MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
[ Agro en la Economía ] [ Comercio Exterior ] [ Cadenas Agroindustriales ] [ Agro Negocios ][ Censo ] [ Legal ]
  [ Home ]  [ Citar Información ] [ English Version ]

ECUADOR:

  DECRETO DE LA CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE SEMILLAS

N° 357-RR

  EL CONSEJO SUPREMO DEGOBIERNO

Considerando:

  Que es indispensable crear un Organismo Asesor que coordine y regule las actividades que desarrollan las diferentes Instituciones vinculadas con la producción y distribución de semillas en el país; y,

  En ejercicio de las atribuciones de que se halla investido, Decreta:

 A rt. 1°.- Créase, como Organismo Asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Nacional de Semillas, integrado por el

Director General de Desarrollo Agrícola en representación del Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá; el Director del INIAP; 

  Gerente Técnico del Banco Nacional de Fomento; un Representante de las Empresas Procesadoras de Semillas. Actuará como Secretario el Jefe del Departamento de Certificación de Semillas de la Dirección General de Desarrollo Agrícola.

Los Representantes de los agricultores multiplicadores de semillas y de las Empresas Procesadoras, serán elegidos en conformidad con lo que establezca el respectivo Reglamento que al efecto expedirá el Ministro de Agricultura y Ganadería y durarán un año en el ejercicio de sus funciones.

  Art. 2°.- Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Semillas, las siguientes:

a)       Asesorar en la planificación y ejecución de la política semillera nacional y coordinar las actividades que en este campo desarrollaren las Instituciones Públicas y Privadas;

 

b)       Analizar permanentemente el estado de aprovisionamiento de semillas requeridas por la agricultura nacional y recomendar las medidas que hagan posible el suministro oportuno y condiciones favorables de  las mismas;

    c)       Examinar y autorizar la circulación de variedades de semillas y la plantación de material genético que reúna las condiciones necesarias         para la multiplicación y producción de semillas en cumplimiento de las recomendaciones del INIAP;

 

d)       Publicar anualmente una lista nacional de las variedades que reúnan las condiciones para la producción de semillas Certificadas;

 

e)        Proponer la revisión periódica de precios y normas de semillas al Ministro de Agricultura y Ganadería;

 

f)         Analizar la legislación vigente sobre semillas y proponer las modificaciones necesarias;

 

g)       Participar en la programación, ejecución, administración de Proyectos y Convenios internacionales relacionados con la producción y distribución de semillas, cuando el Ministerio de Agricultura y Ganadería así lo dispusiere; y,

 

h)       Las demás que correspondan al cumplimiento de sus objetivos y fines.

Art. 3°.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, reglamentará el  presente Decreto.

Art. .- Las instituciones públicas y privadas, proporcionarán al Consejo Nacional de Semillas toda información de que dispusieren y les fuere requerida, para el mejor cumplimiento de sus fi­nalidades.

Art. 5°.- Encargase de la ejecución del presente Decreto al Ministro de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 6 de mayo de 1976

f) Vicealmirante Alfredo Poveda Burbano, Comandante General de la Fuerza Naval, Presidente del Consejo Supremo de Gobierno.- f.) General - Guillermo Durán Arcentales, Comandante General de la Fuerza Terrestre, Miembro del Consejo Supremo de Gobierno.- f.) Brigadier General Leoro Franco, Comandante General de la Fuerza Aérea, Miembro del Consejo supremo de Gobierno.- f.) Crnel.E.M. Oliverio Vásconez S., Ministro de Agricultura y Ganadería.

  Es copia.- Lo certifico.

f. Víctor H.Garcés Pozo, Capitán de Navío E.M. Secretario General de la Administración Pública.

 

Publicado en el Registro Oficial #96 de Mayo 28 de 1976