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PREFERENCIAS UNILATERALES OTORGADAS POR ESTADOS UNIDOS

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS SGP

- OBJETIVOS

Estados Unidos, al igual que otros 19 países industrializados, estableció su propio programa SGP de exención arancelaria. El SGP es un programa unilateral y temporal que establece preferencias relativas a la exención de aranceles otorgadas por los Estados Unidos, a países beneficiarios (por su nivel de desarrollo) designados por éste (países en vías de desarrollo: entre ellos Ecuador y algunos países de Europa Oriental),

- IMPORTANCIA Y DIMENSIONES

Bajo este programa, los Estados Unidos a partir de enero de 1976, ofrece preferencias en términos de franquicia aduanera para unos 4,200 productos provenientes de 149 países. El programa abarca una amplia gama de productos agrícolas, manufacturados y semimanufacturados, pero estipula que ciertos productos no podrán ser designados para ingresar exentos de aranceles dada la susceptibilidad de algunas industrias de los Estados Unidos. Esta restricción se aplica pero no se limita a:

Productos agropecuarios de los capítulos 2 a 52, incluido, que sean sujetos de una cuota, si sobrepasan esta.
Prendas de vestir sujetas a convenios previos
Productos de cuero.
Artículos electrónicos

El programa SGP de Estados Unidos se renovó en agosto de 1996 e incluye retroactivamente las importaciones desde el 31 de julio de 1995, cuando caducó la anterior ley SGP. El programa se sigue renovando año a año, y hasta el presente sigue vigente.

Cada año se hace un examen del programa SGP de Estados Unidos, tras el cual se restan o se añaden artículos en la lista de productos elegibles. Se imponen límites de "necesidad competitiva" sobre los artículos cuyo total de importaciones supera un monto especificado en dólares. La nueva ley SGP establece para los artículos que entran en Estados Unidos a través del SGP un límite especificado de 80 millones en 1997.

Por otra parte, esta nueva ley hace posible la exención de algunos de estos límites SGP a las importaciones de los "países menos desarrollados".

El programa SGP de Estados Unidos también establece un proceso anual mediante el cual los solicitantes pueden pedir que se suspenda del programa a un país beneficiario SGP debido a violaciones de prácticas internacionales que reconocen los derechos de los trabajadores o por falta de protección de los derechos de propiedad intelectual.

Como es común en estos programas de preferencias arancelarias, unos pocos países proporcionan la mayoría de los productos importados en virtud al SGP. Sin embargo, los países "egresan" del programa SGP, o dejan de ser elegibles, cuando superan un nivel de ingreso per cápita determinado o cuando hay otras razones presentes, de manera que los beneficiarios principales no son siempre los mismos. Singapur, Hong Kong, Taiwán y Corea del Sur eran los principales beneficiarios SGP hasta que dejaron de serlo en 1989. México pasó a ser el principal beneficiario hasta que fue retirado del programa en enero de 1994, cuando se puso en vigor el Acuerdo de Libre Comercio en América del Norte (NAFTA). Al vencer el plazo del programa en julio de 1995, Malasia era su principal beneficiario. No obstante, se ha recomendado que este país "egrese" en enero de 1997.

- REQUISITOS DE ORIGEN

Los productos admisibles según el SGP que provienen de un país específico podrán beneficiarse de la franquicia aduanera si reúnen las siguientes condiciones:

  1. La mercancía deberá ser destinada a los Estados Unidos sin que sea desviada a otro país al momento de su exportación desde el país beneficiario.
  2. La mercancía deberá ser importada directamente a los Estados Unidos desde el país beneficiario.
  3. La mercancía deberá haber sido substancialmente transformada en el país beneficiario.
  4. La suma del costo o del valor de los materiales producidos en un país beneficiario más el costo directo de procesamiento debe ser igual al 35% del valor gravable del artículo.
  5. El 35% del valor agregado deberá ser de un país beneficiario individual o un grupo de países pertenecientes a ciertas asociaciones tales como: la Comunidad Andina, Caricom, Asean (con la excepción de Brunei y Singapur).

Se puede incluir el costo o el valor de materiales importados al país beneficiario desde terceros países al calcular el 35% del valor agregado para satisfacer este criterio, sólo si los materiales son substancialmente transformados en artículos nuevos y distintos y que luego son utilizados como material constitutivo en la fabricación del artículo admisible.

Cualquier producto fabricado total o parcialmente con componentes norteamericanos puede tener derecho a la franquicia aduanera.

Normalmente, la Aduana estadounidense aceptará una importación con exención de derechos cuando se presenta el "Formulario A" (el ejemplo está en español, pero el formulario usado debe ser llenado en inglés) al momento del ingreso de la mercancía. El importador deberá hacerlo para poder beneficiarse de la franquicia aduanera según el Sistema Generalizado de Preferencias.

Los exportadores podrán obtener este formulario del organismo gubernamental certificado en sus países respectivos. En el caso del Ecuador se obtiene del Ministerio de Comercio Exterior.

En el formulario A, al incluirse la partida del producto debe añadirse la letra" A", que hace referencia al Sistema Armonizado, donde se encuentra el régimen especial del Sistema Generalizado de Preferencias.

    Comercio Exterior

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