SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROPECUARIA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
[ Agro en la Economía ] [ Comercio Exterior ] [ Cadenas Agroindustriales ] [ Agro Negocios ][ Censo ] [ Legal ]

  [ Home ] [ Qué es SICA? ] [ Funcionarios ] [ Citar Información ] [ English Version ]

 

ECUADOR. SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS
DETERMINACION DEL ARANCEL PARA LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO/2002
USD/TM

SUBPARTIDA

NANDINA

381

 

 

PRODUCTO 2/

 

 

 

 

PRECIO

PISO

CIF

*

 

PRECIO

TECHO

CIF

*

 

PRECIO

REFERENCIAL

CIF

**

 

% ARANCEL

AD-VALOREM

SOBRE CIF

REFERENCIAL

 

% DERECHO

VARIABLE

ADICIONAL

SOBRE CIF

REFERENCIAL

TOTAL

GRAVAMEN

ARANCELARIO

 

 

ARANCEL

EXTERNO

COMUN

 

 

TECHO

CONSOLIDADO

OMC

 

 

1006.30.00 ARROZ 10% PARTIDO 1/ 319 387 222 20% 47,5% 67,5% 20% 67,5%
1701.99.00 AZUCAR BLANCA 324 409 295 15% 12% 27% 20% 45%
1701.11.90 AZUCAR CRUDA 245 306 197 15% 29% 44% 20% 45%
1003.00.90 CEBADA #2 135 169 132 15% 3% 18% 15% 36%
1005.90.11 MAIZ AMARILLO 141 182 114 15% 27% 42% 15% 45%
1005.90.12 MAIZ BLANCO 138 182 128 15% 9% 24% 15% 45%
1201.00.90 SOYA EN GRANO 1/ 253 314 198 15% 21% 36% 15% 36%
1507.10.00 ACEITE DE SOYA 1/ 497 624 390 20% 11,5% 31,5% 20% 31,5%
1511.10.00 ACEITE DE PALMA 1/ 519 662 377 20% 11,5% 31,5% 20% 31,5%
0207.14.00 TROZOS DE POLLO  1/ 1371 1522 727 20% 65,5% 85,5% 20% 85,5%
0203.29.00 CARNE DE CERDO 1434 1839 1114 20% 25% 45% 20% 45%
0402.21.19 LECHE EN POLVO 2160 2480 2155 20% 0% 20% 20% 72%

Fuente: Secretaría General de la Comunidad Andina

Elaboración: Proyecto SICA-BM/MAG-Ecuador (www.sica.gov.ec)

* Precios piso y techo vigentes para el período abril 1ero. de 2001 al 31 de marzo del 2002, de acuerdo a la Resolución 461 de la CAN del 15 de diciembre de 2000.

** Precio Quincenal Referencial que esta vigente en la PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO/2002. 

1/ Decisión 430 de la JUNAC. Limitación de la magnitud de los derechos variables para el cumplimiento de niveles arancelarios consolidados asumidos ante la OMC: Dado que los compromisos del Ecuador ante la OMC, determinan que el techo consolidado sea 67,5% para arroz;  36% para soya en grano; 31,5% para aceite de soya y aceite de palma, 85,5% para trozos de pollo y 45% para carne de cerdo.Se establece que el Derecho Variable Adicional para la quincena sea de 47,5% y no 52% para arroz; 21% y no 32% en soya en grano; 11,5% y no 33% para aceite de soya; 11,5% y no 45% para aceite de palma; 65,5% y no 106% para trozos de pollo y 25% y no 34% para carne de cerdo.

2/ Decreto Ejecutivo No.555, publicado en el Registro Oficial No.117 del 11 de julio del año 2000. Excluye al trigo y sus derivados del Sistema Andino de Franja de Precios.

3/ A partir del 1 de enero del 2002, entran a regir los nuevos techos arancelarios para productos agropecuarios que incluyen la reducción acordada por el Ecuador ante la OMC, y que constan en la Subcolumna (2) de la Columna 3 (Tipo del Derecho) de la Lista de Compromisos del Ecuador No. CXXXIII PARTE 1-MERCANCIAS-ARANCEL DE LA NACION MAS FAVORECIDA SECCION I-A. PRODUCTOS AGROPECUARIOS; publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.977 del 28 de junio de 1996.

    Comercio Exterior

top