MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA DEL ECUADOR
[ Agro en la Economía ] [ Comercio Exterior ] [ Cadenas Agroindustriales ] [ Agro Negocios ][ Censo ] [ Legal ]
  [ Home ]  [ Citar Información ] [ English Version ]


SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS

  Qué es la franja Actualizado

  El por qué del Sistema

  Evaluación de su funcionamiento hasta 1997

  Comparación entre la Franja de Precios Andina y la aplicada por Perú Nuevo

 

Qué es la franja de precios?

Es un mecanismo de estabilización de los precios internos a través de la fijación de un precio de referencia "piso" y un precio de referencia "techo" entre los cuales se desea mantener el costo de importación de un determinado producto.

La estabilización se logra aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional cae por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio aumenta por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones extremas del precio internacional.

El Ecuador a partir del mes de febrero de 1995 aplica el Sistema Andino de Franjas de Precios, como mecanismo de estabilización del costo de importación armonizado en la subregión andina (Comunidad Andina CAN).

La franja se aplica a productos provenientes de terceros países que no sean miembros de la CAN.

Cómo funcionan las franjas de precios en el Ecuador?

Se habla de dos clases de productos:

1.- PRODUCTOS MARCADORES Actualizado

Son aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para el cálculo de las franjas. Suman en total 13 y son: carne de cerdo, leche entera en polvo, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite de soya, aceite de palma, azúcar crudo, azúcar blanco, y trozos de pollo.

2.- PRODUCTOS VINCULADOS Actualizado

Son productos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo, a un producto marcador o derivado. La franja incluye todos los productos sustitutos y vinculados que sean indispensables para evitar las desviaciones en el comercio o desequilibrios en la estructura de protección efectiva.

La franja correspondiente a cada producto marcador será elaborada a partir de precios internacionales expresados en dólares de los Estados Unidos de América, por tonelada métrica, tomando como referencia ciertos mercados mundiales significativos.

PRECIOS PISO Y TECHO

Los límites de la franja serán calculados para cada producto marcador mediante el siguiente proceso:

a) Se toman los precios promedio mensuales de los últimos 60 meses, hasta octubre del año corriente, correspondientes al producto marcador.

b) Se convierten dichos precios a dólares constantes utilizando como inflactor el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos con base igual a 100 en octubre del año corriente.

c) Los precios FOB en dólares constantes se convierten a términos CIF.

d) Se calcula el promedio aritmético de la serie en dólares constantes CIF. El resultado se denomina "Promedio de Precios Históricos CIF"

e) Se calcula la desviación típica de la serie en dólares constantes CIF, y se multiplica por un factor de ajuste establecido para cada producto marcador.

f) Al Promedio de Precios Histórico CIF se resta la cantidad obtenida en el literal e). Al resultado se le denomina Precio Piso CIF.

g) Al Precio Piso CIF se le suma la desviación típica de la serie en dólares constantes CIF. Al resultado se le denomina Precio Techo CIF.

Los precios piso y techo son ajustados anualmente mediante la actualización de las respectivas series de precios, del índice inflactor y de los fletes y seguros, conforme las fuentes de información que se han establecido.

PRECIO DE REFERENCIA

El precio de referencia será el promedio quincenal, con base en cotizaciones diarias, semanales o quincenales, observadas en los mercados internacionales. En los casos en los cuales se disponga de evidencia de que el precio efectivo de importación es significativamente inferior al precio de referencia, éste deberá ser ajustado consecuentemente para las importaciones específicas beneficiadas con tales precios especiales.

DERECHOS VARIABLES ADICIONALES Y REBAJAS ARANCELARIAS

Los derechos variables son tasas adicionales que se aplicarán sobre el Arancel Externo Común (tasa arancelaria aplicada de modo uniforme por los miembros de la Comunidad Andina a las importaciones provenientes de terceros países), a los productos marcadores siempre que el precio internacional de referencia CIF se ubique por debajo del precio piso CIF.

La rebaja arancelaria es una tasa que se aplicará a los productos marcadores siempre que el precio de referencia CIF sea superior al precio techo CIF.

Si el precio de referencia es igual al precio piso o al techo, o se ubica dentro del rango determinado por estos precios, no se aplicará ninguna sobretasa o rebaja arancelaria.

En la evaluación del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicado en el  Ecuador, se determina como han funcionado los derechos variables y rebajas arancelarias durante el período de vigencia del sistema.

El por qué del Sistema Andino de Franja de Precios?

Tanto la demanda inelástica de los productos agrícolas como el carácter residual del mercado internacional (grandes países transan en el mercado sus excedentes en cantidades variables año a año por razones de autosuficiencia o de estrategia), que da lugar a impredecibles movimientos de la oferta mundial, generan significativas fluctuaciones anuales en los precios que escapan de su tendencia de largo plazo.

Una parte sustantiva de las distorsiones responde a las políticas de apoyo a la producción agrícola aplicadas por los gobiernos de los principales países industrializados y no al efecto de las fuerzas de un mercado libre y competitivo. Los altos costos de producción y precios internos al agricultor mayores que los del mercado mundial generan entre estos países excedentes que son volcados al mercado internacional mediante cuantiosos subsidios. Así, no son las ventajas comparativas, sino en gran medida las ayudas estatales los factores que explican su presencia en el comercio internacional, a precios que no necesariamente reflejan su eficiencia productiva.

Aunque también la inestabilidad de los precios agrícolas internacionales es causada por la estacionalidad propia de las cosechas, de los factores meteorológicos y de cambios en la demanda asociados a los ciclos económicos, las políticas agrícolas de los países industrializados han contribuido a acentuar dicha inestabilidad.

La apertura al comercio exterior, que normalmente beneficia a las economías al permitir una asignación eficiente de los recursos productivos, es también un medio de transmisión de las distorsiones y competencia desleal existentes en los mercados externos.

En este contexto, los precios internos se ven influenciados directamente por los precios internacionales, de esta manera las fluctuaciones de los mercados internacionales se trasmiten al comercio doméstico, orientando las decisiones de cultivo y desincentivando cualquier iniciativa de inversión rentable de más largo plazo.

Las franjas se aplican, pues, a productos agrícolas que enfrentan un mercado internacional con distorsiones evidentes, precios altamente fluctuantes y producción interna deficitaria.

Ventajas del Sistema

- El mecanismo de franjas de precios, busca atenuar la transmisión al país de las fluctuaciones extremas de precios internacionales, sin que ello involucrara alejarse de las tendencias de mediano y largo plazo observadas en él.

- El mecanismo es un instrumento de estabilización de precios: al estabilizar los costos de importación de un producto atenúa, aunque no elimina, la variabilidad del precio interno respectivo. Pero la reducción de las fluctuaciones extremas de los precios internacionales confiere a las actividades productivas nacionales un adecuado nivel de estabilidad. Y los valores piso y techo de las franjas -conocidos con la debida antelación- entregan una base que permite adoptar mejores decisiones de producción.

- El mecanismo de operación de las franjas de precios es neutral en términos de costo - beneficio para productores y consumidores: en el largo plazo, la apropiación de excedentes por parte de los productores, cuando rige el piso de la franja, se compensa con la apropiación de excedentes por los consumidores, cuando rige el techo de la franja. Y cuando el costo de importación está dentro del rango delimitado por la franja, operan libremente la oferta y demanda del mercado.

LA POLITICA DE FRANJAS Y LA NORMATIVA INTERNACIONAL

La Organización Mundial del Comercio OMC es la única institución multilateral que regula el comercio internacional y el principal organismo internacional en donde se negocia la reducción de los obstáculos y distorsiones al comercio.

Las disposiciones de la OMC no hacen referencia explícita a mecanismos equivalentes a las franjas de precios. Sólo establecen que la protección se efectúe esencialmente mediante el arancel aduanero y no con medidas comerciales de otra clase (gravámenes variables a la importación, precios mínimos de importación, regímenes de licencias de importación discrecionales y otros) - de tal forma que se conozca claramente el grado de protección -, y que estos derechos no discriminen entre países.

La última ronda de negociaciones comerciales multilaterales - la Ronda Uruguay- incorporó nuevas disciplinas a la agricultura, a fin de establecer un sistema de comercio de productos agropecuarios más acordes al mercado.

Para mejorar el acceso a los mercados, se acordó reemplazar por aranceles todas las medidas en frontera que no constituyen aranceles "propiamente dichos", entre ellas, cuotas y gravámenes variables. Los equivalentes arancelarios resultantes de esta transformación serán reducidos en un promedio de 36% por los países desarrollados y en 24% por los países en desarrollo, con una reducción mínima de 15% y 10%, respectivamente.

Otros países latinoamericanos están haciendo uso de un mecanismo similar. Pero el uso de aranceles variables tiene un representante más conspicuo y con mayor experiencia: la actual Unión Europea, quien a pesar de aplicar el mecanismo en términos abiertamente incompatibles con la OMC, no ha tenido problemas para continuar haciéndolo hasta la fecha. Todavía más: los países negociadores del grupo agrícola de la Ronda Uruguay aceptaron en última instancia que la UE mantenga su esquema de precios de referencia y derechos compensatorios. En definitiva, las modificaciones con que el mecanismo salió de la Ronda tienden a limitar progresivamente su alcance y a moderar su efecto, pero mantienen sus características esenciales.

La legalización por la OMC del sistema de gravámenes variables europeo le permite incluso establecer derechos específicos superiores a los necesarios para alcanzar el precio de referencia o de ingreso establecido, por lo demás, determinado independientemente de la situación del mercado internacional. Este constituye el mejor argumento para justificar el uso de franjas de precios.

Además de lo antes mencionado hay que considerar que las características mismas de las franjas de precios no van contra la normativa de la OMC, así tenemos el hecho de que constituye una herramienta de estabilización y no de sustentación o protección, posee la característica de mantener vinculada la producción nacional al mercado internacional, busca atenuar la transmisión al país de las fluctuaciones extremas de precios internacionales, sin que ello involucre alejarse de las tendencias de mediano y largo plazo observadas en él, se elabora con una metodología no discrecional y estable en el tiempo.

Los incrementos y rebajas del arancel que establece el sistema andino son medidas arancelarias, y por lo tanto no afectan la naturaleza del arancel normal como derecho de aduana propiamente dicho. Además el arancel total resultante de la aplicación del SAFP no es un gravamen variable en el sentido de cómo se lo especifica en la OMC, ya que tiene un componente constante, el arancel normal, que se aplica sin adiciones ni rebajas en un rango relativamente amplio de niveles de los precios internacionales, y sólo se añade el componente variable (negativo o positivo) en situaciones de relativa excepción, cuando los precios internacionales están sobre el nivel del techo o bajo el nivel del piso. En todo caso, el componente variable, al igual que el constante, se aplica por igual en términos ad-valorem a todas las importaciones clasificadas en la misma subpartida que arriben a puerto durante un lapso de tiempo determinado (una quincena).

La Decisión 430 de la Comisión de la Comunidad Andina, en su artículo único faculta a los Países Miembros a limitar la magnitud de los incrementos arancelarios (o derechos variables adicionales) con el fin de que el arancel total resultante no exceda los niveles máximos negociados en el marco de la OMC.

    Comercio Exterior

top