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ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 100 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA Y FINANZAS Y CRÉDITO PUBLICO CONSIDERANDO: Que el Ecuador como parte de los compromisos de adhesión a la Organización Mundial de Comercio (OMC), concedió previa solicitud, Contingentes Arancelarios Agropecuarios con aranceles máximos preferenciales, consignados en el Protocolo de Adhesión del Ecuador en la Lista CXXXIII, Parte I-B "Contingentes Arancelarios", para todos los productos que se importen bajo este compromiso; Que en virtud de estos compromisos es necesario normar el manejo y distribución de los mencionados Contingentes, que deben ir en directo beneficio de los consumidores, mediante la utilización de mecanismos transparentes y equitativos de comercio, que tengan plena concordancia con la normativa establecida por la OMC, y con el actual modelo de desarrollo orientado a favorecer la libertad y lealtad de competencia comercial, de manera que no favorezca la formación de monopolios, oligopolios o cualquier distorsión de mercado; Que respecto al contingente de Trigo para Consumo Humano correspondiente al año de 1999, fue asignado, un 25% en base a la distribución establecida por el derogado Acuerdo Interministerial No.063, publicado en el Registro Oficial No. 279, de 19 de marzo de 1998; y, el restante 75% mediante la suscripción de los Acuerdos Interministeriales No.054, publicado en el Registro Oficial No.131, de 18 de febrero de 1999 y el Acuerdo Interministerial No.255, publicado en el Registro Oficial No.241, de 26 de julio de 1999; Que con la intención de distribuir dicho Contingente de Trigo para Consumo Humano correspondiente al año 2000, se suscribió el Acuerdo Interministerial No. 401, publicado en el Registro Oficial No.355, de 6 de enero del año 2000; sin considerar el consenso de la industria molinera, requerido en el Artículo 2 del Acuerdo Interministerial No. 255 antes mencionado; y, En uso de sus atribuciones, Acuerdan: EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y MANEJO
DE Artículo 1.- Entiéndase por Contingentes Arancelarios los volúmenes de importación de productos agropecuarios que gozan de un tratamiento arancelario más bajo del correspondiente a un régimen normal, en las condiciones determinadas en el Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), los mismos que se encuentran detallados en la lista de compromisos del Ecuador CXXXIII, en la Parte I, Sección I-B "Contingentes Arancelarios". Los Contingentes Arancelarios entrarán en vigencia en el caso de que los respectivos aranceles nacionales aplicados a un producto sujeto a Contingente superen el arancel máximo establecido, dentro del período denominado "Período Contingencial". Para el efecto se aplicará el arancel respectivo únicamente a la cuota (volumen de importación) contenida en la lista de compromisos de Ecuador CXXXIII, en la Parte I, Sección I-B Contingentes Arancelarios, y especificada en el Anexo 1 de este Acuerdo. Los contingentes tendrán vigencia anual y no serán de carácter acumulativo. Artículo 2.- Entiéndase por "Período Contingencial" la época del año en la cual deberán efectivizarse las importaciones de productos agrícolas sujetos a este régimen. Articulo 3.- Créase el Comité de Contingentes Arancelarios, conformado por:
Actuará como Secretario del Comité, sin derecho a voto, un técnico, que designe el Comité a propuesta del Presidente. Articulo 4.- Son funciones del Comité de Contingentes Arancelarios:
Artículo 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería reglamentará el control y trámite del movimiento de Contingentes Arancelarios. Artículo 6.- El presente Acuerdo Interministerial deroga automáticamente cualquier otro Acuerdo Interministerial vigente, mediante el cual se haya administrado con anterioridad los Contingentes Arancelarios, y de manera expresa los Acuerdos Interministeriales No.054, publicado en el Registro Oficial No.131, de 18 de febrero de 1999, el Acuerdo Interministerial No.255, publicado en el Registro Oficial No. 241, de 26 de julio de 1999 y el Acuerdo Interministerial No.401, publicado en el Registro Oficial No.355, de 6 de enero de 2000. Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 26 días del mes de abril del año 2000
MAURICIO DAVALOS
ROBERTO
PEÑA DURINI
JORGE
GUZMAN |