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El Código de la Niñez y Adolescencia deroga el artículo
138 del Código del Trabajo que estipula en 14 años la edad mínima
para el empleo. (1)
JORNADAS DE TRABAJO PARA
ADOLESCENTES ENTRE 15 Y 18 AÑOS
Será de 6 horas diarias, 5 días
a la semana, y no podrá interponerse el trabajo con la educación. (CNA art. 84. CDN art. 32).
(1) El CNA es una ley
orgánica, mientras que el Código del Trabajo es una ley ordinaria;
por lo tanto, CNA prevalece a todas las leyes relativas a la
infancia.
CONTRATOS, REGISTRO Y DERECHOS
LABORALES Y SOCIALES
Los contratos deben ser por
escrito y registrados en un plazo de 30 días ante el Ministerio de
Trabajo y los Concejos Cantonales. (CNA arts. 85 y 88). Los
adolescentes gozan de los mismos derechos y beneficios laborales que
los adultos más los específicos para su edad.
(CNA art. 31; art. 89).
TRABAJOS PROHIBIDOS PARA
ADOLESCENTES ENTRE 15 Y 18 AÑOS
Son los trabajos que por su
naturaleza, condiciones o riesgo, pueden afectar la vida, la
integridad, la salud, la educación, la seguridad y el desarrollo de
los adolescentes. Entre otros: industrias extractivas, minas,
canteras, basurales, zonas de tolerancia, actividades con maquinaria
o sustancias peligrosas.
(CDN
art. 32; C 182 OIT; CNA art. 87; C.T. art. 138).
SANCIONES
* Amonestaciones.
* Multas entre $ 200 y $ 1000
* Clausura del establecimiento,
en caso de reincidencia.
(CNA
art. 95; CDN art. 32)
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