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CONVENIO DE ACELERACION Y PROFUNDIZACION DEL COMERCIO
ECUADOR - PERU

Producto de la firma del Acuerdo de Paz en Brasilia a finales de 1998, se definió un Convenio de Aceleración y Profundización del Comercio entre Ecuador y Perú el 26 de octubre de 1998, legalizado mediante Decreto Ejecutivo No.1329 del 4 de octubre de 1999, que consiste en que los productos contenidos en la Decisión 414, se desgravarán en períodos más cortos que lo establecido, quedando como fecha límite de desgravación total el año 2001, en lugar del 2005 establecido en la Decisión 414.

A continuación se presenta un cuadro resumen que incluye los cambios que se deben hacer a los anexos establecidos en la Decisión 414, para las preferencias arancelarias a los productos a aplicarse en el Convenio Ecuador - Perú:

ANEXO

CONVENIO BILATERAL

DECISION 414

ANEXO I (B)

Desgravados

Desgravados

ANEXO II (C)

Desgravados

31/12/1998 100%

ANEXO III (D)

29/10/1998 30%
31/12/1998 50%
31/12/1999 100%

31/07/1997 10%
31/12/1998 30%
31/12/1999 60%
31/12/2000 100%

ANEXO IV (E) 31/07/1997 10%
31/12/1999 20%
31/12/2000 40%
31/12/2001 100%
31/07/1997 10%
31/12/1999 20%
31/12/2000 40%
31/12/2001 60%
31/12/2002 80%
31/12/2003 100%
ANEXO V (F) 31/07/1997 10%
31/12/2000 15%
31/12/2001 100%
31/07/1997 10%
31/12/2000 15%
31/12/2003 20%
31/12/2004 100%
ANEXO VI (G) 31/07/1997 10%
31/12/2000 15%
31/12/2001 100%
31/07/1997 10%
31/12/2000 15%
31/12/2003 20%
31/12/2005 100%
ANEXO VII (H) 31/07/1997 20%
31/12/2001 100%
31/07/1997 20%
31/12/2005 100%
ANEXO VIII (I) 29/10/1998 30%
31/12/1998 50%
31/12/1999 75%
31/12/2000 100%
31/07/1997 15%
31/12/1998 30%
31/12/1999 50%
31/12/2000 75%
31/12/2001 100%

Siguiendo el mandato del Convenio y como consecuencia de la "Reunión de Ejecución del Convenio de Aceleración y profundización del Libre Comercio entre Ecuador y Perú", se definió una lista de productos que se desgravarán inmediatamente entre en vigencia este Convenio (100% de preferencia = 0% de arancel). En esta lista se incluyen los siguientes productos: cortes de carne de bovino sin deshuesar en conjunto con la carne de bovino deshuesada fresca o refrigerada (con cupo de 500 TM/Año), queso de pasta azul, cebollas, papas frescas y congeladas y conservadas, café descafeinado y sin descafeinar, maíz (con cupo de 50.000 TM/Año), embutidos y productos de carne y despojos, azúcar de caña (con cupo de 20.000 TM/Año), jarabe de glucosa, melaza de caña, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletas, pan knackbrot y pan de especias, extractos, esencias y concentrados de café, mejoradores de panificación, cerveza de malta, vinagre, salvados, moyuelos y demás residuos de las moliendas, y otros productos agropecuarios.

Adicionalmente, se estableció una lista de productos que se consideraron sensibles para los dos países, y que debían seguir el curso de desgravación de la Decisión 414, sin entrar en la negociación del Convenio de Aceleración. Dicho compromiso no significará un retroceso respecto a los cronogramas de desgravación establecidos en la mencionada Decisión. Los productos incluidos en este anexo son: leches, yogur, mantequilla, piñas, arroz semiblanqueado, aceites de soya, palma, algodón, linaza, girasol, grasas y aceites, chocolates, pastas alimenticias, productos de panadería y otros.

Existe adicionalmente una cláusula que establece que a más tardar al 31 de diciembre del 2001, cada país señalará un máximo de 100 subpartidas, que siendo sensibles, mantendrán el cronograma de desgravación previsto en la Decisión 414.

Si bien existe un artículo en este Convenio en el cual las partes se comprometen a eliminar las restricciones sanitarias y fitosanitarias, aún no ha habido pronunciamientos prácticos al respecto.

La normativa que regirá este acuerdo será la establecida por la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Este convenio regirán de manera recíproca y simultánea cuando ambos países concluyan el trámite nacional para la aplicación de sus provisiones, lo cual se espera será después de tres meses.

El Anexo incluye los únicos productos que no gozan de zona de libre comercio, sino a los cuales se les aplica la preferencia establecida en dicho documento.

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