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El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), basado en el acuerdo logrado en UNCTAD, busca contribuir al desarrollo económico de los países en desarrollo . El SGP provee beneficios a los países en desarrollo a través de la permisión de entrada de ciertos productos calificados en mercados de preferencia – países otorgantes (países desarrollados) a tasas reducidas o libres de impuestos. El sistema generalizado de preferencias comenzó en Agosto 1, 1971, y el esquema corriente es efectivo hasta marzo del 2011. Japón garantiza tratamiento preferencial a 149 países y 15 territorios, tal como aparece en el cuadro de beneficiarios del SGP Los beneficiarios son designados por solicitud de los países interesados en obtener un tratamiento preferencial, siguiendo los siguientes criterios: (1) La economía del país o territorio debe estar en estado de desarrollo (2) El territorio debe tener su propio sistema tarifario y comercial (3) El país o el territorio desea recibir un beneficio especial como obligaciones de aduana (4) El país o territorio tiene que estar prescrito por un gabinete de orden como un país o un territorio al cual dicho beneficio podría ser apropiadamente extendido. Otros países clasificados como países de menor desarrollo son elegibles por medidas especiales. (1)
Productos agrícolas (capítulos HS 1-24): Japón otorga preferencias en
productos agrícolas piscícolas seleccionadas en 226 items (9 dígitos
base) que constan en la lista
adjunta de productos agrícolas cubiertos por el SGP
(2)
Productos industriales (capítulos HS 25-97): Se otorgan preferencias
para todos los productos industriales, incluyendo forestales y de minería, con
excepción de 105 productos incluidos de la lista
adjunta de productos industrializados no cubiertos por el SGP Profundidad
de los recortes arancelarios (1)
Productos agrícolas (HS capítulos 1-24): Varias reducciones
arancelarias, incluyendo tratamientos libre de impuestos, se aplican a los
productos cubiertos por el esquema, tal como aparece en la lista
adjunta de productos agrícolas cubiertos por el SGP. (2) Productos industriales (HS capítulos 25-97) Los productos industriales cubiertos por el esquema tienen en principio un tratamiento libre de impuestos con excepción de ciertos ítem sensibles que están limitados a los techos (81 grupos de productos (1181 ítem)) y para los cuales las tasas tarifarias están libres en 20, 40,60 u 80 por ciento respecto a las tasas de Nación más favorecida. (Lista de productos industriales para los cuales el sistema de techos arancelarios es aplicado) (1)
Techos: a.
Para los productos agrícolas (capítulos HS 1-24), no hay techos. b.
Para los productos industriales (capítulos 25-97), no hay techos para un
número de productos industriales. Para el resto, las preferencias a las
importaciones pueden realizarse hasta que excedan los techos. Para 81 grupos de
productos (1181 ítem),
cada uno de los productos cubiertos del capítulo HS, títulos y subtítulos,
los techos se calculan para cada año fiscal. (Lista
de productos industriales para los cuales el sistema de techos arancelarios es
aplicado) (2) Los techos son calculados de la siguiente manera (i) Año fiscal 2001: El valor o cantidad de importaciones para el cual el SGP es aplicado en el año fiscal 1999, multiplicado por 1.03 (ii) Año fiscal 2002-2010: Techo del año fiscal previo, multiplicado por 1.03 (3)
Utilización de los techos a.
Los techos para cada grupo de productos están abiertos a la utilización
por todos los países que reciben preferencias en un equilibrio igual. Ninguna
distribución o reservación es hecha para ningún país beneficiario
individual. b.
La tasa de obligación de nación más favorecida se aplicará después
de que los techos estén excedidos. El tratamiento preferencial también será
suspendido para un grupo particular de productos con referencia a un país en
particular que recibe preferencia si las importaciones preferenciales de
productos originarias de ese país exceden una cantidad-país máxima de un
quinto del valor/cantidad total del techo. (4)
Administración de techos y cantidades-país máximas. a. Los techos y cantidades-país máximas son administradas bajo una base de primer llegado primer servido, sujeto a control mensual. La tasa de Nación más favorecida es aplicada desde la mitad del mes siguiente después de que el techo o la cantidad máxima país ha sido excedida. Como
en el caso de otros esquemas de preferencias, Japón ha reservado el derecho de
suspender el tratamiento preferencial para productos incluidos en el esquema
bajo ciertas circunstancias. Regulación
de beneficiarios avanzados Los
beneficiarios avanzados están excluidos del SGP. Este proceso de “graduación”
comienza con la “graduación parcial”, cuando es aplicable, en orden a
mitigar sus impactos sobre esas economías “en graduación”. Respecto
a la graduación parcial, un producto de un país o territorio beneficiario está
excluido del SGP si: el país o territorio está clasificado en el Atlas del
Banco Mundial del año previo como una economía de ingresos altos (en el caso
del año fiscal 2000, por ejemplo, se toma el Atlas del Banco Mundial del año
1999, que tiene datos de 1997), o, cuando no consta en el Atlas del Banco
Mundial, si el país es reconocido por tener el mismo nivel de PNB (producto
nacional bruto) per cápita; y sus exportaciones del producto a Japón exceden
el 25% de las exportaciones del mundo en ese producto al Japón y al mismo
tiempo son mayores a un billón de yenes. Cada
país o territorio y producto deberán ser revisados cada año. Si ninguna de las
condiciones anteriores no se cumplen, deberá otorgarse tratamiento tarifario
preferencial. Más
aún, comenzando en abril 1 del 2000, un país o territorio beneficiario del SGP
será excluido de la lista de beneficiarios del SGP si es clasificado como una
economía de altos ingresos en el Atlas del Banco Mundial de los tres años
previos, o, cuando no consta en el Atlas del Banco Mundial, el país es
reconocido por tener el mismo nivel de PNB per cápita. Cuando
un país o territorio excluido de la lista de los beneficiarios del SGP no es
clasificado como una economía de altos ingresos durante tres años
consecutivos, tal país o territorio deberá ser sujeto del esquema SGP, si tal
país o territorio pide a Japón aplicar el SGP nuevamente. Trato
especial para los países menos desarrollados El siguiente trato especial es ofrecido a los países menos desarrollados para todos los productos cubiertos por el esquema y los productos cuyas preferencias están garantizadas solo para los países menos desarrollados. (Lista de productos cuyas preferencias están garantizadas solo para los países de menor desarrollo) a. Entrada libre de impuestos b. Importaciones preferenciales exceptuadas de las restricción de techos de importaciones. En el caso del cobre refinado importado desde la República Democrática de Congo y Zambia, la tasa tarifaria del SGP es aplicada en el año fiscal 2001 y los techos no son removidos hasta el final del año fiscal 2005.Reglas de origenLos bienes exportados desde un país receptor de preferencias, para ser elegibles dentro del tratamiento tarifario preferencial, tienen que ser reconocidos como originarios en ese país bajo el criterio de origen del esquema SGP Japonés, y transportados a Japón en concordancia con sus reglas de transporte. Las reglas de
transportación (envío directo) Esta regla está para garantizar que los bienes mantienen su identidad y no están manipulados o procesados en el curso del embarque. (i) En principio, los bienes tienen que ser trasportados directamente a Japón sin pasar por ningún territorio más que el país exportador receptor de la preferencia. (ii) Sin embargo, para bienes transportados a Japón a través de territorios de países diferentes al país exportador receptor de la preferencia, éstos están catalogados para tratamiento preferencial, si: i. ellos no han experimentado ningún tipo de operaciones en los países de tránsito mas que embarque o almacenamiento temporal exclusivamente con cuenta de requerimientos de transporte, y ii. el embarque o almacenamiento temporal ha sido llevado a cabo en un área de almacenaje o cualquier otro lugar similar, bajo la supervisión de las autoridades pertinentes de esos países de transito. (iii) Con respecto a bienes exportados, desde un país que recibe preferencias, para el almacenamiento temporal o muestra en exhibiciones, ferias y eventos similares en otro país, éstos son catalogados dentro del tratamiento preferencial, si i. La transportación a Japón desde el país donde la exhibición ha sido mantenido, cae bajo (i) o (ii), y ii. La exhibición ha sido mantenida en un área de almacenaje o cualquier lugar similar, bajo la supervisión de las autoridades de aduanas de ese país. Criterio de Origen Los
bienes son considerados originarios de un país que recibe preferencia si son
completamente obtenidos en ese país. En
el caso de bienes producidos total o parcialmente con materiales o partes
importadas desde otros países o de origen desconocido, los bienes resultantes
son considerados como originarios del país que recibe preferencias si esos
materiales o partes usadas han experimento suficiente trabajo o proceso en ese
país. Como regla general, las operaciones de trabajo o procesamiento serán
consideradas suficientes cuando los bienes resultantes estén clasificados bajo
una partida arancelaria HS (4 dígitos) diferente de la que cubre cada uno de
los materiales o partes no originarios usados en la producción. Sin embargo,
hay dos excepciones a esta regla. La primera es que el procesamiento no será
considerado suficiente cuando éste sea muy simple aún si hay un cambio en el
nombre HS (Procesos mínimos
que no son aceptados para obtener el status de original).
La otra es que algunos bienes son requeridos de satisfacer las condiciones específicas
para obtener status original sin un cambio en el nombre HS (Lista
de productos procesados para los cuales la condición de admisión para país de
origen está especificada) Uso de materiales importados desde Japón En
aplicación del criterio de origen, el siguiente tratamiento especial será dado
a los materiales importados desde Japón por un país que recibe preferencias y
que usó tales materiales en la producción de bienes a ser exportados a Japón
más tarde: (Regla de contenido de un país que da preferencias) (1)
En el caso de bienes producidos en el país que recibe preferencias y
solo con materiales importados desde Japón, o de bienes producidos en el país
que recibe preferencias y con materiales de ese país y adicionalmente
materiales importados desde Japón, tales bienes serán considerados como
totalmente obtenidos en ese país. (2)
Bienes cualquiera exportados desde Japón que han sido usados como parte
de materiales o componentes para la producción de bienes cualquiera diferentes
a los producidos de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior (1) deberán
ser considerados como totalmente obtenidos en ese país. Sin
embargo, en el caso de algunos bienes obtenidos en el país que recibe
preferencia, no se dará tratamiento especial (Lista
de productos procesados para los cuales la regla de contenido del país que da
preferencia no se aplica) Reglas de origen acumulativo En
el caso de bienes producidos en Indonesia, Malasia, Filipinas, Tailandia y
Vietnam (de aquí en adelante “los 5 países”), los 5 países son
considerados países que reciben preferencias para el propósito de la aplicación
del anteriormente mencionado criterio de origen y regla de contenido del país
que da preferencia. En
detalle, los 5 países gozan los siguientes efectos cuando se aplican los estándares
sustanciales de manufactura. (1)
Cuando se calcula la tasa de uso de materiales no originario en los 5 países,
los bienes listados a continuación son tratados como originarios de los 5 países. a.
Todos los materiales crudos consistentes solo de bienes originarios de
los 5 países. b.
Todos los materiales crudos consistentes solo de bienes exportados desde
Japón a los 5 países. c.
Todos los materiales crudos consistentes solo de bienes prescritos en a y
b d.
Cuando es combinada con materiales crudos de otros países (excepto
bienes exportados desde Japón), la porción de materiales crudos que conforman
las provisiones de a hasta c. (2)
Los bienes son calificados originarios de uno de los países cuando
ciertos requerimientos así como sus procesos o manufactura está satisfechos en
todos esos países envueltos en su producción. El
origen de los bienes elegibles para el tratamiento tarifario preferencial acorde
a las reglas de origen acumulativo es el país que exporta los bienes a Japón. Para
hacer uso del sistema de origen cumulativo, deberá presentarse un Certificado
de Procesamiento Acumulativo en Aduana en el momento de la declaración en adición
al Certificado de Origen Forma A. Evidencia documentaria (Formas de
Evidencia Documentaria) (i)
Evidencia relativa al origen de los bienes (a)
Requerimientos documentarios para todos los bienes a recibir el
tratamiento SGP Para que los bienes reciban el tratamiento tarifario preferencial, tiene que ser entregado un Certificado de Origen (Declaración combinada y certificada) Forma A a las autoridades de aduana japonesa de importación de bienes. El certificado deberá ser verificado por las autoridades de aduanas (u otra autoridad gubernamental competente del país exportador que recibe preferencias, u otros cuerpos de ese país, como cámaras de comercio, que están registradas por las autoridades de aduanas japonesas) sobre la forma de aplicación del exportador de los bienes especificados. Sin embargo, en cuanto los valores de las remesas de aduana que no excedan los 200,000 yenes o para bienes cuyos orígenes sean evidentes, este Certificado no será requerido (Nomenclatura de productos exceptuados de los requerimientos documentarios) (b)
Material importado desde Japón Cuando
uno u otro de los tratamientos especiales bajo la “Regla de contenido del país
que da preferencia” es solicitado con relación a bienes a ser exportados
desde un país que recibe preferencia hacia Japón, será requerido un
“Certificado de Materiales Importados desde Japón” emitido por la misma
autoridad competente que entrega el Certifica de Origen Forma A, con el fin de
establecer que los materiales usados en la producción de los bienes fueron
originalmente importados desde Japón hacia ese país. (c)
Origen Acumulativo Cuando
uno u otro de los tratamientos especiales bajo las Reglas de Origen Acumulativo
es solicitado con respecto a bienes producidos en uno de los 5 países, deberá
remitirse, a las autoridades aduaneras japonesas, un “Certificado de
Procesamiento Acumulativo” sobre importación de bienes hacia Japón, junto
con un Certificado de Origen Forma A. El Certificado de Procesamiento
Acumulativo deberá ser emitido por las mismas autoridades que entregan el
Certificado de Origen. El
número de término de referencia del Certificado de Procesamiento Acumulativo
tiene que ser ingresado en la caja 4 (“Para uso oficial”) del Certificado de
Origen. (ii)
Evidencia relativa al transporte En
el caso de transportación bajo (ii) o (iii) de las Reglas de transportación
mencionadas anteriormente, tiene que ser producida la siguiente evidencia para
establecer que la transportación estaba en conformidad con las condiciones
especificadas respectivamente: (a)
una cuenta de embarque (b)
una certificación de las autoridades de aduana u otras autoridades
gubernamentales de los países de tránsito; o (c)
de no cumplir con esto, cualquier otro documento sustancial considerado
suficiente. Sin embargo, en el caso de envío de aduana que no excedan 200 000 yenes, esta evidencia no será requerida. Información
sobre importaciones preferenciales El
valor (o cantidad) de las importaciones preferencial de cada grupo de producto
es anunciado mensualmente en la Gaceta Oficial de Japón. |