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SISTEMA DE PREFERENCIAS UNILATERALES APLICADO POR CANADA
La legislación canadiense por la que se aplica un sistema de preferencias arancelarias a favor de los países en desarrollo (entre ellos el Ecuador) entró en vigor en julio de 1974, como parte de un esfuerzo internacional concertado llevado a cabo por los países industrializados a fin de prestar asistencia a los países en desarrollo para aumentar sus exportaciones e incrementar así su ingreso de divisas. Después de un período inicial de diez años, el esquema canadiense se prorrogó en 1984, introduciéndose una serie de mejoras, entre las cuales la inclusión de un mayor número de productos. En 1994, el esquema volvió a prorrogarse hasta el 2004. En 1995 se modificaron los derechos fijados y los productos incluidos en el Arancel Preferencial General a fin de tener en cuenta los efectos de la erosión sobre el margen de preferencias de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Esta revisión tuvo por resultado un aumento del número de productos incluidos así como una reducción de los tipos de derechos preferenciales. CUANTIA DE LAS REDUCCIONES ARANCELARIASLos derechos preferenciales van de la entrada en franquicia hasta la reducciones en los derechos aplicables a la nación más favorecida (NMF). PRODUCTOS INCLUIDOSEl Canadá concede preferencias a productos, entre ellos algunos productos agrícolas, cuya exportación tiene interés para los países en desarrollo. Están excluidos del esquema ciertos productos, como algunos productos textiles, el calzado, productos de la industria química, plástica y afines, aceros especiales y tubos electrónicos. Los productos con preferencias arancelarias para exportar a Canadá se encuentran en la siguiente dirección, que es el arancel canadiense para el año 2001. Bajo la columna de “Aplicable Preferential Tariffs”, los productos que tienen el símbolo “GPT”, tendrán la preferencia definida al exportar desde Ecuador a Canadá (desde todos los países en desarrollo a Canadá). http://www.ccra-adrc.gc.ca/customs/general/publications/customs_tariff_toc2001-e.html Entre los productos agrícolas que gozan de una reducción del 100% no solo por el sistema de Preferencias Arancelarias, sino porque el arancel normal (MNF) es 0%, se tiene: animales vivos, carne de bovino, algunas flores (no rosas, ni claveles), cítricos, cocos, banano, nueces, mangos frescos, piñas frescas, algunas verduras frescas, pescado, camarones, moluscos, café, té negro y de sabores, arroz, aceite crudo de palma, sardinas, cacao, vegetales y frutas preparados o conservados, jugos, extractos y esencias y otros Otros productos que tienen reducciones arancelarias son: carnes de ave y de cerdo, cereales, verduras, flores, aceite refinado de palma, atunes, chocolates, malta, pastas, preparaciones alimenticias, pan y otros. MEDIDAS DE SALVAGUARDIADe conformidad con el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT –1994), el Canadá puede adoptar medidas de emergencia, retirando o modificando las preferencias concedidas, en relación con productos que sean importados en tal cantidad o en tales condiciones que causen o amenacen causar, perjuicios graves a los productos internos de artículos iguales o competitivos. NORMAS DE ORIGENPara poder acogerse a los derechos del Sistema de Preferencias de Canadá, los productos deberán satisfacer los criterios para la determinación del origen y la norma de la expedición directa prescritos por el Canadá. Los productos deben estar acompañados por las pruebas documentales necesarias. Productos totalmente obtenidos en el país de origenSe considera que los siguientes productos son auténticamente el producto de un país beneficiario y que se han originado en el país beneficiario: a) Productos minerales extraídos del suelo o de los fondos marinos del país; b) Productos vegetales cosechados en el país; c) Animales vivos, nacidos y criados en el país; d) Productos obtenidos en el país de animales vivos; e) Productos obtenidos de la caza o de la pesca en el país; f) Productos de la pesca en el mar y otros productos marinos extraídos por buques del país; g) Productos fabricados a bordo de buques-factoría del país, exclusivamente de los productos mencionados en el apartado f); h) Desperdicios y desechos resultantes de procesos de fabricación en el país; i) Artículos usados del país que se importen en el Canadá con el fin exclusivo de aprovecharlos para la recuperación de materias primas; y, j) Mercancías producidas en el país a base exclusivamente de los productos mencionados en los apartados a) y h). Productos con insumos importadosLos productos que han sido fabricados en un país beneficiario total o parcialmente con materiales, partes o componentes procedentes del exterior del país o de origen indeterminado o desconocido se estimarán auténticamente producidos o fabricados en aquel país si el valor[1] de los insumos importados no es superior al 40% o, en el caso de un país menos adelantado, al 60% del precio en fábrica[2] de las mercancías embaladas para su expedición al Canadá (criterio del porcentaje). Al calcular el valor de los insumos importados, se considerarán originarios del país beneficiario los materiales utilizados en la fabricación o producción de las mercancías que sean originarios de otro país beneficiario (acumulación global) o del Canadá (norma relativa al insumo procedente del país otorgante de preferencias) y el embalaje necesario para el transporte de aquéllas, excepto los embalajes en los que de ordinario se venden las mercancías para el consumo en el país beneficiario. Unidad para la determinación del origen Para la determinación del origen de las mercancías, se considerará separadamente cada artículo de un envío, salvo cuando en la partida. arancelaria se especifica que un grupo, conjunto o montaje de artículos se considerará como un solo artículo. Por otra parte, se considerará que las herramientas, las partes y los accesorios que se importan con un artículo y constituyen el equipo ordinariamente incluido en la venta de un artículo de esa clase, cuyo precio está incluido en el de ese artículo y que no están sujetos a un gravamen separado, constituyen una sola unidad con el artículo. Se considerará un solo artículo a un artículo sin montar importado en más de un envío porque por razones de transporte o de producción no es posible importarlo en un solo envío. Expedición directa Para poder acogerse al trato preferencial los productos deben haber sido expedidos desde el país de origen receptor de preferencias a un consignatario canadiense en el Canadá. En el caso de productos importados al Canadá desde un país beneficiario que deben atravesar en tránsito el territorio de un país intermedio, las mercancías perderán su derecho a acogerse al trato preferencial APG, salvo que: ‑ permanezcan en tránsito bajo el control de las aduanas del país intermedio; ‑ no sean objeto en ese país de otras operaciones que las de descarga, carga y fraccionamiento de la carga, o de otras operaciones necesarias para mantener las mercancías en buenas condiciones; ‑ no sean objeto de venta o consumo en el país intermedio; ‑ no permanezcan en almacenamiento provisional en el país intermedio durante un período mayor de seis meses. Prueba documental Para poder acogerse al trato preferencial APG los productos deberán ser facturados por separado de otros productos y deberán ir acompañados de un certificado de origen SGP, formulario A. El formulario A deberá estar firmado por el exportador en el país beneficiario desde el cual fueron expedidos los productos al Canadá. Debe incluir una descripción completa de las mercancías y las marcas y números de los bultos, y un envío a la factura aduanera. No se requiere el formulario A para los productos con derecho al trato APG cuyo valor no exceda de 300 dólares canadienses que formen parte del equipaje de un viajero o que hayan sido expedidos por un particular del país beneficiario a un particular del Canadá y no estén destinados a la reventa. En ese caso, el importador podrá presentar a las aduanas, en lugar del formulario A, una declaración firmada por el vendedor de los productos en el país beneficiario diciendo que las mercancías han sido cultivadas, producidas o fabricadas en ese país. PRODUCTOS DE ARTESANIA Generalidades El Canadá permite la entrada en franquicia a los productos de artesanía clasificados en el Código 2955 del Arancel Aduanero del Canadá. Este trato se concede a condición de que los productos de que se trate: i) puedan acogerse al trato APG; ii) estén enumerados en la lista de artículos de artesanía; iii) satisfagan la definición formulada con ese propósito; y iv) estén amparados por una prueba documental especial. En el apéndice V se reproduce el texto de la reglamentación relativa al Decreto sobre la designación de los productos de artesanía a los efectos del Código 2955. Definición de los productos de artesanía Para su entrada de acuerdo con el presente código, los productos de artesanía deberán poseer las características tradicionales o artísticas típicas de la región geográfica en la que hayan sido producidos. Además, deberán haber adquirido esas características tradicionales o artísticas por el trabajo manual de un artesano. Los productos de artesanía son los incluidos en la siguiente lista: 1. Los siguientes artículos, si están compuestos de madera en su totalidad o en su parte principal, según su valor: marionetas, instrumentos de música (excepto guitarras, violas, clavicordios o copias de instrumentos antiguos), calabazas, incensarios, retablos, abanicos, pantallas, artículos de laca, marcos tallados a mano, estatuillas de animales talladas a mano, símbolos y estatuillas religiosos. 2. Los siguientes artículos, si están compuestos de masa de pan en su totalidad o en su parte principal, según su valor: ornamentos, espejos, estatuillas. 3. Los siguientes artículos, si están compuestos de arcilla en su totalidad o en su parte principal, según su valor: pipas de agua, nargui¡es, candelabros, incensarios. 4. Los siguientes artículos, si están compuestos en su totalidad o en su parte principal, según su peso, de fibras o materiales vegetales, distintas del lino, el algodón, o el bagazo de cereales: estatuillas, abanicos, sombreros, instrumentos de música, juguetes, sitkas, tarjetas de felicitación y cortinas. 5. Los siguientes artículos, sí están compuestos en su totalidad o en parte, según su valor, de papel o cartón: papel, estatuillas, máscaras, cestos, recortes artísticos. 6. Los siguientes artículos, si están compuestos en su totalidad o en su parte principal, según su valor, de cuero o pieles: marionetas, fuelles, puffs, estuches de botellas, recipientes para vino o agua, jarros. 7. Los siguientes artículos, si están compuestos en su totalidad o en su parte principal, según su valor, de cáscara de coco: estatuillas, artículos de bisutería, cuentas, cinturones, horquillas, botones, bases para lámparas, y llaveros. 8. Los siguientes artículos, si están compuestos en su totalidad o en su parte principal, según su valor, de nácar, asta, concha, incluido el carey o coral: instrumentos de música, carillones, peines, abanicos, botones, bases para lámparas y llaveros. 9. Los siguientes artículos, si están compuestos en su totalidad o en su parte principal, según su valor, de metales comunes, hierro, acero, estaño, cobre, peltre, bronce o latón: pipas de agua, narguiles, instrumentos de música, campanas, gongs, incensarios, máscaras, azuelas, azadas, planchas de protección para puertas y cerraduras, picaportes y cerraduras, bisagras y aldabillas, samovars, kukris, machetes. 10. Los siguientes artículos, si están compuestos en su totalidad o en su parte principal, según su valor, de vidrio: brazaletes, narguiles, pipas de agua. 11. Los siguientes artículos, si están compuestos en su totalidad o en su parte principal, según su valor, de lana o algodón: tejidos con bordados de lana, colgaduras o cortinas semielaboradas de tejidos hechos a mano sobre bastidores horizontales colgaduras o cortinas de aplicación o adornos cosidos a mano, y dhurries. 12. Los siguientes artículos, si están compuestos en su totalidad o en su parte principal, según su valor, de piedra: linternas. No se aceptan como artículos de artesanía los siguientes: i) artículos utilitarios desprovistos de cualquier particularidad artística o decorativa, ii) copias o imitaciones, cualquiera que haya sido el medio utilizado, de productos tradicionales, decorativos, artísticos o indígenas de cualquier país distinto de aquel en que fueron producidos, y iii) artículos que se producen en grandes cantidades con ayuda de herramientas complicadas o por moldes. En la manufactura de artículos de artesanía se admite el uso de herramientas siempre que sean de mano no movidas por máquinas, con excepción de las máquinas accionadas a mano o con los pies. Se aceptan como hechos a mano los productos de madera o de algunos metales comunes que se enumeran en la lista a condición de que sólo se hayan utilizado herramientas o máquinas accionadas mecánicamente para darles su forma primaria. En el caso de los productos de cuero enumerados en la lista, el acabado del cuero, salvo en lo que se refiere al curtido, tiene que haber sido obra de un artesano. Prueba documental La solicitud de entrada en franquicia de los artículos de artesanía debe estar apoyada en un Certificado de artículos de artesanía 1. Además, sería conveniente que los importadores dispusieran de un Certificado de Origen SGP, formulario A, necesario para acogerse al APG; cabe la posibilidad de que los productos que no tienen derecho a entrada como artículos de artesanía de acuerdo con el Código 2955 puedan acogerse a otras disposiciones arancelarias que apliquen los derechos del APG. Por consiguiente, se recomienda que los exportadores de artículos de artesanía rellenen tanto el Certificado de artículos de artesanía como el formulario A del Certificado de Origen del SPG.
[1] El valor de los insumos importados se define como su valor en aduana en el momento de su importación por el país receptor de preferencias o, en el caso de insumos de origen indeterminado, como el primer precio verificable pagado por ellos en ese país. [2] El precio en fábrica es el valor total de: a) los materiales, b) las partes, c) los gastos generales de fabricación, d) la mano de obra, e) cualquier otro costo razonable incurrido durante el proceso normal de manufactura (por ejemplo, los derechos e impuestos pagados por los materiales importados a un país beneficiario y no reembolsados cuando se exportaron las mercancías), y f) un beneficio razonable. Cualesquiera costos incurridos después de que las mercancías dejaron la fábrica, tales corno transporte, carga, almacenamiento provisional, no figuran en el cálculo del precio en fábrica. |