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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR |
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Consejo Consultivo de Semillas |
ECUADOR:
Que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el responsable de establecer las
políticas y las acciones para mejorar la producción agropecuaria del país,
por ello esta preocupado en mejorar y proteger la calidad de las semillas y
plantas, para garantizar en el caso específico una óptima producción de los
cultivos de palma africana.
Que
se hace necesario un mayor control para el establecimiento de viveros:
destinados a la producción y comercialización de plantas de palma africana;
porque considerando el tiempo de crecimiento de las plantas. las plantaciones
establecidas con semillas de mala calidad y de procedencia dudosa. están
causando un enorme perjuicio al país y sobre todo a la economía de los pequeños
y medianos agricultores palmicultores.
De conformidad
a lo establecido
en el
art. 179. numeral 6
de la Constitución
Política de la República.
ACUERDA:
EXPEDIR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE VIVEROS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN DE PALMA
AFRICANA.
Art.
1- Todos
los viveros que se dediquen a la producción de plantas de palma africana, deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Semillas
vigente, así como con las especificaciones técnicas en cuanto a calidad de
semilla que obligatoriamente serán de la clase certificada.
Art. 3.-
Sé prohíbe por cualquier medio la oferta al público de plantas de palma
africana que procedan de viveros establecidos con semillas no calificadas.
cuando el material de siembra no es de calidad certificada. pues, solamente se
aceptarán semillas que procedan de materiales obtenidos por las empresas IRHO,
ASD, MURGAS, Palmeras de los Andes y el INI AP.
Art. 4.-
En caso de incumplimiento del presente Reglamento, se sancionará conforme a lo
establecido en los arts.
36.
letras a). b) y e) y 37 del Reglamento a la Ley de Semillas y al 17 de la
mencionada Ley.
Art.
5.-
De comprobarse que la calidad de la semilla empleada para la siembra en los
viveros no es apta o calificada, se aplicarán las sanciones previstas en el art.
70
de la Ley del Consumidor y arts.
58
y 59 del Reglamento, debiendo para ello seguir el trámite establecido en la
misma.
COMUNÍQUESE.
Dadoen
Quito, a los 15 días del mes de Abril del 2002
Ing.
Galo Plaza Pallares
MINISTRO DE
AGRICULTURA
Y GANADERIA