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El objetivo principal del Sistema Andino de Franjas de Precios para productos agropecuarios, es de estabilizar el costo de importación de productos que se caracterizan por su marcada inestabilidad en sus precios internacionales originados por las políticas agrícolas de grandes países importadores y exportadores de alimentos. El Sistema busca disminuir la incertidumbre de los agricultores (cuando el precio internacional baja) y de los consumidores (cuando sube el precio internacional), manteniendo los costos de importación dentro de una franja. La estabilización se consigue elevando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional cae por debajo del precio piso y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando los precios internacionales se incrementan por encima del precio techo. En la práctica el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) convierte el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas de los precios internacionales. El Ecuador, determinó al azúcar como producto marcador dentro del mecanismo de ajustes arancelarios. El Arancel Externo Común sobre el azúcar( azúcar cruda y blanca así como sus productos derivados) se estableció en 15 % ad-valorem. En países como Venezuela y Colombia el AEC se fijó en 20 %, que es el nivel más alto. Es a partir de la Decisión 371 de la JUNAC que se establece el Sistema Andino de Franjas de Precios, fijándose la tarifa Ad-valorem del 15 %, tanto para el azúcar blanca como para el azúcar cruda, debiéndose además pagar el Derecho Variable adicional, en función del comportamiento del precio referencial quincenal. El comportamiento del los precios referenciales de azúcar en el período de estudio es diverso: es así como en 1993, los precios referenciales siempre se ubicaron por debajo del precio mínimo, lapso en el cual las importaciones de azúcar blanca tuvieron que pagar además del ad-valorem un derecho específico. A partir de 1994, los precios referenciales se han ubicado dentro de la franja de precios, a excepción de los registrados entre junio - agosto/95 y entre abril-agosto/96 períodos en los cuales los precios internacionales del azúcar se situaron sobre el precio piso, lo que significaba tener un rebaja arancelaria, con la finalidad de ajustar los mismos hasta los precios techo. Los precios referenciales quincenales calculados para 1998, estuvieron por debajo del precio piso, lo que significó que los importadores de azúcar estaban obligados a pagar además del arancel ad-valorem un derecho adicional, con la finalidad de ajustarse a los precios piso de la franja. El 12 de diciembre de 1996, se expide el Decreto Nº 399 mediante el cual se crea el "DERECHO COMPENSATORIO PARA EL AZUCAR", para las importaciones de azúcar se aplica para terceros países, fuera del Grupo Andino, como instrumento arancelario que corrige las distorsiones de precios, cuando estos se encuentran en niveles inferiores al Precio Referencial Quincenal establecido en el SAFP, como consecuencia de políticas de subsidios y subvenciones a la producción y exportación en Países que presentan sobreoferta de producción. Este Derecho, se aplica mediante una tasa o porcentaje sobre el precio CIF real de importación, de tal manera que lo lleva a igualarse con el precio referencial quincenal establecido en el Sistema Andino. |