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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR |
REGISTRO
OFICIAL DEL JUEVES 20 DE MARZO DEL
2003
DECRETO
No. 3609 DE EDICIÓN ESPECIAL UNIFICADO No. 1
TITULO
XII
DE
LA IMPORTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES
CAPITULO
II
Art.
2.- De la Importación de
fertilizantes y afines.-
Debe
registrarse todo importador de fertilizantes y afines en la División de
Insumos. A este se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a)
Solicitud dirigida al Director Nacional Agropecuario, incluyendo nombre y
dirección del peticionario
b)
Lista de los fertilizantes y afines a importar
c)
Procedencia de los fertilizantes, deben provenir de una empresa
productora debidamente acreditada en el país de origen
d)
Las personas jurídicas: certificación de su existencia legal y/o
mantenimiento del representante de la compañía; y,
e)
Las personas naturales: copia de la cédula del agricultor y/o ciudadanía
Art. 3.-
Cuando los fertilizantes a importarse han sido registrados con
anterioridad y éstos están vigentes, las asociaciones de productores, cámaras
de agricultura, centros agrícolas, organizaciones campesinas y agricultores,
podrán importar fertilizantes y afines para uso exclusivo en sus actividades
agrícolas, debiendo el beneficiario dar cumplimiento a las demás disposiciones
constantes en este reglamento.
Art. 4.-Los fertilizantes y afines que se importen al país deberán reunir los siguientes requisitos de calidad
a)
Nombre comercial y marca del producto
b)
Composición química
c)
Literatura comercial y técnica en español
d)
Si el producto es un inoculante, deberá expresar las fechas de producción
y expiración del inóculo
e)
Grado de fertilización
f)
Análisis de calidad del producto efectuado en un laboratorio del MAGAP
y en caso de no haberlo en laboratorios particulares debidamente
autorizados por las autoridades competentes
g)
Prueba de efectividad en el campo (valor agrícola),debe ser realizada
por el solicitante de acuerdo al instructivo y bajo la supervisión de la División
de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria del MAGAP, cuando esta sea
para comercialización.
h)
Cuando el producto a importarse sea para uso exclusivo de la empresa
productora, no se requieren de la prueba de eficacia, pudiendo efectuarla
particularmente en beneficio de su actividad, debiendo comunicar a la Unidad del
MAGAP, en el momento en que se requiera sus aplicaciones y posteriormente
observar sus resultados
i)
Es terminantemente prohibido comercializar los productos importados, bajo
la modalidad descrita en el literal g) y h) y,
j)
La división de insumos autorizara la importación de muestras, a fin de
realizar pruebas de eficacia y de calidad cuando el producto no se encuentre en
el mercado
Art. 7.-
Renovación.- la inscripción
del producto durara un año, a partir de su registro. La inscripción debe
renovarse en esa fecha acompañado del resultado de análisis de calidad y copia
de la factura de pago del Banco Nacional de Fomento
Art. 8.-
El Director Nacional Agropecuario, a través de la División de Insumos,
expedirá el presente el correspondiente informe técnico, previo a la
conceción, del permiso de importación de los fertilizantes y afines, requisito
con el cual no se podrá introducir al país dichos insumos.
CAPITULO III
De la producción de fertilizantes y afines
Art. 9.-
Del registro del productor o fabricante. Toda persona natural o jurídica interesada en producir fertilizantes o
afines, deberá inscribirse como productor en la división de Insumos de la
Dirección Nacional Agropecuaria del MAGAP, para lo cual deberá acompañar lo
siguiente:
a)
Solicitud al Director Nacional Agropecuario incluyendo nombre y dirección
del solicitante,
b)
Una nomina con el currículo vitae del personal técnico que labora en la
empresa,
c)
Una descripción de los equipos e instalaciones que posee y que
garanticen el proceso de elaboración y control interno de la calidad de los
productos,
d)
Supervisión a la planta por parte del MAGAP, donde se elabore las fórmulas
de los fertilizantes y afines,
e)
Si el interesado es una persona jurídica adjuntar un certificado de su
existencia legal y o nombramiento del representante de la compañía; y,
f)
Si el solicitante es una persona natural adjuntar copia de la cedula de
ciudadanía
Cumplidos
estos requisitos, la División de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria
procederá a inscribir al productor en un registro especial que mantendría para
el efecto.
Art. 10.- Obligaciones de los productores.
a)
Presentar hasta el 30 de noviembre de cada año a la División de Insumos
de la Dirección Nacional Agropecuaria de MAGAP, el plan de producción previsto
para el año próximo,
b)
Suministrar oportunamente, cuando así lo requiera la
División de Insumos de la Dirección Nacional Agropecuaria de MAGAP, los
datos actualizados sobre la producción; y,
c)
Facilitar a los técnicos del MAGAP la inspección y toma de muestra de
los fertilizantes y afines para el respectivo análisis de calidad.