REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES, ENVASADORES Y DISTRIBUIDORES

 

CAPITULO  IV

 

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE FABRICANTES, FORMULADORES, IMPORTADORES , EXPORTADORES, ENVASADORES Y DISTRIBUIDORES

 

Artículo 10.- Los fabricantes,  formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas químicos de uso agrícola, sean éstos personas naturales o jurídicas, deberán estar registrados ante la Autoridad Nacional Competente.

 

Solamente podrán fabricar, formular importar, exportar, envasar y distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola, las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro respectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Competente en cumplimiento a las disposiciones del presente artículo.

 

Artículo 11.- Para efectos del registro a que hace referencia el artículo anterior, el interesado presentará a la Autoridad Nacional Competente, para su verificación, la siguiente información:

 

Ø      Nombre, dirección y datos de identificación de la persona natural o jurídica y de su representante legal.

 

Ø      Ubicación de las plantas o fábricas, bodegas y almacenes.

 

Ø      Descripción de las instalaciones y equipos de que dispone para la fabricación, formulación o envase, almacenamiento, manejo y eliminación de desechos, según el caso.

 

Ø      Constancia de que dispone de laboratorio propio o que cuenta con los servicios de un laboratorio reconocido por la Autoridad Nacional Competente o acreditado para el control de calidad de los productos.

 

Ø      Copia de la licencia, permiso o autorización del organismo nacional de salud y del ambiente, o de las autoridades que hagan sus veces.

 

Ø      En todos los casos que sea aplicable, el solicitante del registro deberá incluir  programas de salud ocupacional.

 

Ø      Nombre del asesor técnico responsable, con colegiatura o su equivalencia.

 

 

Artículo 12.- El registro tendrá una vigencia indefinida y estará sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la Autoridad Nacional Competente, quien podrá suspender o cancelar el mismo cuando se icumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

 

 

FUENTE: Documento recopilado de la Decisión 436 de la Gaceta Oficial año XIV No. 347, de fecha 17 de Junio de 1998, por Carlos Crespo G., del SESA 2007-07-23

Elaborado por: Ing. N.Guerrero-Regulación y Control de Insumos Agropecuarios-DIPA

REGISTRO OFICIAL  DEL JUEVES 20 DE MARZO DEL 2003

  DECRETO No. 3609 DE EDICIÓN ESPECIAL UNIFICADO No. 1

  TITULO XII

DE LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES

 

CAPITULO II

 

Art. 2.-  De la Importación de fertilizantes y afines.-

Debe registrarse todo importador de fertilizantes y afines en la División de Insumos. A este se deberá  cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Solicitud dirigida al Director Nacional Agropecuario, incluyendo nombre y dirección del peticionario

b)      Lista de los fertilizantes y afines a importar

c)      Procedencia de los fertilizantes, deben provenir de una empresa productora debidamente acreditada en el país de origen

d)      Las personas jurídicas: certificación de su existencia legal y/o mantenimiento del representante de la compañía; y,

e)      Las personas naturales: copia de la cédula del agricultor y/o ciudadanía

Art. 3.-  Cuando los fertilizantes a importarse han sido registrados con anterioridad y éstos están vigentes, las asociaciones de productores, cámaras de agricultura, centros agrícolas, organizaciones campesinas y agricultores, podrán importar fertilizantes y afines para uso exclusivo en sus actividades agrícolas, debiendo el beneficiario dar cumplimiento a las demás disposiciones constantes en este reglamento.

Art. 4.-  Los fertilizantes y afines que se importen al país deberán reunir los siguientes requisitos de calidad

 

a)      Nombre comercial y marca del producto

b)      Composición química

c)      Literatura comercial y técnica en español

d)      Si el producto es un inoculante, deberá expresar las fechas de producción y expiración del inóculo

e)      Grado de fertilización

f)        Análisis de calidad del producto efectuado en un laboratorio del MAGAP  y en caso de no haberlo en laboratorios particulares debidamente autorizados por las autoridades competentes

g)      Prueba de efectividad en el campo (valor agrícola),debe ser realizada por el solicitante de acuerdo al instructivo y bajo la supervisión de la División de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria del MAGAP, cuando esta sea para comercialización.

h)      Cuando el producto a importarse sea para uso exclusivo de la empresa productora, no se requieren de la prueba de eficacia, pudiendo efectuarla particularmente en beneficio de su

 

actividad, debiendo comunicar a la Unidad del MAGAP, en el momento en que se requiera sus aplicaciones y posteriormente observar sus resultados

i)        Es terminantemente prohibido comercializar los productos importados, bajo la modalidad descrita en el literal g) y h) y,

j)        La división de insumos autorizara la importación de muestras, a fin de realizar pruebas de eficacia y de calidad cuando el producto no se encuentre en el mercado

 

Art. 7.- Renovación.- la inscripción del producto durara un año, a partir de su registro. La inscripción debe renovarse en esa fecha acompañado del resultado de análisis de calidad y copia de la factura de pago del Banco Nacional de Fomento

 

Art. 8.- El Director Nacional Agropecuario, a través de la División de Insumos,  expedirá el presente el correspondiente informe técnico, previo a la conceción, del permiso de importación de los fertilizantes y afines, requisito con el cual no se podrá introducir al país dichos insumos.

 

 

CAPITULO III

 

 

De la producción de fertilizantes y afines

 

 

Art. 9.-  Del registro del productor o fabricante.- Toda persona natural o jurídica interesada en producir fertilizantes o afines, deberá inscribirse como productor en la división de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria del MAGAP, para lo cual deberá acompañar lo siguiente:

 

a)      Solicitud al Director Nacional Agropecuario incluyendo nombre y dirección del solicitante,

b)      Una nomina con el currículo vitae del personal técnico que labora en la empresa,

c)      Una descripción de los equipos e instalaciones que posee y que garanticen el proceso de elaboración y control interno de la calidad de los productos,

d)      Supervisión a la planta por parte del MAGAP, donde se elabore las fórmulas de los fertilizantes y afines,

e)      Si el interesado es una persona jurídica adjuntar un certificado de su existencia legal y o nombramiento del representante de la compañía; y,

f)        Si el solicitante es una persona natural adjuntar copia de la cedula de ciudadanía

 

Cumplidos estos requisitos, la División de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria procederá a inscribir al productor en un registro especial que mantendría para el efecto.

 

La inscripción o su negativa, razonada deberá comunicarse al particular dentro del término de diez días, a partir de la fecha en que se presentó la solicitud con sus anexos,

 

FUENTE:

Regulación y Control de Insumos Agropecuarios-DIPA

 

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