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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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botoncuadro.gif (967 bytes)  ACUERDO MARCO PARA EL RÉGIMEN DE CONTINGENTES

botoncuadro.gif (967 bytes) DISTRIBUCIÓN DEL 25% DEL CONTINGENTE DEL 2000

 

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 100

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA Y FINANZAS Y CRÉDITO PUBLICO

CONSIDERANDO:

Que el Ecuador como parte de los compromisos de adhesión a la Organización Mundial de Comercio (OMC), concedió previa solicitud, Contingentes Arancelarios Agropecuarios con aranceles máximos preferenciales, consignados en el Protocolo de Adhesión del Ecuador en la Lista CXXXIII, Parte I-B "Contingentes Arancelarios", para todos los productos que se importen bajo este compromiso;

Que en virtud de estos compromisos es necesario normar el manejo y distribución de los mencionados Contingentes, que deben ir en directo beneficio de los consumidores, mediante la utilización de mecanismos transparentes y equitativos de comercio, que tengan plena concordancia con la normativa establecida por la OMC, y con el actual modelo de desarrollo orientado a favorecer la libertad y lealtad de competencia comercial, de manera que no favorezca la formación de monopolios, oligopolios o cualquier distorsión de mercado;

Que respecto al contingente de Trigo para Consumo Humano correspondiente al año de 1999, fue asignado, un 25% en base a la distribución establecida por el derogado Acuerdo Interministerial No.063, publicado en el Registro Oficial No. 279, de 19 de marzo de 1998; y, el restante 75% mediante la suscripción de los Acuerdos Interministeriales No.054, publicado en el Registro Oficial No.131, de 18 de febrero de 1999 y el Acuerdo Interministerial No.255, publicado en el Registro Oficial No.241, de 26 de julio de 1999;

Que con la intención de distribuir dicho Contingente de Trigo para Consumo Humano correspondiente al año 2000, se suscribió el Acuerdo Interministerial No. 401, publicado en el Registro Oficial No.355, de 6 de enero del año 2000; sin considerar el consenso de la industria molinera, requerido en el Artículo 2 del Acuerdo Interministerial No. 255 antes mencionado; y,

En uso de sus atribuciones,

Acuerdan:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y MANEJO DE 
CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS:

Artículo 1.- Entiéndase por Contingentes Arancelarios los volúmenes de importación de productos agropecuarios que gozan de un tratamiento arancelario más bajo del correspondiente a un régimen normal, en las condiciones determinadas en el Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), los mismos que se encuentran detallados en la lista de compromisos del Ecuador CXXXIII, en la Parte I, Sección I-B "Contingentes Arancelarios".

Los Contingentes Arancelarios entrarán en vigencia en el caso de que los respectivos aranceles nacionales aplicados a un producto sujeto a Contingente superen el arancel máximo establecido, dentro del período denominado "Período Contingencial". Para el efecto se aplicará el arancel respectivo únicamente a la cuota (volumen de importación) contenida en la lista de compromisos de Ecuador CXXXIII, en la Parte I, Sección I-B Contingentes Arancelarios, y especificada en el Anexo 1 de este Acuerdo. Los contingentes tendrán vigencia anual y no serán de carácter acumulativo.

Artículo 2.- Entiéndase por "Período Contingencial" la época del año en la cual deberán efectivizarse las importaciones de productos agrícolas sujetos a este régimen.

Articulo 3.- Créase el Comité de Contingentes Arancelarios, conformado por:

  1. El Subsecretario de Política, Comercio e Información Sectorial del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá,
  2. El Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,
  3. El Subsecretario Técnico del Ministerio de Finanzas y Crédito Publico,

Actuará como Secretario del Comité, sin derecho a voto, un técnico, que designe el Comité a propuesta del Presidente.

Articulo 4.- Son funciones del Comité de Contingentes Arancelarios:

  1. Establecer los criterios de distribución de Contingentes Arancelarios que sean más equitativos, transparentes y de máximo beneficio social, para efectos de cumplir con los compromisos adquiridos ante la OMC,
  2. Establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que soliciten beneficiarse de los Contingentes Arancelarios,
  3. Notificar a los sectores privados interesados la distribución del contingente,
  4. Establecer el "período contingencial", dentro del cual se deberán efectivizar las importaciones de contingentes, teniendo en consideración la estacionalidad de la producción nacional,
  5. Cambiar la naturaleza de la estacionalidad del período contingencial previa justificación y análisis,
  6. Establecer las normas necesarias para mantener un estricto control, registro y contabilización de los volúmenes de importación y los beneficiarios directos de este régimen de comercio,
  7. Revisar y corregir de ser necesario, los métodos de distribución de Contingentes Arancelarios,
  8. Notificar anualmente a la Organización Mundial de Comercio (OMC) los volúmenes de importación concedidos bajo el régimen de Contingentes Arancelarios, para lo cual el Subsecretario de Política, Comercio e Información Sectorial del Ministerio de Agricultura y Ganadería entregará los cuadros MA1 estandarizados de notificación para que sean considerados por el Comité, y,
  9. Resolver cualquier otro asunto relacionado con el manejo y distribución de los Contingentes Arancelarios.

Artículo 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería reglamentará el control y trámite del movimiento de Contingentes Arancelarios.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Interministerial deroga automáticamente cualquier otro Acuerdo Interministerial vigente, mediante el cual se haya administrado con anterioridad los Contingentes Arancelarios, y de manera expresa los Acuerdos Interministeriales No.054, publicado en el Registro Oficial No.131, de 18 de febrero de 1999, el Acuerdo Interministerial No.255, publicado en el Registro Oficial No. 241, de 26 de julio de 1999 y el Acuerdo Interministerial No.401, publicado en el Registro Oficial No.355, de 6 de enero de 2000.

Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 26 días del mes de abril del año 2000

 

MAURICIO DAVALOS
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

 

ROBERTO PEÑA DURINI
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA

 

JORGE GUZMAN
MINISTRO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO

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