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CONTINGENTE 1998 El Comité de Contingentes Arancelarios establecido mediante Acuerdo Interministerial No.063, publicado en el Registro Oficial No.279 del 19 de marzo de 1998, en base a las atribuciones señaladas en el mismo Acuerdo y las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno aprobado el día 19 de mayo de 1998, según Resolución No.004, Resolución No.007 y Resolución No.009, resolvió establecer la distribución de contingentes arancelarios de trigo para el año 1998, de acuerdo al siguiente cuadro:
Adicionalmente, en la misma Resolución No.004, se estableció que el período contingencial para el ingreso del contingente de trigo de 1998 se consideraba hasta el 31 de marzo de 1999. El contingente fue usado casi en su totalidad por las empresas a las cuales se les asignó el mismo, esto permitió que únicamente alrededor de 100.000 Tm de trigo ingresen con arancel del 40%, techo máximo consolidado ante la OMC, y que en su mayoría son para balanceados. CONTINGENTE 1999 Mediante Resolución No.010, del Comité de Contingentes Arancelarios, se resuelve aprobar la distribución del 25% del Contingente de trigo para 1999, en los porcentajes y volúmenes que se detallan en el cuadro adjunto y que fueron distribuidos aún en función del criterio del Acuerdo No. 063:
Para el 75% restante del contingente, se aplicará el Acuerdo No.054 del 29 de enero de 1999, donde se establecieron nuevas Normas para la Distribución y Manejo de los Contingentes Arancelarios para productos Agropecuarios (y la reforma del mismo incluida en el Acuerdo No.255 del 8 de julio de 1999), reemplazando así al anterior esquema incluido en el Acuerdo Interministerial No.063. La distribución será de la siguiente manera:
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