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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR |
ECUADOR:
FORMULARIO PARA EMPRESAS PRODUCTORAS SOBRE INVESTIGACIONES DE DUMPINGCONTENIDO
El formulario adjunto está dividido en seis partes:
1) Identificación del peticionario.
2) Identificación del producto objeto de la práctica desleal.
3) Identificación de la práctica desleal.
4) Información para determinar el perjuicio importante.
5) De la amenaza del perjuicio y el retrazo sensible del establecimiento de una producción en Ecuador.
6) Relación de casualidad.
INSTRUCCIONES
1. El propósito de este formulario es permitir que la Autoridad Investigadora del MICIP disponga de la mayor información demostrable factible que le posibilite determinar o no la existencia de dumping, el perjuicio o la amenaza de perjuicio grave, o el atraso sensible de la producción nacional y la relación de casualidad.
Por lo tanto, es importante que los interesados contesten las preguntas de la manera más completa posible, suministrando los documentos que soporten la información.
2. La información suministrada deberá estar debidamente sustentada por listas de precio, facturas, listados y en lo posible acompañada de los documentos de exportación e importación, balances contables, estados de resultados generales y por línea de producto investigado, certificado de existencias y representación legal, flujos de caja, etc. En todos los casos deberá establecerse la metodología utilizada para realizar los cálculos y las fuentes de la información. Toda la información contable suministrada deberá estar certificada por un Contador Público o Auditor, señalando el correspondiente número de afiliación profesional.
3. Las respuestas al formulario deberán ser presentadas en idioma español, en original y dos copias.
Si se trata de documentos públicos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados por el Cónsul o agente diplomático de la República, y en su efecto por el de una nación amiga, y su firma debe ser avaluada por el ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
En caso que la petición sea presentada por un grupo de empresas o productores nacionales, deberá proporcionarse información que identifique a cada uno, determinando el perjuicio importante de manera individual. Adicionalmente, quien represente el conjunto de los peticionarios deberá proporcionar cifras consolidadas del perjuicio importante.
De la información enviada, puede solicitarse tratamiento confidencial a aquella que de ser divulgada acarrearía consecuencias desfavorables para su empresa o para las personas que las proporcionan. En caso de requerir tal tratamiento, deberá justificarse la razón por la cual se solicita, demostrando el perjuicio que les causaría su divulgación y aportando un resumen no confidencial de la información.
Cuando a juicio de la autoridad investigadora no se justifique el tratamiento confidencial o no se envíe el resumen no confidencial, dicha información no será tratada con el carácter de confidente.
De la misma manera les comunicamos que en la DIRECCIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES del MICIP-C, reposa el expediente público que contiene los documentos y pruebas relativas a la investigación, el que se encuentra a su disposición para las consultas que se deseen efectuar y obtener las copias de los documentos que se consideren pendientes.
La documentación debe remitirse en versión pública y versión confidencial.
Amenos que se indique lo contrario, la información estadística suministrada se referirá a los últimos cuatro años y lo que va del presente.
La información deberá presentarse por escrito y en medio magnético de la alta densidad 3½
Todos los disquetes deberán marcarse externamente con el nombre de la empresa, los nombres de los archivos contenidos, período comprendido en cada archivo y formato de los mismos. Se deberá indicar igualmente número de registro de cada archivo.
En caso de que no exista respuesta a cualquier pregunta formulad, en el espacio respectivo deberá indicarse este particular.
Con el fin de analizar adecuadamente la información suministrada, en todos los casos en que presenten cálculos, deberá precisarse la metodología utilizada para obtener los valores y desglosar detalladamente las cuentas que se presenten.
Cuando la información solicitada y los documentos de soporte no se envíen en su totalidad, dentro del plazo establecido, la Autoridad Investigadora podrá tomar decisiones con base en la mejor información disponible.
Las solicitudes de investigación para las importaciones originarias de países miembros del Acuerdo de Cartagena, se sujetará a lo establecido en la Decisión 283 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o en la decisión que en su reemplazo, expidiera dicho Organismo.
La Autoridad Investigadora considera que la información declarada es correcta y la fiel expresión de la verdad. Su falsedad o inexactitud será motivo suficiente para rechazar la petición.
Para mayor información dirigirse a la DIRECCION DE OPERACIONES COMERCIALES del MICIP, en donde se entregará los respectivos formularios que, luego de ser debidamente llenados, serán remitidos a CITADA Dirección a la siguiente dirección:
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FUENTE: MICIP |
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ELABORACION: DIPA / MAG. Gmontenegro / Lcadena - Abril 2006E-mail: gmontenegro@mag.gov.ec - lcadena@mag.gov.ec |