Fuente:
Secretaría General de la Comunidad Andina
Elaboración:
Proyecto SICA-BM/MAG-Ecuador (www.sica.gov.ec)
* Precios
piso y techo vigentes para el período abril 1ero. de 2001 al 31 de marzo del
2002, de acuerdo a la Resolución 461 de la CAN del 15 de diciembre de 2000.
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Precio Quincenal Referencial que esta vigente en la PRIMERA QUINCENA DE
FEBRERO/2002.
1/ Decisión
430 de la JUNAC. Limitación de la magnitud de los derechos variables para el
cumplimiento de niveles arancelarios consolidados asumidos ante la OMC:
Dado que los compromisos del Ecuador ante la OMC, determinan
que el techo consolidado sea 67,5% para arroz; 36% para soya en grano; 31,5% para aceite de soya y aceite de
palma, 85,5% para trozos de
pollo y 45% para carne de cerdo.Se establece que el Derecho Variable
Adicional para la quincena sea de 47,5% y no 52% para arroz; 21% y no 32% en
soya en grano; 11,5% y no 33% para aceite de soya; 11,5% y no 45% para
aceite de palma; 65,5% y no 106% para trozos de pollo y 25% y no 34% para
carne de cerdo.
2/ Decreto
Ejecutivo No.555, publicado en el Registro Oficial No.117 del 11 de julio del
año 2000. Excluye al trigo y sus derivados del Sistema Andino de Franja de
Precios.
3/
A partir del 1 de enero del 2002, entran a regir los nuevos techos
arancelarios para productos agropecuarios que incluyen la reducción acordada
por el Ecuador ante
la OMC, y que constan en la Subcolumna (2) de la Columna 3 (Tipo del Derecho)
de la Lista de Compromisos del Ecuador No. CXXXIII PARTE 1-MERCANCIAS-ARANCEL DE LA
NACION MAS FAVORECIDA SECCION I-A. PRODUCTOS AGROPECUARIOS; publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No.977 del 28 de junio de 1996.