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Durante
el Gobierno de Fabián Alarcón, se publicó en el Registro Oficial No. 372 de
30 de julio de 1998, el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en el cual el Artículo 20 establece las funciones de
concertación agropecuaria. Con este antecedente, y con el fin de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería los puntos de vista y sugerencias del sector privado sobre las políticas y estrategias a implementarse en base de la concertación de los intereses públicos y privados orientados a solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial, durante el Gobierno de Jamil Mahaguad se crearon los Consejos Consultivos o también conocidos como Comités de Concertación, que se constituyen en Organismos asesores del Ministro, a la vez que son espacios donde se analiza la problemática de distintas áreas asociadas en los que se deben alcanzar consensos entre los miembros del sector privado.
Los consejos Consultivos en su mayoría están integrados por los representantes del sector privado de los distintos eslabones dentro de una cadena agroproductiva. También lo conforma y preside el Ministro de Agricultura y Ganadería en persona o su delegado y pueden apoyar su gestión instituciones u organismos calificados en temas puntuales.
El Consejo Consultivo de la Leche y Productos Lácteos fue creado mediante el Acuerdo Ministerial No. 154 del 20 de noviembre de 1998 y modificado luego por el Acuerdo Ministerial No. 081 del 17 de febrero de 1999.
ACUERDO MINISTERIAL No. 154 (de 20 de noviembre de 1998)
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO Que,
en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, se publica el nuevo
Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería cuyo
Artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria, Que,
entre las referidas funciones están las de presentar al Ministro de Agricultura
y Ganadería, los puntos de vista y sugerencias del sector privado sobre las políticas
y estrategias a implementarse, Que,
entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está
el procurar mecanismos adecuados de concertación de los intereses públicos y
privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de
interés sectorial. Que,
es primordial la definición de planes estratégicos de desarrollo a mediano y
largo plazo con el aporte y participación activa de todos los actores del
sector agropecuario, principalmente del sector privado, para lograr el objetivo
de la competitividad y el fortalecimiento de las cadenas agroproductivas, como
elementos claves para lograr el desarrollo del sector dentro del nuevo esquema
de apertura y globalización mundial,
En
uso de sus atribuciones que le competen, ACUERDA ARTÍCULO 1.-
Establecer el Comité de Concertación Agropecuaria de la cadena agroproductiva de la
Leche y Productos Lácteos, como instrumento de concertación entre el
sector público y privado relacionados con la producción, comercialización y
comercio exterior de lácteos, así como la definición de planes estratégicos
de desarrollo de mediano y largo plazo. El Comité tiene como fin fundamental
asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formulación de políticas
para el sector lácteo. ARTÍCULO 2.- El
Comité de Concertación de leche y Carne, estará integrado por: 1.
El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quién lo presidirá. 2.
El Director del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su
representante. 3.
El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente
- AGSO o su delegado. 4.
El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos - AGL o su
delegado. 5.
El Representante de las Asociaciones de Ganaderos de las Provincias de Azuay, Cañar
y Loja. 6.
El Presidente de la Asociación de Industriales de Productos Lácteos del
Ecuador - AIPLE o su delegado. 7.
El Representante de Industrias Lácteas no Afiliadas.
ARTÍCULO 3.- Los
representantes del sector privado, contarán con un suplente; durarán dos años
en sus funciones y serán elegidos conforme al reglamento que se dictará sobre
la materia. ARTÍCULO 4.- El
Comité de concertación se reunirá en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
o en la Dependencia que se designe para tal efecto, previa convocatoria de su
presidente. ARTÍCULO 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en Registro Oficial. Comuníquese
y Publíquese. Dado
en Quito, el 20 de Noviembre de 1998
EMILIO GALLARDO GONZALEZ Ministro de Agricultura y Ganadería
ACUERDO MINISTERIAL No. 081 (de 17 de febrero de 1999) EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO Que,
el 20 de noviembre de 1998 se expidió el Acuerdo Ministerial No. 154, publicado
en el Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998, mediante el cual se creó
el Comité de Concertación Agropecuaria
de la Cadena Agroproductiva de la Leche y Productos Lácteos, Que,
el mencionado Comité estaba conformado por varios representantes de los
subsectores de la cadena agroproductiva láctea, Que,
ante el pedido formal del sector privado se ha solicitado la inclusión de otros
representantes en el mencionado Comité, Que,
es un objetivo primordial de este Comité tener la mayor representatividad
posible, En
uso de sus atribuciones que le competen, ACUERDA ARTÍCULO 1.- Modificar
el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.154,
publicado en el Registro Oficial No. 79 de 2 de diciembre de 1998, por el
siguiente texto:
ARTICULO 1.- Establecer el
Comité de Concertación Agropecuaria de
la Cadena Agroproductiva de la Leche y Productos Lácteos - Consejo Consultivo, como
instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con
la producción, comercialización y comercio exterior de lácteos, así como la
definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo. El
Consejo Consultivo tiene como fin fundamental asesorar al Ministro de
Agricultura y Ganadería en la formación de políticas para el sector lácteo.
ARTÍCULO 2.- Modificar
el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No 154, publicado en el Registro Oficial
No. 79 de 2 de diciembre de 1998, por el siguiente texto: ARTÍCULO 2.-
El Comité de Concertación de leche, estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado quién
lo presidirá. 2. El Director del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su representante, quién tendrá
vos y no voto en las decisiones del Consejo Consultivo de la leche.
3. El Presidente de la
Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente - AGSO o su delegado. 4. El Presidente de la
Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos - AGL o su delegado. 5. El Representante de las
Asociaciones de Ganaderos de las Provincias de Azuay, Cañar y Loja. 6. El Presidente de la
Asociación de Industriales de Productos Lácteos del Ecuador - AIPLE o su
delegado. 7. El Representante de
Industrias Lácteas no Afiliadas. 8. El representante de la Unión
del Queso 9. El representante de los
Productores de Leche en Polvo 10. El representante de los
Criadores de Razas Lecheras. ARTÍCULO FINAL.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en Registro Oficial. Comuníquese
y Publíquese. Dado
en Quito, el 17 de febrero de 1999
EMILIO GALLARDO GONZALEZ Ministro de Agricultura y Ganadería
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