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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30

CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY

Decimoquinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar la corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio.

CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, o hasta la entrada en vigor del Acuerdo entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, lo que ocurra primero, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República del Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil uno, en un original en idioma español

Por el Gobierno de la República del Ecuador:

(f) Julio Prado Espinosa

Por el Gobierno de la República del Paraguay:

José María Casal
El original firmado.

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