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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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Sistema Generalizado de Preferencias de Japón

Cómo aprovechar el SGP Japonés. Una guía para el exportador

Qué es el SGP

Beneficiarios

Productos cubiertos

Profundidad de los recortes arancelarios

Techos arancelarios

Mecanismos de salvaguardia

Regulación de beneficiarios avanzados

Trato especial sobre los países menos desarrollados

Reglas de origen

Información de importaciones preferenciales

 

Qué es el SGP

El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), basado en el acuerdo logrado en UNCTAD, busca contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo . El SGP provee beneficios a los países en desarrollo a través de la permisión de entrada de ciertos productos calificados en mercados de preferencia – países otorgantes (países desarrollados) a tasas reducidas o libres de impuestos.

El sistema generalizado de preferencias comenzó en Agosto 1, 1971, y el esquema corriente es efectivo hasta marzo del 2011.

Beneficiarios

Japón garantiza tratamiento preferencial a 149 países y 15 territorios, tal como aparece en el cuadro de beneficiarios del SGP

Los beneficiarios son designados por solicitud de los países interesados en obtener un tratamiento preferencial, siguiendo los siguientes criterios:

(1)   La economía del país o territorio debe estar en estado de desarrollo

(2)   El territorio debe tener su propio sistema tarifario y comercial

(3)   El país o el territorio desea recibir un beneficio especial como obligaciones de aduana

(4)   El país o territorio tiene que estar prescrito por un gabinete de orden como un país o un territorio al cual dicho beneficio podría ser apropiadamente extendido. Otros países clasificados como países de menor desarrollo son elegibles por medidas especiales.

Productos cubiertos

(1)     Productos agrícolas (capítulos HS 1-24): Japón otorga preferencias en productos agrícolas piscícolas seleccionadas en 226 items (9 dígitos base) que constan en la lista adjunta de productos agrícolas cubiertos por el SGP

(2)     Productos industriales (capítulos HS 25-97): Se otorgan preferencias para todos los productos industriales, incluyendo forestales y de minería, con excepción de 105 productos incluidos de la lista adjunta de productos industrializados no cubiertos por el SGP y la lista de productos cuyas preferencias están garantizadas solo para los países de menor desarrollo

Profundidad de los recortes arancelarios

(1)    Productos agrícolas (HS capítulos 1-24): Varias reducciones arancelarias, incluyendo tratamientos libre de impuestos, se aplican a los productos cubiertos por el esquema, tal como aparece en la lista adjunta de productos agrícolas cubiertos por el SGP.

(2)    Productos industriales (HS capítulos 25-97) Los productos industriales cubiertos por el esquema tienen en principio un tratamiento libre de impuestos con excepción de ciertos ítem sensibles que están limitados a los techos (81 grupos de productos (1181 ítem)) y para los cuales las tasas tarifarias están libres en 20, 40,60 u 80 por ciento respecto a las tasas de Nación más favorecida. (Lista de productos industriales para los cuales el sistema de techos arancelarios es aplicado)

Techos

(1)   Techos:

a.     Para los productos agrícolas (capítulos HS 1-24), no hay techos.

b.    Para los productos industriales (capítulos 25-97), no hay techos para un número de productos industriales. Para el resto, las preferencias a las importaciones pueden realizarse hasta que excedan los techos. Para 81 grupos de productos (1181 ítem), cada uno de los productos cubiertos del capítulo HS, títulos y subtítulos, los techos se calculan para cada año fiscal. (Lista de productos industriales para los cuales el sistema de techos arancelarios es aplicado)

(2)   Los techos son calculados de la siguiente manera

(i) Año fiscal 2001:            El valor o cantidad de importaciones para el cual el SGP es aplicado en el año fiscal 1999, multiplicado por 1.03

(ii) Año fiscal 2002-2010:   Techo del año fiscal previo, multiplicado por 1.03

(3)    Utilización de los techos

a.     Los techos para cada grupo de productos están abiertos a la utilización por todos los países que reciben preferencias en un equilibrio igual. Ninguna distribución o reservación es hecha para ningún país beneficiario individual.

b.    La tasa de obligación de nación más favorecida se aplicará después de que los techos estén excedidos. El tratamiento preferencial también será suspendido para un grupo particular de productos con referencia a un país en particular que recibe preferencia si las importaciones preferenciales de productos originarias de ese país exceden una cantidad-país máxima de un quinto del valor/cantidad total del techo.

(4)   Administración de techos y cantidades-país máximas.

a.     Los techos y cantidades-país máximas son administradas bajo una base de primer llegado primer servido, sujeto a control mensual. La tasa de Nación más favorecida es aplicada desde la mitad del mes siguiente después de que el techo o la cantidad máxima país ha sido excedida.

  Mecanismos de Salvaguardia

Como en el caso de otros esquemas de preferencias, Japón ha reservado el derecho de suspender el tratamiento preferencial para productos incluidos en el esquema bajo ciertas circunstancias.

Regulación de beneficiarios avanzados

Los beneficiarios avanzados están excluidos del SGP. Este proceso de “graduación” comienza con la “graduación parcial”, cuando es aplicable, en orden a mitigar sus impactos sobre esas economías “en graduación”.

Respecto a la graduación parcial, un producto de un país o territorio beneficiario está excluido del SGP si: el país o territorio está clasificado en el Atlas del Banco Mundial del año previo como una economía de ingresos altos (en el caso del año fiscal 2000, por ejemplo, se toma el Atlas del Banco Mundial del año 1999, que tiene datos de 1997), o, cuando no consta en el Atlas del Banco Mundial, si el país es reconocido por tener el mismo nivel de PNB (producto nacional bruto) per cápita; y sus exportaciones del producto a Japón exceden el 25% de las exportaciones del mundo en ese producto al Japón y al mismo tiempo son mayores a un billón de yenes.

Cada país o territorio y producto deberán ser revisados cada año. Si ninguna de las condiciones anteriores no se cumplen, deberá otorgarse tratamiento tarifario preferencial.

Más aún, comenzando en abril 1 del 2000, un país o territorio beneficiario del SGP será excluido de la lista de beneficiarios del SGP si es clasificado como una economía de altos ingresos en el Atlas del Banco Mundial de los tres años previos, o, cuando no consta en el Atlas del Banco Mundial, el país es reconocido por tener el mismo nivel de PNB per cápita.

Cuando un país o territorio excluido de la lista de los beneficiarios del SGP no es clasificado como una economía de altos ingresos durante tres años consecutivos, tal país o territorio deberá ser sujeto del esquema SGP, si tal país o territorio pide a Japón aplicar el SGP nuevamente.

Trato especial para los países menos desarrollados

 El siguiente trato especial es ofrecido a los países menos desarrollados para todos los productos cubiertos por el esquema y los productos cuyas preferencias están garantizadas solo para los países menos desarrollados. (Lista de productos cuyas preferencias están garantizadas solo para los países de menor desarrollo)

a.     Entrada libre de impuestos

b.    Importaciones preferenciales exceptuadas de las restricción de techos de importaciones.

En el caso del cobre refinado importado desde la República Democrática de Congo y Zambia, la tasa tarifaria del SGP es aplicada en el año fiscal 2001 y los techos no son removidos hasta el final del año fiscal 2005.

Reglas de origen

Los bienes exportados desde un país receptor de preferencias, para ser elegibles dentro del tratamiento tarifario preferencial, tienen que ser reconocidos como originarios en ese país bajo el criterio de origen del esquema SGP Japonés, y transportados a Japón en concordancia con sus reglas de transporte.

 Las reglas de transportación (envío directo)

Esta regla está para garantizar que los bienes mantienen su identidad y no están manipulados o procesados en el curso del embarque.

(i)    En principio, los bienes tienen que ser trasportados directamente a Japón sin pasar por ningún territorio más que el país exportador receptor de la preferencia.

(ii)  Sin embargo, para bienes transportados a Japón a través de territorios de países diferentes al país exportador receptor de la preferencia, éstos están catalogados para tratamiento preferencial, si:

                                                               i.     ellos no han experimentado ningún tipo de operaciones en los países de tránsito mas que embarque o almacenamiento temporal exclusivamente con cuenta de requerimientos de transporte, y 

                                                             ii.     el embarque o almacenamiento temporal ha sido llevado a cabo en un área de almacenaje o cualquier otro lugar similar, bajo la supervisión de las autoridades pertinentes de esos países de transito.

(iii) Con respecto a bienes exportados, desde un país que recibe preferencias, para el almacenamiento temporal o muestra en exhibiciones, ferias y eventos similares en otro país, éstos son catalogados dentro del tratamiento preferencial, si

                                                               i.     La transportación a Japón desde el país donde la exhibición ha sido mantenido, cae bajo (i) o (ii), y

                                                             ii.     La exhibición ha sido mantenida en un área de almacenaje o cualquier lugar similar, bajo la supervisión de las autoridades de aduanas de ese país.

Criterio de Origen

Los bienes son considerados originarios de un país que recibe preferencia si son completamente obtenidos en ese país.

En el caso de bienes producidos total o parcialmente con materiales o partes importadas desde otros países o de origen desconocido, los bienes resultantes son considerados como originarios del país que recibe preferencias si esos materiales o partes usadas han experimento suficiente trabajo o proceso en ese país. Como regla general, las operaciones de trabajo o procesamiento serán consideradas suficientes cuando los bienes resultantes estén clasificados bajo una partida arancelaria HS (4 dígitos) diferente de la que cubre cada uno de los materiales o partes no originarios usados en la producción. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla. La primera es que el procesamiento no será considerado suficiente cuando éste sea muy simple aún si hay un cambio en el nombre HS (Procesos mínimos que no son aceptados para obtener el status de original). La otra es que algunos bienes son requeridos de satisfacer las condiciones específicas para obtener status original sin un cambio en el nombre HS (Lista de productos procesados para los cuales la condición de admisión para país de origen está especificada)

Uso de materiales importados desde Japón

En aplicación del criterio de origen, el siguiente tratamiento especial será dado a los materiales importados desde Japón por un país que recibe preferencias y que usó tales materiales en la producción de bienes a ser exportados a Japón más tarde: (Regla de contenido de un país que da preferencias)

(1)    En el caso de bienes producidos en el país que recibe preferencias y solo con materiales importados desde Japón, o de bienes producidos en el país que recibe preferencias y con materiales de ese país y adicionalmente materiales importados desde Japón, tales bienes serán considerados como totalmente obtenidos en ese país.

(2)    Bienes cualquiera exportados desde Japón que han sido usados como parte de materiales o componentes para la producción de bienes cualquiera diferentes a los producidos de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior (1) deberán ser considerados como totalmente obtenidos en ese país.

Sin embargo, en el caso de algunos bienes obtenidos en el país que recibe preferencia, no se dará tratamiento especial (Lista de productos procesados para los cuales la regla de contenido del país que da preferencia no se aplica)

Reglas de origen acumulativo

En el caso de bienes producidos en Indonesia, Malasia, Filipinas, Tailandia y Vietnam (de aquí en adelante “los 5 países”), los 5 países son considerados países que reciben preferencias para el propósito de la aplicación del anteriormente mencionado criterio de origen y regla de contenido del país que da preferencia.

En detalle, los 5 países gozan los siguientes efectos cuando se aplican los estándares sustanciales de manufactura.

(1)   Cuando se calcula la tasa de uso de materiales no originario en los 5 países, los bienes listados a continuación son tratados como originarios de los 5 países.

a.     Todos los materiales crudos consistentes solo de bienes originarios de los 5 países.

b.    Todos los materiales crudos consistentes solo de bienes exportados desde Japón a los 5 países.

c.     Todos los materiales crudos consistentes solo de bienes prescritos en a y b

d.    Cuando es combinada con materiales crudos de otros países (excepto bienes exportados desde Japón), la porción de materiales crudos que conforman las provisiones de a hasta c.

(2)   Los bienes son calificados originarios de uno de los países cuando ciertos requerimientos así como sus procesos o manufactura está satisfechos en todos esos países envueltos en su producción.

El origen de los bienes elegibles para el tratamiento tarifario preferencial acorde a las reglas de origen acumulativo es el país que exporta los bienes a Japón.

Para hacer uso del sistema de origen cumulativo, deberá presentarse un Certificado de Procesamiento Acumulativo en Aduana en el momento de la declaración en adición al Certificado de Origen Forma A.

Evidencia documentaria (Formas de Evidencia Documentaria)

(i)    Evidencia relativa al origen de los bienes

(a)  Requerimientos documentarios para todos los bienes a recibir el tratamiento SGP

Para que los bienes reciban el tratamiento tarifario preferencial, tiene que ser entregado un Certificado de Origen (Declaración combinada y certificada) Forma A a las autoridades de aduana japonesa de importación de bienes. El certificado deberá ser verificado por las autoridades de aduanas (u otra autoridad gubernamental competente del país exportador que recibe preferencias, u otros cuerpos de ese país, como cámaras de comercio, que están registradas por las autoridades de aduanas japonesas) sobre la forma de aplicación del exportador de los bienes especificados. Sin embargo, en cuanto los valores de las remesas de aduana que no excedan los 200,000 yenes o para bienes cuyos orígenes sean evidentes, este Certificado no será requerido (Nomenclatura de productos exceptuados de los requerimientos documentarios)

(b) Material importado desde Japón

Cuando uno u otro de los tratamientos especiales bajo la “Regla de contenido del país que da preferencia” es solicitado con relación a bienes a ser exportados desde un país que recibe preferencia hacia Japón, será requerido un “Certificado de Materiales Importados desde Japón” emitido por la misma autoridad competente que entrega el Certifica de Origen Forma A, con el fin de establecer que los materiales usados en la producción de los bienes fueron originalmente importados desde Japón hacia ese país.

(c)  Origen Acumulativo

Cuando uno u otro de los tratamientos especiales bajo las Reglas de Origen Acumulativo es solicitado con respecto a bienes producidos en uno de los 5 países, deberá remitirse, a las autoridades aduaneras japonesas, un “Certificado de Procesamiento Acumulativo” sobre importación de bienes hacia Japón, junto con un Certificado de Origen Forma A. El Certificado de Procesamiento Acumulativo deberá ser emitido por las mismas autoridades que entregan el Certificado de Origen.

El número de término de referencia del Certificado de Procesamiento Acumulativo tiene que ser ingresado en la caja 4 (“Para uso oficial”) del Certificado de Origen.

(ii)  Evidencia relativa al transporte

En el caso de transportación bajo (ii) o (iii) de las Reglas de transportación mencionadas anteriormente, tiene que ser producida la siguiente evidencia para establecer que la transportación estaba en conformidad con las condiciones especificadas respectivamente:

(a)  una cuenta de embarque

(b) una certificación de las autoridades de aduana u otras autoridades gubernamentales de los países de tránsito; o

(c)  de no cumplir con esto, cualquier otro documento sustancial considerado suficiente.

Sin embargo, en el caso de envío de aduana que no excedan 200 000 yenes, esta evidencia no será requerida.

Información sobre importaciones preferenciales

El valor (o cantidad) de las importaciones preferencial de cada grupo de producto es anunciado mensualmente en la Gaceta Oficial de Japón.  

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