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ACUERDO MARCO
CAN - MERCOSUR

 

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL ACUERDO

 

PAISES QUE CONFORMAN EL ACUERDO

Comunidad Andina (CAN): Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y (Bolivia).

Mercado Común del Sur (MERCOSUR): Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El Acuerdo Marco para la creación de la Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur se firmó el 16 de abril de 1998 en Buenos Aires, Argentina.

PRINCIPIOS BASICOS DEL ACUERDO

La necesidad de fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que permitan la conformación de un espacio económico ampliado.

La integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos.

La conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un elemento relevante para aproximar los esquemas de integración existentes, además de ser una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un área de libre comercio hemisférica.

Contribuir a la expansión del comercio mundial y al eficiente funcionamiento de los mercados, ofreciendo reglas claras a los agentes económicos para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, así como de las inversiones recíprocas entre la Comunidad Andina y el Mercosur.

OBJETIVOS DEL ACUERDO

Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física, que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia y de equidad entre las Partes.

Formar un área de libre comercio mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de restricciones que afecten al comercio recíproco.

Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración, que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional y con terceros países fuera de la región.

Establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes.

Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y bloques de países extra-regionales.

ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE LIBRE COMERCIO SEGÚN EL ACUERDO

  • Hasta el 30 de septiembre de 1998 la Comunidad Andina y el Mercosur negociarán un Acuerdo de preferencias arancelarias sobre la base del patrimonio histórico y que podrá incluir productos nuevos. Dicho Acuerdo reemplazará a los Acuerdos de Alcance Parcial  existentes.

  • El Acuerdo de preferencias arancelarias entrará en vigencia el 1 de octubre de 1998, estableciendo márgenes de preferencias fijos e incorporando las disciplinas comerciales vigentes en el marco de la ALADI.

  • Entre el 1 de octubre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, el Mercosur y la Comunidad Andina negociarán un Acuerdo de Libre Comercio que abarcará todos los productos del universo arancelario. Este Acuerdo de Libre Comercio entrará en vigencia el 1 de enero del año 2000.

  • Para Bolivia regirá el Acuerdo de Complementación Económica No.36. Sin perjuicio de ello, participará en las negociaciones entre la CAN y MERCOSUR, con la finalidad de compatibilizar dicho Acuerdo, en lo que corresponda, con los Acuerdos que la finalidad de compatibilizar dicho Acuerdo, en lo que corresponda, con los Acuerdos que las Partes suscriban, mediante negociaciones a efectuarse en el marco de tales tratativas.

Para el logro de los objetivos del Acuerdo Marco, se establece una Comisión Negociadora, integrada por los Representantes Alternos ante la Comisión de la Comunidad Andina y el Grupo Ad Hoc del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Se definió en el Acuerdo mantener vigentes los Acuerdos de Alcance Parcial suscrito en el marco de la ALADI, hasta el 30 de septiembre de 1998. Los Acuerdos de Alcance Regional subsistirán en tanto no entre en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio entre la CAN y MERCOSUR.

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