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ACUERDO ECUADOR- PERU (DECISION 321) Y LA DECISION 414
Ecuador y Perú establecieron a partir de la
Decisión 321 de la Junta del Acuerdo de Cartagena un acuerdo bilateral que
contenía básicamente listas de productos con un 100% de preferencias.
Adicionalmente y mediante Decisión
414 de la Junta del Acuerdo de Cartagena emitida el 31 de julio de 1997, el
comercio entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, de
todos los productos del universo arancelario, quedará liberado según se
establece a continuación (Anexo de
preferencias otorgadas y recibidas Ecuador - Perú)(excel
97):
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A más tardar el 31 de julio de 1997, quedarán libres de gravámenes las
subpartidas NANDINA (con su correspondiente NALADISA) que se encuentran en el
Anexo 1 (B) de la Decisión 414 del Acuerdo de Cartagena. Entre los
productos que se encuentran en este anexo están: carne de ovino y porcino,
despojos comestibles, pescado, camarones, huevos, cebada, centeno, morcajo,
avena, follajes, hortalizas, legumbres, ajos, frutos cítricos y no cítricos
frescos y congelados, harinas de arroz, de centeno, de soya, semillas, ciertas
grasas y aceites vegetales y animales, preparaciones y conservas de carne, de
moluscos, de pescados, de frutas, lactosa, fructosa, melazas, cacao, levaduras,
tortas y residuos sólidos, tejidos entre otros.
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A más tardar el 31 de diciembre de 1998, quedarán libres de gravámenes
las subpartidas NANDINA (con su correspondiente NALADISA) del Anexo
2 (C)de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 20% del margen
de preferencia al 31 de julio de 1997 y 100% de preferencia al 31 de diciembre
de 1998. Ya están desgravados.
Entre los productos que se
incluyen en el Anexo 2 de la Decisión 414 están: naranjas, jugos de naranja y
manzana, aceite de ricino, jaleas y mermeladas, azúcar
y melaza caramelizados, entre otros.
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A más tardar el 31 de diciembre del 2000, quedarán libres de gravámenes las
subpartidas NANDINA (con su correspondiente NALADISA) que figuran en el Anexo
3 (D) de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% de margen
de preferencia al 31 de julio de 1997, 30% al 31 de diciembre de 1998, 60% al 31
de diciembre de 1999, y 100% al 31 de diciembre del 2000. Comprende 58
productos.
En Anexo 3 de la Decisión 414 incluye los siguientes productos: despojos comestibles
de bovino, mantequilla, queso, tomates, papas, cebollas, yuca, café, sémola
de maíz y arroz, lactosuero, pastas lácteas, malta tostada, aceite de
palmiste, aceite de oliva, otras grasas y aceites vegetales y animales,
almidones y féculas, jarabe de glucosa, alcohol, tabaco y otros.
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A más tardar el 31 de diciembre del 2003, quedarán libres de gravámenes
las subpartidas NANDINA (con su correspondiente NALADISA) que figuran en el Anexo
4 (E) de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% de
margen de preferencia al 31 de julio de 1997, 20% al 31 de diciembre de
1999, 40% al 31 de diciembre del 2000, 60% al 31 de diciembre del 2001, 80%
al 31 de diciembre del 2002, y 100% al 31 de diciembre del 2003. Comprende
51 productos.
Se
incluyen dentro del Anexo 4 de la Decisión 414 los siguientes productos:
trozos de carne de bovino frescos o refrigerados, despojos de aves, leche y
nata, yogur, mantequilla, piñas, trigo duro, harina de maíz, aceite de
soya, de palma, de girasol, de algodón, de sésamo, margarina, melaza de caña,
chocolates, pan, galletas, cerveza de malta, entre otros.
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A más tardar el 31 de diciembre del 2004, quedarán libres de gravámenes
las subpartidas NANDINA que figuran en el Anexo 5 (F)
de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% de margen de
preferencia al 31 de julio de 1997, 15% al 31 de diciembre del 2000, 20% al
31 del diciembre del 2003, y 100% al 31 de diciembre del 2004.
El Anexo
5 incluye: carne de bovino congelada, bananas o plátanos, arroz, sorgo para
grano, grañones y sémola de trigo, entre otros. Comprende 12 productos.
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A más tardar el 31 de diciembre del 2005, quedarán libres de gravámenes
las subpartidas NANDINA que figuran en el Anexo 6 (G)
de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% de margen de
preferencia al 31 de julio de 1997, 15% al 31 de diciembre del 2000, 20% al
31 de diciembre del 2003, y 100% al 31 de diciembre del 2005. Incluyen 28
partidas.
El anexo
6 incluye: carne de bovino fresca o refrigerada, aves sin trocear, leches y
nata en polvo, papas frescas, maíz, harina de trigo, azúcar de caña,
pastas alimenticias sin cocer, entre otros.
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A más tardar el 31 de diciembre del 2005, quedarán libres de gravámenes
las subpartidas NANDINA que figuran en el Anexo 7 (H)
de la Decisión 414, de acuerdo al siguiente cronograma: 20% de margen de
preferencia al 31 de julio de 1997, y 100% al 31 de diciembre del 2005.
Este
Anexo 7 incluye productos que no se encuentran dentro del ámbito
agropecuario.
Los bienes comprendidos en las subpartidas
NANDINA que figuran como Anexo 8 (I) de la Decisión
414, y que no se hubieren elaborado con base en principios activos producidos en
los Países Miembros, quedarán libres de gravámenes a más tardar el 31 de
diciembre del 2001, de acuerdo al siguiente cronograma: 15% de margen de
preferencia al 31 de julio de 1997, 30% al 31 de diciembre de 1998, 50% al 31 de
diciembre de 1999, 75% al 31 de diciembre del 2000, y 100% al 31 de diciembre
del 2001.
Los bienes comprendidos en las subpartidas del Anexo 8 de la Decisión 414,
elaborados con base en principios activos producidos en los Países Miembros,
continuarán libres de gravámenes.
El comercio de los productos no incluidos en los Anexos a que se refieren los
literales anteriores estará libre de gravámenes.
Las liberaciones alcanzadas otorgadas en los Acuerdos Comerciales Bilaterales
suscritos entre el Perú y los demás Países Miembros, continuarán vigentes en
la medida que otorguen un tratamiento más favorable que el previsto en el artículo
anterior. El Perú mantiene con Ecuador y los demás países Miembros, Acuerdos
Bilaterales establecidos en la Decisión 321. El Acuerdo definido entre Perú y
Ecuador lista una serie de productos que están libres de gravamen alguno.
Los derechos específicos variables o sobretasas arancelarias vigentes en el
Perú y aplicables a las importaciones de algunos productos agropecuarios están
sujetos al Programa de desgravación arancelaria establecido en la Decisión 414
de la Comunidad Andina.
A la fecha el Perú no está obligado a aplicar el Arancel Externo Común,
hasta tanto la Comisión no decida los plazos y modalidades para la incorporación
de dicho país a este mecanismo.
La Secretaría General de la Comunidad Andina interpreta la Decisión 414 en
el sentido de que el Perú deberá ser tratado como país miembro de la
Comunidad Andina y no como tercer país en el tratamiento comercial.
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