|
|
SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS EUROPEO La Comunidad Europea ha abierto desde 1971, preferencias arancelarias generalizadas para algunos productos agrícolas de los capítulos 1 a 24 del arancel aduanero común, originarios de los países en desarrollo (entre ellos Ecuador, Perú, Colombia, Venezuela, Bolivia). El período inicial de diez años de aplicación del sistema de preferencias finalizó el 31 de diciembre de 1980 y un segundo período de diez años finalizó el 31 de diciembre de 1990, estableciéndose una prórroga hasta el 30 de junio de 1999 (Reglamento No.1256/96 del Consejo del 20 de junio de 1996). Sin embargo en septiembre del presente año se renovó el plan comunitario de preferencias arancelarias generalizadas, compuesto por un régimen general y por regímenes especiales de estímulo, para el período que comienza el 1 de enero de 1999 y termina el 31 de diciembre de 2001. Luego fue renovado hasta el año 2004, aún cuando los condicionantes son cada vez mayores respecto al medio ambiente y al cumplimiento de la legislación de la Organización Internacional del trabajo. OBJETIVOS Dar un nuevo impulso a la política de desarrollo comunitaria en el marco de la política exterior de la Unión fijando como objetivo prioritario el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial. El plan busca completar los instrumentos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y facilitar la inserción de los países en desarrollo en la economía internacional y en el sistema multilateral de comercio, por ello, las preferencias tienen una vocación transitoria y debe concederse en la medida de las necesidades y retirarse gradualmente cuando se estime que dichas necesidades dejan de existir. Los países comprometidos en programas efectivos de lucha contra la producción y tráfico de drogas se benefician de una franquicia de derechos, a condición de que no abandonen sus esfuerzos en la lucha contra la droga. Actualmente, se trata de subordinar el régimen preferencial al cumplimiento de normas de orden laboral y ambiental. El funcionamiento de un programa generalizado de preferencias en favor de los países no desarrollados, por su carácter general no discriminatorio y sin lugar a reciprocidad alguna, se constituye en un instrumento eficaz para aumentar la actividad exportadora de tales países, promover su industrialización y, de esa forma, lograr un acelerado crecimiento económico. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA El Sistema de Preferencias se traduce en la práctica, en reducciones de gravámenes arancelarios, relativos a un determinado número de productos cuyo comercio se desea incrementar. Las exclusiones se aplican principalmente a productos sujetos a derechos fiscales y a productos cuya importación de países en desarrollo en régimen arancelario preferencial podría perjudicar a la industria nacional. REGIMEN GENERAL Las preferencias otorgadas por la Comunidad Europea van desde 0% hasta 100%. Para los países de la Comunidad Andina y del Mercado Común de América Central existe un número de productos que tienen una preferencia adicional al resto de países. Para tener acceso a estas preferencias se debe presentar el Formulario A, como documento de Certificado de origen. REGIMENES ESPECIALES 1.- A partir de enero de 1998, podrán concederse regímenes especiales de estímulo, bajo la forma de preferencias adicionales a los países beneficiarios del plan que lo soliciten por escrito y aporten la prueba de que han adoptado y aplicado efectivamente disposiciones legales internas que incorporan el contenido de ciertas normas de los convenios No.87 y 98 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), relativas a la aplicación de los principios del derecho de organización y de negociación colectiva y del Convenio No.138 de la OIT relativas a edad mínima de admisión al empleo. 2.- De igual forma a partir del 1 de enero de 1998, podrán concederse regímenes especiales de estímulo bajo la forma de preferencias adicionales, a los países beneficiarios del plan que lo soliciten por escrito y aporten la prueba de que han adoptado y aplicado efectivamente disposiciones legales internas que incorporan el contenido de las normas internacionales existentes en materia de medio ambiente en el sector agrícola. RETIRO TEMPORAL, TOTAL O PARCIAL DEL PLAN DE PREFERENCIAS El régimen establecido puede retirarse de forma temporal en los siguientes casos:
El Comité de preferencias generalizadas establecido, podrá examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación del Sistema Generalizado de Preferencias Andino, ya sea por iniciativa del mismo o a petición del representante de un Estado Miembro de la Comunidad Europea. |