MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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ECUADOR:

 

   REGISTRO OFICIAL  - 20 de Marzo de 2003 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería

TITULO XXX

DEL REGLAMENTO PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACION Y CULTIVO PARA ORNAMENTACION Y DE FLORES CORTADAS

  Art. 1.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, propagación y cultivo de especies ornamentales, así como  a la exportación de flores cortadas, se sujetaran a las disposiciones que se establecen en las leyes de Sanidad Vegetal, Semillas y sus reglamentos.

  Art. 2.- Para la importación y venta de material vegetal de ornamentación, se requiere que los interesados se registren en la Dirección Nacional Agrícola, División Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, e inscriban los planteles y viveros; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Semillas y en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, y sus reglamentos.

  Art. 3.- La División Nacional de Sanidad Vegetal, mantendrá un registro de las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la exportación de material vegetal de propagación y cultivo de plantas ornamentales o de flores cortadas.

  Para la obtención del registro se deberá presentar una solicitud con los siguientes datos y documentos:

a) Nombre del peticionario, cédula de ciudadanía, número de registro de contribuyentes (RUC) y domicilio;

b) Nombre del propietario o de 1a empresa; así como el nombre del predio, su jurisdicción y extensión destinada al cultivo, especificando las especies;

c) Un plano del predio señalando e1 área destinada a 1 a propagación y cultivo de especies o flores para exportación;

d) Nombre del profesional en ciencias agrícolas responsable de la plantación.

  Art. 4.- En caso de que el país importador exigiere que previa a la concesión del correspondiente certificado fitosanitario, del material vegetal destinado a la exportación esté sujeto a un tratamiento específico, la División Nacional de Sanidad Vegetal supervisará dicho tratamiento.

  Art. 5.- La División Nacional de Sanidad Vegetal realizará visitas periódicas de inspección y apoyo a viveros y plantaciones de especies ornamentales, con el fin de:

  a) Determinar el estado fitosanitario de la plantación;

b) Realizar inspecciones fitosanitarias y pruebas de laboratorio si el caso lo requiere;

c) Sugerir medidas de control en casos de plagas o

d) Coordinar tratamientos fitosanitarios con el técnico responsable;

e) Declarar en cuarentena o erradicar el material contaminado si el caso lo amerita en los lotes afectados; y,

f) Clausurar temporalmente las plantaciones que presenten epidemias, especialmente las de fácil propagación.

  Art. 6.- Los transportadores y vendedores de material vegetal de propagación y de flor cortada, que pese haber sido declarado infectado o infestado, lo comercialicen, serán sancionados de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal vigente.

En caso de reincidencia en la comercialización de material vegetal infectado o infestado, la División Nacional de Sanidad Vegetal procederá a la cancelación del respectivo registro, mediante resolución expedida por el Director Nacional Agrícola, de la cual podrá apelarse ante el Subsecretario Administrativo.

Art. 7.- El profesional responsable del vivero o plantación, deberá llevar un registro del control fitosanitario, el cual estará a disposición de los profesionales de la División Nacional de Sanidad Vegetal durante las visitas a la plantación. Por otra parte, Sanidad Vegetal proporcionará una guía modelo del registro.

  Art. 8.- Los exportadores obtendrán el certificado fitosanitario, previa verificación por muestreo del producto, en las oficinas de los aeropuertos, puertos marítimos y puertos terrestres, para lo cual deberán colocar la mercadería a disposición de los inspectores de Cuarentena Vegetal hasta una hora antes de iniciarse el proceso de embarque.

  Art. 9.- En el caso de las importaciones de material vegetal de propagación, los inspectores de Cuarentena Vegetal del puerto de entrada, procederán a la verificación del estado fitosanitario del producto importado mediante muestreo, para su respectiva nacionalización. Si en esta verificación no se detectare problema alguno, el material podrá ser retirado inmediatamente por el importador; pero si hubieren sospechas de la presencia de problemas fitosanitarias, las muestras serán sometidas a análisis de laboratorio y se procederá a elaborar un acta en la cual el importador se comprometerá a mantener el material vegetal en cuarentena, en un lugar predeterminado y sujeto a las disposiciones que establece la Ley de Sanidad Vegetal. De encontrarse en los resultados de laboratorio que el material está infectado o infestado de algún problema fitosanitario exótico, se procederá a la destrucción e incineración del mismo, expidiéndose el correspondiente certificado.