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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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CONSEJO CONSULTIVO DE LA CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS

Durante el Gobierno de Fabián Alarcón, se publicó en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual el Artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria.

  

Con este antecedente, y con el fin de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería los puntos de vista y sugerencias del sector privado sobre las políticas y estrategias a implementarse en base de la concertación de los intereses públicos y privados orientados a solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial, durante el Gobierno de Jamil Mahaguad se crearon los Consejos Consultivos o también conocidos como Comités de Concertación, que se constituyen en Organismos asesores del Ministro, a la vez que son espacios donde se analiza la problemática de distintas áreas asociadas en los que se deben alcanzar consensos entre los miembros del sector privado.  

 

Los consejos Consultivos en su mayoría están integrados por los representantes del sector privado de los distintos eslabones dentro de una cadena agroproductiva. También lo conforma y preside el Ministro de Agricultura y Ganadería en persona o su delegado y pueden apoyar su gestión instituciones u organismos calificados en temas puntuales. 

 

El Consejo Consultivo de la Carne y Productos Cárnicos fue creado mediante el Acuerdo Ministerial No. 319 del 10 de septiembre de 1999. 

 

 

 

 

ACUERDO MINISTERIAL No. 319 (de 10 de septiembre de 1999)

 

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, se publica el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería cuyo Artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria,

 

Que, entre las referidas funciones están las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos de vista y sugerencias del sector privado sobre las políticas y estrategias a implementarse,

 

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos adecuados de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial.

 

Que, es primordial la definición de planes estratégicos de desarrollo a mediano y largo plazo con el aporte y participación activa de todos los actores del sector agropecuario, principalmente del sector privado, para lograr el objetivo de la competitividad y el fortalecimiento de las cadenas agroproductivas, como elementos claves para lograr el desarrollo del sector dentro del nuevo esquema de apertura y globalización mundial,

  

En uso de sus atribuciones que le competen,

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.-  Establecer el Comité de Concertación Agropecuaria de la cadena agroproductiva de la Carne, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción,  comercialización  y comercio exterior de la carne, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo. El Consejo Consultivo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formulación de políticas que coadyuven el fortalecimiento de la competitividad de la Cadena.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Consultivo de la Carne estará integrado por:

 

  1. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, quien lo presidirá.

  1. El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral, o su delegado

  1. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y Oriente – AGSO, o su delegado.

  1. El Representante de la Corporación Nacional de Avicultores – CONAVE.

  1. El Representante de la Asociación de Porcicultores del Ecuador.

  1. El representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador - AME.

  1. El Representante de los Camales Privados.

  1. El Representante de las Industrias de Elaborados Cárnicos (embutidos).

  1. El Representante de la Asociación Nacional de Curtidores – ANCE .

  1. El Representante de los Comercializadores.

 

ARTICULO 3.- Los miembros del Consejo Consultivo se sujetarán a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento correspondiente expedido por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

 

ARTICULO 4.- Actuará como asesor permanente del Consejo Consultivo, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su delegado.

 

ARTICULO 5.- Podrán actuar como apoyo técnico a la gestión  del Consejo Consultivo, organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como personas naturales o jurídicas vinculadas a la cadena agroproductiva.

 

ARTICULO 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

 

Comuníquese y Publíquese.

 

Dado en Quito, 10 de septiembre de 1999

 

 

 

 

SALOMÓN LARREA RODRÍGUEZ

Ministro de Agricultura y Ganadería

 

 

 

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