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ACUERDO ECUADOR- PERU (DECISION 321) Y LA DECISION 414

Ecuador y Perú establecieron a partir de la Decisión 321 de la Junta del Acuerdo de Cartagena un acuerdo bilateral que contenía básicamente listas de productos con un 100% de preferencias.

Adicionalmente y mediante Decisión 414 de la Junta del Acuerdo de Cartagena emitida el 31 de julio de 1997, el comercio entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, de todos los productos del universo arancelario, quedará liberado según se establece a continuación (Anexo de preferencias otorgadas y recibidas Ecuador - Perú)(excel 97):

  1. A más tardar el 31 de julio de 1997, quedarán libres de gravámenes las subpartidas NANDINA (con su correspondiente NALADISA) que se encuentran en el Anexo 1 (B) de la Decisión 414 del Acuerdo de Cartagena. Entre los productos que se encuentran en este anexo están: carne de ovino y porcino, despojos comestibles, pescado, camarones, huevos, cebada, centeno, morcajo, avena, follajes, hortalizas, legumbres, ajos, frutos cítricos y no cítricos frescos y congelados, harinas de arroz, de centeno, de soya, semillas, ciertas grasas y aceites vegetales y animales, preparaciones y conservas de carne, de moluscos, de pescados, de frutas, lactosa, fructosa, melazas, cacao, levaduras, tortas y residuos sólidos, tejidos entre otros. 

  2. A más tardar el 31 de diciembre de 1998, quedarán libres de gravámenes las subpartidas NANDINA (con su correspondiente NALADISA) del Anexo 2 (C)de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 20% del margen de preferencia al 31 de julio de 1997 y 100% de preferencia al 31 de diciembre de 1998. Ya están desgravados.

    Entre los productos que se incluyen en el Anexo 2 de la Decisión 414 están: naranjas, jugos de naranja y manzana, aceite de ricino, jaleas y mermeladas, azúcar y melaza caramelizados, entre otros.

  3. A más tardar el 31 de diciembre del 2000, quedarán libres de gravámenes las subpartidas NANDINA (con su correspondiente NALADISA) que figuran en el Anexo 3 (D) de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% de margen de preferencia al 31 de julio de 1997, 30% al 31 de diciembre de 1998, 60% al 31 de diciembre de 1999, y 100% al 31 de diciembre del 2000. Comprende 58 productos. En Anexo 3 de la Decisión 414 incluye los siguientes productos: despojos comestibles de bovino, mantequilla, queso, tomates, papas, cebollas, yuca, café, sémola de maíz y arroz, lactosuero, pastas lácteas, malta tostada, aceite de palmiste, aceite de oliva, otras grasas y aceites vegetales y animales, almidones y féculas, jarabe de glucosa, alcohol, tabaco y otros.

  4. A más tardar el 31 de diciembre del 2003, quedarán libres de gravámenes las subpartidas NANDINA (con su correspondiente NALADISA) que figuran en el Anexo 4 (E) de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% de margen de preferencia al 31 de julio de 1997, 20% al 31 de diciembre de 1999, 40% al 31 de diciembre del 2000, 60% al 31 de diciembre del 2001, 80% al 31 de diciembre del 2002, y 100% al 31 de diciembre del 2003. Comprende 51 productos. Se incluyen dentro del Anexo 4 de la Decisión 414 los siguientes productos: trozos de carne de bovino frescos o refrigerados, despojos de aves, leche y nata, yogur, mantequilla, piñas, trigo duro, harina de maíz, aceite de soya, de palma, de girasol, de algodón, de sésamo, margarina, melaza de caña, chocolates, pan, galletas, cerveza de malta, entre otros.

  5. A más tardar el 31 de diciembre del 2004, quedarán libres de gravámenes las subpartidas NANDINA que figuran en el Anexo 5 (F) de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% de margen de preferencia al 31 de julio de 1997, 15% al 31 de diciembre del 2000, 20% al 31 del diciembre del 2003, y 100% al 31 de diciembre del 2004. El Anexo 5 incluye: carne de bovino congelada, bananas o plátanos, arroz, sorgo para grano, grañones y sémola de trigo, entre otros. Comprende 12 productos.

  6. A más tardar el 31 de diciembre del 2005, quedarán libres de gravámenes las subpartidas NANDINA que figuran en el Anexo 6 (G) de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% de margen de preferencia al 31 de julio de 1997, 15% al 31 de diciembre del 2000, 20% al 31 de diciembre del 2003, y 100% al 31 de diciembre del 2005. Incluyen 28 partidas. El anexo 6 incluye: carne de bovino fresca o refrigerada, aves sin trocear, leches y nata en polvo, papas frescas, maíz, harina de trigo, azúcar de caña, pastas alimenticias sin cocer, entre otros.

  7. A más tardar el 31 de diciembre del 2005, quedarán libres de gravámenes las subpartidas NANDINA que figuran en el Anexo 7 (H) de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 20% de margen de preferencia al 31 de julio de 1997, y 100% al 31 de diciembre del 2005. Este Anexo 7 incluye productos que no se encuentran dentro del ámbito agropecuario.

Los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA que figuran como Anexo 8 (I) de la Decisión 414, y que no se hubieren elaborado con base en principios activos producidos en los Países Miembros, quedarán libres de gravámenes a más tardar el 31 de diciembre del 2001, de acuerdo al siguiente cronograma: 15% de margen de preferencia al 31 de julio de 1997, 30% al 31 de diciembre de 1998, 50% al 31 de diciembre de 1999, 75% al 31 de diciembre del 2000, y 100% al 31 de diciembre del 2001.

Los bienes comprendidos en las subpartidas del Anexo 8 de la Decisión 414, elaborados con base en principios activos producidos en los Países Miembros, continuarán libres de gravámenes.

El comercio de los productos no incluidos en los Anexos a que se refieren los literales anteriores estará libre de gravámenes.

Las liberaciones alcanzadas otorgadas en los Acuerdos Comerciales Bilaterales suscritos entre el Perú y los demás Países Miembros, continuarán vigentes en la medida que otorguen un tratamiento más favorable que el previsto en el artículo anterior. El Perú mantiene con Ecuador y los demás países Miembros, Acuerdos Bilaterales establecidos en la Decisión 321. El Acuerdo definido entre Perú y Ecuador lista una serie de productos que están libres de gravamen alguno.

Los derechos específicos variables o sobretasas arancelarias vigentes en el Perú y aplicables a las importaciones de algunos productos agropecuarios están sujetos al Programa de desgravación arancelaria establecido en la Decisión 414 de la Comunidad Andina.

A la fecha el Perú no está obligado a aplicar el Arancel Externo Común, hasta tanto la Comisión no decida los plazos y modalidades para la incorporación de dicho país a este mecanismo.

La Secretaría General de la Comunidad Andina interpreta la Decisión 414 en el sentido de que el Perú deberá ser tratado como país miembro de la Comunidad Andina y no como tercer país en el tratamiento comercial.

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