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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR |
ECUADOR: NUEVAS TASAS POR SERVICIOS
Acuerdo
Ministerial No. 079. RO/ 159 de 1 de Septiembre del 2003.
EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Considerando:
Que el
Art. 11 de
la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, publicada
en el
Suplemento del Registro
Oficial No.
144 de 18 de agosto de 2000, faculta a las instituciones del
Estado, establecer el pago de tasas por los servicios de control,
inspecciones, autorizaciones,
permisos, licencias u otros de similar naturaleza,
a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;
Que el
Acuerdo Ministerial
No. 018
de 18 de marzo de 1999,
expedido por el Ministro
de Economía
y Finanzas, publicado en el Registro
Oficial No. 157 del 26 de marzo del mismo año, establece las normas
para la
utilización de
los recursos de autogestión de las entidades y organismos del
gobierno central;
Que
el Ministerio
de Agricultura
y Ganadería expidió varios
acuerdos, mediante los cuales se
fijan los derechos por los servicios que presta al público; y,
En
ejercicio de
la facultad concedida en el numeral 6 del Art. 179
de la
Constitución Política de
la República.
Acuerda:
Art. 1.-
Fijar las
nuevas tasas
que la
Dirección Nacional Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería
debe cobrar por los servicios
que presta
en sus
diferentes áreas de
trabajo, de conformidad con el siguiente detalle:
b. CONTROL DE LA PRODUCCION Y CERTIFICACION DE
SEMILLAS
(dólares)
1. Registro de empresas jurídicas o de personas
naturales como importador por cada cinco años.
400
2. Registro de empresas jurídicas o personas
naturales como productor nacional.
300
3. Registro de comercializador natural o jurídico
por cada cinco años:
- Grande
500
- Mediano
250
- Pequeño
100
- Tiendas populares
50
4. Renovación del registro cada tres años.
50
5. Registro de variedades y/o híbridos.
100
6. Registros de nuevas especies introducidas al país.
50
inspección y fiscalización de campo lote máximo
8. Inspección e informe técnico de plantas de beneficio
para calificación como productor de semillas.
25
9. Registro de exportador de semillas.
100
10.
Informe técnico de autorización por permiso de
por papas por (saco de 45 kilogramos) .
0.015
Art. 2.-
La Dirección Nacional Agropecuaria por intermedio de la Dirección
Administrativa-Financiera del
Ministerio de Agricultura y Ganadería,
recaudará los valores
establecidos por concepto de tasas, como requisito
previo al registro correspondiente.
Art. 3.-
Los ingresos
obtenidos por
concepto de
tasas, establecidas mediante
el presente
acuerdo, se
destinarán para el mejoramiento y
atención de
los servicios que
presta la Dirección Nacional Agropecuaria.
Art. 4.-
El presente acuerdo
ministerial entrará en vigencia a partir de
su suscripción
sin perjuicio
de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE:
DIRECCION JURIDICA
ELABORACIÓN:
DIPA/MAG. Lsamaniego
E-mail:
semillas@mag.gov.ec