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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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CONSEJO CONSULTIVO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

Durante el Gobierno de Fabián Alarcón, se publicó en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el cual el Artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria.

  

Con este antecedente, y con el fin de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería los puntos de vista y sugerencias del sector privado sobre las políticas y estrategias a implementarse en base de la concertación de los intereses públicos y privados orientados a solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial, durante el Gobierno de Jamil Mahaguad se crearon los Consejos Consultivos o también conocidos como Comités de Concertación, que se constituyen en Organismos asesores del Ministro, a la vez que son espacios donde se analiza la problemática de distintas áreas asociadas en los que se deben alcanzar consensos entre los miembros del sector privado.  

 

Los consejos Consultivos en su mayoría están integrados por los representantes del sector privado de los distintos eslabones dentro de una cadena agroproductiva. También lo conforma y preside el Ministro de Agricultura y Ganadería en persona o su delegado y pueden apoyar su gestión instituciones u organismos calificados en temas puntuales. 

 

El Consejo Consultivo de la Leche y Productos Lácteos fue creado mediante el Acuerdo Ministerial No. 154 del 20  de noviembre de 1998 y modificado luego por el Acuerdo Ministerial No. 081 del 17 de febrero de 1999.

 

 

ACUERDO MINISTERIAL No. 154 (de 20 de noviembre de 1998)

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

CONSIDERANDO

 

Que, en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, se publica el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería cuyo Artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria,

 

Que, entre las referidas funciones están las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos de vista y sugerencias del sector privado sobre las políticas y estrategias a implementarse,

 

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos adecuados de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial.

 

Que, es primordial la definición de planes estratégicos de desarrollo a mediano y largo plazo con el aporte y participación activa de todos los actores del sector agropecuario, principalmente del sector privado, para lograr el objetivo de la competitividad y el fortalecimiento de las cadenas agroproductivas, como elementos claves para lograr el desarrollo del sector dentro del nuevo esquema de apertura y globalización mundial,

  

En uso de sus atribuciones que le competen,

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.-  Establecer el Comité de Concertación Agropecuaria de la cadena agroproductiva de la Leche y Productos Lácteos, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción,  comercialización  y comercio exterior de lácteos, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo. El Comité tiene como fin fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formulación de políticas para el sector lácteo.

 

 

ARTÍCULO 2.- El Comité de Concertación de leche y Carne, estará integrado por:

 

 

1.  El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quién lo presidirá.

 

2. El Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su representante.

 

3. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente  - AGSO o su delegado.

 

4. El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos - AGL o su delegado.

 

5. El Representante de las Asociaciones de Ganaderos de las Provincias de Azuay, Cañar y Loja.

 

6. El Presidente de la Asociación de Industriales de Productos Lácteos del Ecuador - AIPLE o su delegado.

 

7. El Representante de Industrias Lácteas no Afiliadas.

 

  

ARTÍCULO 3.- Los representantes del sector privado, contarán con un suplente; durarán dos años en sus funciones y serán elegidos conforme al reglamento que se dictará sobre la materia.

 

ARTÍCULO 4.- El Comité de concertación se reunirá en el Ministerio de Agricultura y Ganadería o en la Dependencia que se designe para tal efecto, previa convocatoria de su presidente.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

 

Comuníquese y Publíquese.

 

 

Dado en Quito, el 20 de Noviembre de 1998      

 

 

   

EMILIO GALLARDO GONZALEZ

Ministro de Agricultura y Ganadería

 

   Lácteos y derivados

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO MINISTERIAL No. 081 (de 17 de febrero de 1999)

   

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

CONSIDERANDO

 

Que, el 20 de noviembre de 1998 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 154, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998, mediante el cual se creó el Comité de Concertación Agropecuaria de la Cadena Agroproductiva de la Leche y Productos Lácteos,

 

Que, el mencionado Comité estaba conformado por varios representantes de los subsectores de la cadena agroproductiva láctea,

 

Que, ante el pedido formal del sector privado se ha solicitado la inclusión de otros representantes en el mencionado Comité,

 

Que, es un objetivo primordial de este Comité tener la mayor representatividad posible,

  

En uso de sus atribuciones que le competen,

 

  

ACUERDA

  

ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial  No.154, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998, por el siguiente texto:

 

 

“ARTICULO 1.- Establecer el Comité de Concertación Agropecuaria de la Cadena Agroproductiva de la Leche y Productos Lácteos - Consejo Consultivo, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, comercialización y comercio exterior de lácteos, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo. El Consejo Consultivo tiene como fin fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formación de políticas para el sector lácteo.”      

 

 

 ARTÍCULO 2.- Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No 154, publicado en el Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998, por el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 2.- El Comité de Concertación de leche, estará integrado por:

 

1.  El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quién lo presidirá.

 

2. El Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su representante, quién tendrá vos y no voto en las decisiones del Consejo Consultivo de la leche. 

 

3. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente  - AGSO o su delegado.

 

4. El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos - AGL o su delegado.

 

5. El Representante de las Asociaciones de Ganaderos de las Provincias de Azuay, Cañar y Loja.

 

6. El Presidente de la Asociación de Industriales de Productos Lácteos del Ecuador - AIPLE o su delegado.

 

7. El Representante de Industrias Lácteas no Afiliadas.

 

8. El representante de la Unión del Queso

 

9. El representante de los Productores de Leche en Polvo

 

10. El representante de los Criadores de Razas Lecheras.”

 

 

ARTÍCULO FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

 

Comuníquese y Publíquese.

 

Dado en Quito, el 17 de febrero de 1999       

  

 

 

EMILIO GALLARDO GONZALEZ

Ministro de Agricultura y Ganadería

 

   Lácteos y derivados