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NORMA TECNICA ECUATORIANA NTE INEN  257:99

  AZUCAR BLANCO ESPECIAL. REQUISITOS.  

PRIMERA EDICION  

1.- OBJETO  

1.1.- Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el azúcar blanco especial.  

2.- BLANCO  
Esta norma se aplica al azúcar blanco especial obtenido de los productos de extracción de la caña o de la remolacha azucarera que ha sido sometido a procesos de sulfitación, clarificación, purificación y adecuada remoción de color.  

3.- DEFINICIONES
  3.1.- Azúcar. Es la denominación común del producto constituido principalmente por sacorasa, que se extrae generalmente de la caña de azúcar (Saccharum ofifcinarum L) o de la remolacha azucarera (Beta Vulgaris L)
  3.2.- Sacarosa.- Es el disacárido constituido por la unión de Fructuosa y Dextrosa. Corresponde a la fórmula química: C12H12O11. En estado sólido cristaliza en el sistema monoclínico en forma de cristales anhidros transparentes y hemihedrales, en solución acuosa tiene una rotación específica de:  
Rotación Específica 20D  = + 66,53° 3.3.- Azúcar blanco especial. Es el producto cristalizado, obtenido del cocimiento del jugo fresco de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, sometido a un doble proceso de clarificación, pero no de refinación.

4.- DISPOSICIONES GENERALES

4.1.- El azúcar blanco especial debe tener color, olor, y sabor característicos, libre de aromas u olores extraños.  
4.2.- El azúcar blanco especial debe estar exento de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Los residuos de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentario y el FDA.  
4.3.- El azúcar blanco especial debe ser procesado bajo condiciones sanitarias adecuadas que permitan reducir al mínimo la contaminación por hongos, bacterias y microorganismos en general.  
4.4.- No se permite la adición de colorantes ni otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto.  
4.5.- El tamaño del grano del azúcar blanco especial debe ser uniforme.  

5.- REQUISITOS  
5.1.- REQUISITOS ESPECIFICOS
 
5.1.1.- El azúcar blanco especial ensayado de acuerdo a las normas correspondientes debe cumplir con los requisitos establecidos .  

5.2.- REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

5.2.1.- El peso o contenido neto de los envases de azúcar blanco especial debe cumplir con el peso declarado, de acuerdo a NTE INEN 480 5.2.2.- Es responsabilidad de cada uno de los niveles de la cadena de Producción, embalaje, almacenamiento, transporte, distribución y ventas, el de cumplir y hacer cumplir los requisitos establecidos en el Código de la Salud, en caso de incumplimiento, debe responsabilizarse cada uno en su nivel respectivo de esta cadena, a fin de que el azúcar blanco especial llegue al consumidor en óptimas condiciones. 6.- INSPECCION 6.1.- MUESTREO 6.1.1.- El muestreo debe realizarse de acuerdo con la NTE INEN 262. 6.1.2.- En la muestra extraída se efectuarán los ensayos indicados en el numeral 5 de esta norma.  

6.2 ACEPTACION O RECHAZO

6.2.1.- Se acepta el lote si las muestras analizadas cumplen con los requsitos establecidos en esta norma: caso contrario se rechaza el lote.

7.- ENVASADO Y EMBALADO

7.1.- Los envases y embalajes deben ser de materiales de naturaleza tal que no reaccionen con el producto. 7.2.- Los materiales usados para envasar y embalar deben estar limpios y deben proteger al producto de cualquier contaminación durante el transporte y alamcenamiento. 7.3.- El azúcar blanco especial debe envasarse en recipientes de materiales aptos tales como: papel kraft, polietileno, polipropileno y otros que la autoridad sanitaria lo permita. 8.- ROTULADO 8.1.- El rotulado del azúcar banco especial debe cumplir con lo especificado en la NTE INEN 1 334  

    Azúcar y Confitería

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