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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR |
ECUADOR:
N°
357-RR
Considerando:
Que
es indispensable crear un Organismo Asesor que coordine y regule las actividades
que desarrollan las diferentes Instituciones vinculadas
A rt. 1°.- Créase, como Organismo Asesor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Nacional de Semillas, integrado por el
Director
General de Desarrollo Agrícola en representación del Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá; el
Director del INIAP;
Los Representantes de los agricultores multiplicadores de semillas y de las Empresas Procesadoras, serán elegidos en conformidad con lo que establezca el respectivo Reglamento que al efecto expedirá el Ministro de Agricultura y Ganadería y durarán un año en el ejercicio de sus funciones.
a)
Asesorar en la planificación y ejecución de la política semillera
nacional y coordinar las actividades que en este campo desarrollaren las
Instituciones Públicas y Privadas;
b)
Analizar permanentemente el estado de aprovisionamiento de semillas
requeridas por la agricultura nacional y recomendar las medidas que hagan
posible el suministro oportuno y condiciones favorables de
las mismas;
c)
Examinar y autorizar la circulación de variedades de semillas y la
plantación de material genético que reúna las condiciones
necesarias para la multiplicación y
producción de semillas en cumplimiento de las recomendaciones del INIAP;
d)
Publicar anualmente una lista nacional de las variedades que reúnan las
condiciones para la producción de semillas Certificadas;
e)
Proponer la revisión periódica
de precios y normas de semillas al Ministro de Agricultura y Ganadería;
f)
Analizar la legislación
vigente sobre semillas y proponer las modificaciones necesarias;
g)
Participar en la programación, ejecución, administración de Proyectos
y Convenios internacionales relacionados con la producción y distribución de
semillas, cuando el Ministerio de Agricultura y Ganadería así lo dispusiere;
y,
h)
Las demás que correspondan al cumplimiento de sus objetivos y fines.
Art.
3°.-
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, reglamentará el
presente Decreto.
Art.
4°.-
Las instituciones públicas y privadas, proporcionarán al Consejo Nacional de
Semillas toda información de que dispusieren y les fuere requerida, para el
mejor cumplimiento de sus finalidades.
Art.
5°.-
Encargase de la ejecución del presente Decreto al Ministro de Agricultura y
Ganadería.
Dado
en el Palacio Nacional en Quito, a 6 de mayo de 1976
f)
Vicealmirante Alfredo Poveda Burbano, Comandante General de la Fuerza Naval,
Presidente del Consejo Supremo de Gobierno.- f.) General - Guillermo Durán
Arcentales, Comandante General de la Fuerza Terrestre, Miembro del Consejo
Supremo de Gobierno.- f.) Brigadier General Leoro Franco, Comandante General de
la Fuerza Aérea, Miembro del Consejo supremo de Gobierno.- f.) Crnel.E.M.
Oliverio Vásconez S., Ministro de Agricultura y Ganadería.
f.
Víctor H.Garcés Pozo, Capitán de Navío E.M. Secretario General de la
Administración Pública.
Publicado
en el
Registro Oficial
#96 de Mayo 28 de
1976