MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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Consejo Consultivo de Semillas

ECUADOR:    

Acuerdo Ministerial 114

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el responsable de establecer las políticas y las acciones para mejorar la producción agropecuaria del país, por ello esta preocupado en mejorar y proteger la calidad de las semillas y plantas, para garantizar en el caso específico una óptima producción de los cultivos de palma africana.

Que se hace necesario un mayor control para el establecimiento de viveros: destinados a la producción y comercialización de plantas de palma africana; porque considerando el tiempo de crecimiento de las plantas. las plantaciones establecidas con semillas de mala calidad y de procedencia dudosa. están causando un enorme perjuicio al país y sobre todo a la economía de los pequeños y medianos agricultores palmicultores.

  Que la Ley de Semillas en el art. 4, letras a) y d), establece como funciones del MAG y su dependencia respectiva, el controlar y supervisar en el país, la producción. procesamiento y comercialización de semillas. así como el abrir y mantener registros de productores, importadores, distribuidores, exportadores y expendedores de semillas: y.

De conformidad a lo establecido en el art. 179. numeral 6 de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE VIVEROS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN DE PALMA AFRICANA.

Art. 1- Todos los viveros que se dediquen a la producción de plantas de palma africana, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Semillas vigente, así como con las especificaciones técnicas en cuanto a calidad de semilla que obligatoriamente serán de la clase certificada.

  Art. 2.- Los viveros que se establezcan con el propósito de vender plantas de palma para siembras comerciales, justificarán la procedencia del material. sea este nacional o importado. presentando los respectivos certificados de origen y de compra de la semilla a una empresa importadora debidamente registrada o al INIAP.

  Las empresas importadoras y el INIAP se obligan a reportar al MAG semestralmente sobre las personas que han adquirido las semillas, para cumplir con este objetivo se contará con la colaboración de la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana ANCUPA. el personal. del MAG y del SESA en las zonas de producción, a quien se debe acudir para cualquier denuncia.

Art. 3.- Sé prohíbe por cualquier medio la oferta al público de plantas de palma africana que procedan de viveros establecidos con semillas no calificadas. cuando el material de siembra no es de calidad certificada. pues, solamente se aceptarán semillas que procedan de materiales obtenidos por las empresas IRHO, ASD, MURGAS, Palmeras de los Andes y el INI AP.

Art. 4.- En caso de incumplimiento del presente Reglamento, se sancionará conforme a lo establecido en los arts. 36. letras a). b) y e) y 37 del Reglamento a la Ley de Semillas y al 17 de la mencionada Ley.

Art. 5.- De comprobarse que la calidad de la semilla empleada para la siembra en los viveros no es apta o calificada, se aplicarán las sanciones previstas en el art. 70 de la Ley del Consumidor y arts. 58 y 59 del Reglamento, debiendo para ello seguir el trámite establecido en la misma.

 

COMUNÍQUESE.­

Dadoen Quito, a los 15 días del mes de Abril del 2002

Ing. Galo Plaza Pallares

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA