REQUISITOS
PARA EL REGISTRO DE FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES,
ENVASADORES Y DISTRIBUIDORES
CAPITULO IV
DE LA
OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORES ,
EXPORTADORES, ENVASADORES Y DISTRIBUIDORES
Artículo 10.- Los
fabricantes, formuladores,
importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas
químicos de uso agrícola, sean éstos personas naturales o jurídicas, deberán
estar registrados ante la Autoridad Nacional Competente.
Solamente podrán
fabricar, formular importar, exportar, envasar y distribuir plaguicidas
químicos de uso agrícola, las personas naturales o jurídicas que cuenten con el
registro respectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Competente en
cumplimiento a las disposiciones del presente artículo.
Artículo
11.-
Para efectos del registro a que hace referencia el artículo anterior, el
interesado presentará a la Autoridad Nacional Competente, para su verificación,
la siguiente información:
Ø
Nombre, dirección y datos de identificación de la persona
natural o jurídica y de su representante legal.
Ø
Ubicación de las plantas o fábricas, bodegas y almacenes.
Ø
Descripción de las instalaciones y equipos de que dispone
para la fabricación, formulación o envase, almacenamiento, manejo y eliminación
de desechos, según el caso.
Ø
Constancia de que dispone de laboratorio propio o que
cuenta con los servicios de un laboratorio reconocido por la Autoridad Nacional
Competente o acreditado para el control de calidad de los productos.
Ø
Copia de la licencia, permiso o autorización del organismo
nacional de salud y del ambiente, o de las autoridades que hagan sus veces.
Ø
En todos los casos que sea aplicable, el solicitante del
registro deberá incluir programas de
salud ocupacional.
Ø
Nombre del asesor técnico responsable, con colegiatura o su
equivalencia.
Artículo
12.- El registro tendrá una vigencia indefinida y estará sujeto a
evaluaciones periódicas por parte de la Autoridad Nacional Competente, quien podrá
suspender o cancelar el mismo cuando se icumplan o modifiquen las condiciones
que dieron lugar a su otorgamiento.
FUENTE:
Documento
recopilado de la Decisión 436 de la Gaceta Oficial año XIV No. 347, de fecha 17
de Junio de 1998, por Carlos Crespo G., del SESA 2007-07-23
Elaborado por: Ing. N.Guerrero-Regulación y Control de
Insumos Agropecuarios-DIPA
REGISTRO OFICIAL
DEL JUEVES 20 DE MARZO DEL 2003
DECRETO No. 3609 DE EDICIÓN ESPECIAL UNIFICADO
No. 1
TITULO XII
DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES
CAPITULO II
Art. 2.- De la
Importación de fertilizantes y afines.-
Debe registrarse todo importador de fertilizantes y
afines en la División de Insumos. A este se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Solicitud dirigida al Director Nacional Agropecuario, incluyendo nombre
y dirección del peticionario
b) Lista de los fertilizantes y afines a
importar
c) Procedencia de los fertilizantes, deben
provenir de una empresa productora debidamente acreditada en el país de origen
d) Las personas jurídicas: certificación
de su existencia legal y/o mantenimiento del representante de la compañía; y,
e) Las personas naturales: copia de la
cédula del agricultor y/o ciudadanía
Art. 3.- Cuando los fertilizantes a importarse han sido registrados con anterioridad y éstos están vigentes, las asociaciones de productores, cámaras de agricultura, centros agrícolas, organizaciones campesinas y agricultores, podrán importar fertilizantes y afines para uso exclusivo en sus actividades agrícolas, debiendo el beneficiario dar cumplimiento a las demás disposiciones constantes en este reglamento.
Art. 4.-
Los fertilizantes y afines que se importen al país deberán reunir los
siguientes requisitos de calidad
a) Nombre comercial y marca
del producto
b) Composición química
c) Literatura comercial y
técnica en español
d) Si el producto es un
inoculante, deberá expresar las fechas de producción y expiración del inóculo
e) Grado de fertilización
f) Análisis de
calidad del producto efectuado en un laboratorio del MAGAP y en caso de no haberlo en laboratorios
particulares debidamente autorizados por las autoridades competentes
g) Prueba de efectividad en
el campo (valor agrícola),debe ser realizada por el solicitante de acuerdo al
instructivo y bajo la supervisión de la División de Insumos de la Dirección
Nacional Agropecuaria del MAGAP, cuando esta sea para comercialización.
h) Cuando el producto a
importarse sea para uso exclusivo de la empresa productora, no se requieren de
la prueba de eficacia, pudiendo efectuarla particularmente en beneficio de su
actividad,
debiendo comunicar a la Unidad del MAGAP, en el momento en que se requiera sus
aplicaciones y posteriormente observar sus resultados
i) Es
terminantemente prohibido comercializar los productos importados, bajo la
modalidad descrita en el literal g) y h) y,
j) La división de
insumos autorizara la importación de muestras, a fin de realizar pruebas de eficacia
y de calidad cuando el producto no se encuentre en el mercado
Art. 7.- Renovación.- la
inscripción del producto durara un año, a partir de su registro. La inscripción
debe renovarse en esa fecha acompañado del resultado de análisis de calidad y copia
de la factura de pago del Banco Nacional de Fomento
Art. 8.- El Director Nacional
Agropecuario, a través de la División de Insumos, expedirá el presente el correspondiente informe técnico, previo a
la conceción, del permiso de importación de los fertilizantes y afines,
requisito con el cual no se podrá introducir al país dichos insumos.
CAPITULO III
De la producción de fertilizantes y afines
Art. 9.-
Del registro del productor o fabricante.- Toda persona natural o jurídica
interesada en producir fertilizantes o afines, deberá inscribirse como
productor en la división de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria del
MAGAP, para lo cual deberá acompañar lo siguiente:
a) Solicitud al Director Nacional
Agropecuario incluyendo nombre y dirección del solicitante,
b) Una nomina con el
currículo vitae del personal técnico que labora en la empresa,
c) Una descripción de los
equipos e instalaciones que posee y que garanticen el proceso de elaboración y
control interno de la calidad de los productos,
d) Supervisión a la planta
por parte del MAGAP, donde se elabore las fórmulas de los fertilizantes y
afines,
e) Si el interesado es una
persona jurídica adjuntar un certificado de su existencia legal y o
nombramiento del representante de la compañía; y,
f) Si el
solicitante es una persona natural adjuntar copia de la cedula de ciudadanía
Cumplidos
estos requisitos, la División de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria
procederá a inscribir al productor en un registro especial que mantendría para
el efecto.
La inscripción o su
negativa, razonada deberá comunicarse al particular dentro del término de diez
días, a partir de la fecha en que se presentó la solicitud con sus anexos,
FUENTE:
Regulación y Control de Insumos Agropecuarios-DIPA