MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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ECUADOR: TRÁMITES Y REQUISITOS PARA EXPORTAR

TRÁMITES PARA EXPORTAR.- 
  1. Aforo

-   Formulario Único de Exportación aprobado;

-   Factura Comercial, original y cuatro copias;

-   Cocimiento de Embarque, original o copia negociable. 

El liquidador comprueba el pago efectuado al banco y procede al Visto Bueno.

 

  1.  Embarque

  1. Depósito de Divisas en el Sistema Financiero Nacional

  1. Aportación a la CORPEI

 Casos Especiales

 

  1. Se declarará el precio mínimo referencial FOB, para los siguientes productos:

  1.  Se certificará la Calidad para:

  1. Contribuciones Especiales:

  1. Certificado Sanitario:

REQUISITOS PARA EXPORTAR.-

 

  1. Registro como exportador

El Registro se obtendrá en cualquier Banco Corresponsal del Banco Central del Ecuador.

 

  1.  Documentos habilitantes para exportar

·      Formulario Único de Exportación, se lo adquiere en un Banco Corresponsal del Banco Central del Ecuador;

·      Factura Comercial;

·      Visto Bueno del Banco Corresponsal en el Formulario Único de Exportación;

·      Documento de Embarque emitido por el transportista;

·      Cupón de aportación a la CORPEI.

 

  1. Productos que se puede exportar

·       Todos los productos son exportables, excepto:

-   Los que hayan sido declarados parte del patrimonio nacional de valor artístico, cultural, arqueológico o histórico;

-   Flora y Fauna silvestres en proceso de extinción y sus productos, salvo los que se realicen con fines científicos, educativos y de intercambio internacional con instituciones científicas;

-   Nómina de productos de prohibida exportación y/o sujetos a autorización previa;

-   Acuerdo Ministerial Nº 0001 de enero 03 de 1997, publicado en el R.O. Nº 110 de enero 16 de 1997:

 

Ø     Anexo Nº 1. Nómina de productos, del patrimonio nacional de prohibida exportación y/o autorización previa;

Ø     Anexo Nº 2. Nómina de productos de prohibida exportación y/o sujetos a autorización previa provenientes de la fauna y flora silvestre en proceso de extinción;

Ø     Anexo Nº 3. Nómina de los productos que requieren de autorización previa del Consejo Nacional de Control y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

Ø     Anexo Nº 4. Nómina de los productos que requieren de autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional.

 

  1. Utilización de Preferencias Arancelarias

·       Adquisición de Formularios “Certificados de Origen”

                        -   Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y  

                                   Competitividad    –MICIP-:

   Ø   Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo Sostenible y el

                   Buen Gobierno (SGP Unión Europea), para Europa;

Ø     Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act (Ley de Preferencias Comerciales Andinas y Erradicación de la Droga (ATPDEA), para USA;

Ø     Certificate Of Origin (Certificado de Origen), para terceros países;

Ø     Global System Of Trade Preferente (Sistema Global de Preferencias Comerciales –SGPC), para Rumania;   -   Cámaras de la Producción: 

Ø     Asociación Latinoamericana de Integración –ALADI-;

Ø     Comunidad Andina –CAN-

 

  1. Depósito de divisas en el Sistema Financiero Nacional

Las divisas obtenidas por la exportación deberá depositarse en cualquier Banco o Financiera.

 

 

FUENTE:MICIP

ELABORACION: DIPA / MAG. Gmontenegro / Lcadena -  Abril 2006       E-mail: gmontenegro@mag.gov.ec - lcadena@mag.gov.ec