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SAFP La Comunidad Andina mediante Decisión 453 definió el procedimiento para la aplicación de preferencias a productos incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios que consiste en: En los Acuerdos Comerciales nuevos que suscriban Ecuador, Colombia, Venezuela, con Terceros Países o en la renegociación de los existentes, las preferencias que se otorguen en los productos del SAFP se aplicarán al Arancel Fijo (Arancel Externo Común) y al resultado de esa operación se le sumará en su integridad el derecho variable adicional, o se le restará en su integridad la rebaja arancelaria que se establece en el SAFP. En el caso de las rebajas arancelarias , se aplicarán como máximo hasta reducir a cero el arancel normal del producto. Los Países Miembros que hayan suscrito Acuerdos Comerciales con terceros países en los cuales se otorguen preferencias en productos del SAFP, y en los que el método de aplicación difiera del que se establece en el artículo anterior, procurarán adecuar los términos de dichos Acuerdos. |