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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR |
ECUADOR:
TRÁMITES Y REQUISITOS PARA EXPORTAR
TRÁMITES PARA EXPORTAR.-
Aforo
En la oficina de aduana se debe entregar:
-
Formulario Único de Exportación
aprobado;
-
Factura Comercial, original y
cuatro copias;
-
Cocimiento de Embarque, original o
copia negociable.
El
liquidador comprueba el pago efectuado al banco y procede al Visto Bueno.
Embarque
Aprobado el Formulario Único de Exportación –FUE- por la aduana, las mercaderías son conducidas a la Autoridad correspondiente para su embarque.
Depósito de Divisas en el Sistema Financiero Nacional
Vencido el plazo para el cobro de la exportación señalado en el Formulario Único de Exportación –FUE-, el exportador procederá a depositar el valor correspondiente de la exportación, en cualquier Banco Corresponsal del Banco Central del Ecuador.
Aportación a la CORPEI
Las
cuotas redimibles del 1.5 por mil (uno punto cinco por mil) sobre el valor
FOB de las exportaciones del sector privado, excepto aquellas de 3.333,oo
(tres mil trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América)
o menores, las cuales deberán aportar US$ 5.00 (cinco dólares de los
Estados Unidos de América).
Casos Especiales
Se declarará el precio mínimo referencial FOB, para los siguientes productos:
Café
crudo verde, tostado en grano, tostado molido;
Cacao
en grano y derivados;
Banano
y plátano;
Camarón y productos pesqueros.
Se certificará la Calidad para:
Cacao
en grano y sus derivados (ANECACAO);
Café
en grano verde o industrializado (MAG, COFENAC y ANECAFE);
Productos pesqueros y acuícolas con destino a USA (Subsecretaría de Recursos Pesqueros – Guayaquil).
Contribuciones Especiales:
2
% sobre el valor FOB de la exportación de café en grano y tostado molido
(Banco Corresponsal);
0.7 % sobre el valor FOB de la exportación de banano y plátano (CORPECUADOR).
Certificado Sanitario:
La
exportación de productos agrícolas en fresco o material vegetal,
requiere el Certificado Fitosanitario, que se lo puede obtener en el SESA,
o con el inspector de Cuarentena Vegetal en el lugar de embarque;
La
exportación de animales y productos de origen animal demanda el
Certificado Zoosanitario que otorga el SESA;
La
exportación de productos pesqueros precisa el Certificado Ictiosanitario,
que se adquiere en el Instituto Nacional de Pesca – Guayaquil;
La exportación de frutas y hortalizas frescas con destino a la Unión Europea, debe contar con el Certificado Sanitario expedido por el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical.
REQUISITOS PARA EXPORTAR.-
Registro como exportador
Registro
Único de Contribuyentes –RUC-;
Código de catastro para exportadores del sector público.
El
Registro se obtendrá en cualquier Banco Corresponsal del Banco Central del
Ecuador.
Documentos habilitantes para exportar
·
Formulario Único de Exportación,
se lo adquiere en un Banco Corresponsal del Banco Central del Ecuador;
·
Factura Comercial;
·
Visto Bueno del Banco Corresponsal
en el Formulario Único de Exportación;
·
Documento de Embarque emitido por
el transportista;
·
Cupón de aportación a la CORPEI.
Productos que se puede exportar
·
Todos los productos son
exportables, excepto:
-
Los que hayan sido declarados parte
del patrimonio nacional de valor artístico, cultural, arqueológico o histórico;
-
Flora y Fauna silvestres en proceso
de extinción y sus productos, salvo los que se realicen con fines científicos,
educativos y de intercambio internacional con instituciones científicas;
-
Nómina de productos de prohibida
exportación y/o sujetos a autorización previa;
-
Acuerdo Ministerial Nº 0001 de
enero 03 de 1997, publicado en el R.O. Nº 110 de enero 16 de 1997:
Ø
Anexo
Nº 1. Nómina de productos, del
patrimonio nacional de prohibida exportación y/o autorización previa;
Ø
Anexo
Nº 2. Nómina de productos de
prohibida exportación y/o sujetos a autorización previa provenientes de la
fauna y flora silvestre en proceso de extinción;
Ø
Anexo
Nº 3. Nómina de los productos que
requieren de autorización previa del Consejo Nacional de Control y Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas;
Ø
Anexo
Nº 4. Nómina de los productos que
requieren de autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional.
Utilización de Preferencias Arancelarias
·
Adquisición de Formularios
“Certificados de Origen”
- Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y
Competitividad
–MICIP-:
Ø Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo Sostenible y el
Buen Gobierno (SGP Unión Europea), para
Europa;
Ø
Andean Trade Promotion and Drug
Eradication Act (Ley de Preferencias Comerciales Andinas y Erradicación de la
Droga (ATPDEA), para USA;
Ø
Certificate Of Origin (Certificado
de Origen), para terceros países;
Ø
Global System Of Trade Preferente
(Sistema Global de Preferencias Comerciales –SGPC), para Rumania;
Ø
Asociación Latinoamericana de
Integración –ALADI-;
Ø
Comunidad Andina –CAN-
Depósito de divisas en el Sistema Financiero Nacional
Las
divisas obtenidas por la exportación deberá depositarse en cualquier Banco o
Financiera.
FUENTE:MICIP
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ELABORACION: DIPA /
MAG. Gmontenegro / Lcadena - Abril
2006 E-mail: gmontenegro@mag.gov.ec
- lcadena@mag.gov.ec |