.3.- El azúcar blanco especial debe envasarse en recipientes de materiales aptos tales como: papel kraft, polietileno, polipropileno y otros que la autoridad sanitaria lo permita. 8.- ROTULADO 8.1.- El rotulado del azúcar banco especial debe cumplir con lo especificado en la NTE INEN 1 334 |