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ACUERDO ENTRE TURQUÍA Y ECUADOR

 Habiéndose notado que en su reunión del 29 de julio del 2002, el Cuerpo de Solución de Diferencias de la OMC (de aquí en adelante el CSD) estableció un panel para examinar los procedimientos de Turquía sobre importaciones de fruta fresca para importación de banano, conforme a la solicitud del Ecuador que circuló como el documento WT/DS237 de fecha 14 de junio del 2002;

Tomando en cuenta que Turquía notificó al Ecuador que su sistema de Certificado de Control[1] había sido modificado a través de la promulgación de la Comunicación de Enmienda No. 2002/21 publicado en la Gaceta Oficial del 20 de julio del 2002; que conforme a las modificaciones, el período de validez de los Certificados de Control necesarios para la importación de banano se ha extendido de seis a doce meses y que la condición previa de que el Control de Certificados son válidos sólo para un embarque han sido anulados; y que había modificado sus prácticas administrativas relativas a la emisión de Certificados de Control para banano para tomar en cuenta las preocupaciones expresadas por Ecuador;

Turquía y Ecuador acordaron lo siguiente:

1.  Turquía garantiza que:

  • Los Certificados de Control de banano son emitidos por cualquier cantidad solicitada por el importador;

  • El número de embarques para los cuales se debe usar un certificado de control no es limitado;

  • Los Certificados de Control para banano son válidos por un período de no menos de doce meses a partir de la fecha de emisión;

  • Cualquier importador que porte o no un Certificado de Control previamente emitido, puede aplicar a un Certificado de Control en cualquier momento durante un año;

  • Las personas que porten un Certificado de Control para banano previamente emitido que apliquen a un nuevo Certificado de Control no necesitan remitir el Certificado de Control anterior para obtener un nuevo Certificado y no están impedidos de usar libremente el anterior Certificado de Control emitido, hasta que sea reemplazado por el nuevo.  El Certificado de Control para banano previamente emitido debe ser devuelto a la autoridad competente una vez que se haya emitido el Certificado de Control.

  • Todos los Certificados de Control para banano se emiten sin demora indebida y normalmente no más tarde de diez (10) días laborables después que el importador haya solicitado el Certificado de manera apropiada y completa tal como se publica bajo la ley turca.

  • Todo procedimiento de control fitosanitario, inspección y aprobación se emprende y completa sin indebida demora y de una manera no menos favorable para el banano importado que para el banano local; y

  • Los importadores de banano han acordado un rápido acceso ya sea a laboratorios autorizados públicos o privados y, tomando en cuenta la naturaleza perecible del banano, los certificados de laboratorios se emiten dentro de un período razonable y sin indebida demora;

2.  El Ecuador debe retirar su queja sobre Ciertos Procedimientos Turcos sobre Importaciones de Fruta Fresca (WT/DS237).  El Ecuador debe abstenerse de iniciar un nuevo proceso bajo el DSU sobre el asunto de técnicas cubiertas en este Acuerdo a no ser que éste determine que Turquía ha dejado de cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo o ha tomado una medida que frustre los objetivos de este Acuerdo.

3.  Este Acuerdo se da sin prejuicio de los derechos y obligaciones del Ecuador y Turquía bajo el acuerdo de la OMC.

 

Firmado en Ginebra, Suiza, este ____________________ día del 2002.

Por la República de Turquía                                                Por la República del Ecuador

Mehmet Gorkay                                                               Alfredo Pinoargote C.

Embajador                                                                      Embajador

Representante Permanente                                             Representante Permanente

Misión Permanente de Turquía ante la OMC Misión Permanente de la República del Ecuador ante la OMC

 NOTIFICACIÓN PRELIMINAR

Al Cuerpo de Solución de Diferencias (CSD) de la OMC

Ciertos Procedimientos Turcos para la Importación de Fruta Fresca (WT/DS237)

Por este medio Ecuador y Turquía notifican al CSD conforme al Artículo 3.6 del DSU que han llegado a una mutuo solución satisfactoria respecto a la diferencia sobre Ciertos Procedimientos Turcos para la Importación de Fruta Fresca (WT/DS237) establecido por el CSD el 29 de julio del 2002.

Turquía ha notificado al Ecuador que la aplicación del sistema de certificado de control ha sido modificado con la Comunicación de Enmienda número 2002/21 publicada en la Gaceta Oficial con fecha 20 de julio del 2002 y que, consecuentemente, con la presentación de los documentos necesarios, los certificados de control para importación de banano están siendo emitidos por el Ministro de Agricultura y Asuntos Rurales  por las cantidades solicitadas por los importadores y por los períodos de validez indicados en la Comunicación de Enmienda.  Posteriormente Turquía se comprometió a no alterar las prácticas que dieron lugar a las preocupaciones del Ecuador.  Por tanto Ecuador acordó retirar su queja.  Ambas partes relacionadas con esta diferencia acordaron que esta solución mutuamente satisfactoria no afecta sus derechos y obligaciones bajo cualquiera de los acuerdos de la OMC.

 


[1] Un Certificado de Control, también conocido como “Control Belgesi”, es un documento emitido por el Ministerio Turco de Agricultura y Asuntos Rurales, requerido para propósitos aduaneros y análisis alimenticio.

    Banano