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1.- REGISTRO DE IMPORTADOR Los importadores de productos agropecuarios deberán registrar sus datos en los bancos privados autorizados por el Banco Central del Ecuador, en el documento denominado: "Tarjeta de Identificación", que a su vez deberá ser enviado al Banco Emisor. 2.- PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION Las declaraciones de importación de productos agropecuarios deberán consignarse en el Documento Unico de Importación -DUI- en original y seis (6) copias. Acompañando al DUI, va la siguiente documentación: i) Nota de Pedido (original y tres copias). ii)Factura Proforma (original y tres copias) iii) El formulario de "Autorización Previa de Importación" (original y tres copias), debidamente llenado por el interesado y que para el caso de los productos e insumos del sector agropecuario deberán ser presentados para su tramitación y legalización respectiva en las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de Quito y Guayaquil (para los productos que requieran). iv) Para el caso de animales reproductores, deberá acompañarse el PEDIGREE, el mismo que será otorgado por el organismo oficial competente del país exportador. v) Para la importación de animales, productos y subproductos de origen pecuario, el interesado debe adjuntar el recibo del pago de la tasa de importación en el Banco Nacional de Fomento. El DIU y el resto de documentos deben ser presentados ante los bancos corresponsales del Banco Central, los mismos que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, concederán el respectivo visto bueno en el referido documento hasta el día hábil siguiente al de su presentación. El documento con visto bueno, tendrá un plazo de validez indefinido, será valido para un solo embarque, y la importación realizada a su amparo no estará sujeta a límite de tolerancia, de modo que todo valor y/o cantidad que exceda de lo declarado no será considerado como desprovisto del respectivo visto bueno. No obstante, las mercancías que para su importación requieren autorización previa deberán ser embarcados dentro del plazo de validez de dichas autorizaciones, las mismas que deberán constar en el formulario establecido por el Banco Central. Estas importaciones estarán sujetas a un límite de tolerancia, independiente de su valor, de hasta el 10% sobre la cantidad de mercancías declaradas. Toda cantidad que excede de dicho límite será considerada como desprovista de la autorización previa. 3.- PERMISOS DE IMPORTACION PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS Son de libre importación a consumo todas las mercancías, excepto aquellas que constan en el Anexo1. Considerando que existen otras mercancías sujetas a autorización previa de ciertas entidades del sector (Anexo 1). i) Documentos habilitados del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA Previo el ingreso al país de material vegetal de propagación, productos y subproductos de origen vegetal, pecuario y animales, la legislación existente: Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento, la Decisión 328 sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria suscrita en Roma, la Ley de Sanidad Animal, la Resolución 347 sobre la Norma Sanitaria Andina para el Comercio Intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario y la Organización Mundial de la Salud, entre las principales; establece que los importadores deberán presentar en la Subsecretaría de Política e Inversión Sectorial en Quito o en la Subsecretaría de la Costa y Región Insular del MAG en Guayaquil, la documentación anteriormente señalada a fin de tramitar y legalizar la importación y obtener los siguientes certificados: -- Permiso Fitosanitario de importación o -- Permiso Zoosanitario de importación -- Para el caso de importación de animales, al formulario de Autorización Previa debe acompañarse el certificado de PEDIGREE individual o colectivo según el caso, y en general sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 0163 del Ministerio de Agricultura y Ganadería expedido el 5 de Mayo de 1995. Respecto a aves se debe considerar el Acuerdo Ministerial No. 300, publicado en el Registro Oficial No. 349 del 14 de octubre de 1982. Los certificados de Pedigree deben ser analizados y revisados por la Dirección Nacional Agropecuaria, en la ciudad de Quito y por la Subsecretaría del Litoral Sur y Región Insular en la ciudad de Guayaquil. El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario -SESA-, después del análisis de la documentación presentada, si es procedente, remite y entrega el Permiso Fitosanitario o Zoosanitario según el caso, de los productos a importarse; en caso contrario, devuelve a la Subsecretaría de Política e Inversión Sectorial, la documentación presentada con la indicación de que no es factible su importación. En los Permisos fito y zoosanitarios, el SESA hará constar el tratamiento y las condicionantes que el producto deberá cumplir para la introducción al país, según las normas sanitarias preestablecidas. 4.- A LA LLEGADA DE LA MERCADERIA i) Es un requisito establecido por la Ley, la inspección previa al embarque de la importación. Estas inspecciones se realizarán por las empresas verificadoras contratadas para el efecto. ii) La importación de productos agropecuarios (excepto los industrializados) se realizará únicamente por los puertos en donde existen oficinas de Inspectorías Cuarentenarias del SESA y que se encuentran establecidas por la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Puertos Aéreos: Quito y Guayaquil Puertos Marítimos: Guayaquil, Manta, Esmeraldas y Puerto Bolívar. Puertos Terrestres: Tulcán, Macará y Huaquillas. A la llegada de la mercadería, el funcionario del SESA en el puerto revisará y examinará la documentación que acompaña al producto e inspeccionará el mismo para constatar el buen estado fitosanitario y de ser procedente, concederle la licencia de internación, utilizando el formulario establecido por el SESA; en caso contrario el Inspector de Cuarentena Agropecuaria del SESA, procederá con las alternativas siguientes: autorizar la reexportación, recomendar y supervisar algún tratamiento de fumigación y por último destruir e incinerar el material si el caso lo amerita. iii)Certificados fitosanitarios o zoosanitarios de importación.- Todo material de origen agropecuario importado deberá venir acompañado del Certificado fito o zoosanitario, expedido en el país exportador por la autoridad competente. iv) Para la importación de productos y subproductos de origen vegetal, la mercadería, en caso de ser exigido por las autoridades del SESA, deberá ingresar al país acompañada por el Certificado de fumigación o Tratamiento cuarentenario, firmado por un funcionario competente del país de origen. !! ADVERTENCIAS !! - Prohíbese la introducción de material vegetal acompañado de tierra, paja, tamo o humus proveniente de descomposición vegetal o animal. - Prohíbese igualmente, la importación de patógenos en cualesquiera de sus formas a menos que autorice el MAG, con fines de investigación científica y previo el dictamen del SESA. - El SESA, bajo su responsabilidad, podrá decomisar e incinerar el material de origen agropecuario que se introdujere al país sin llenar los requisitos fito o zoosanitarios exigidos en las leyes y reglamentos de Sanidad Animal, Vegetal y Semillas establecidos para el efecto. - Los administradores y el personal de Aduana en los puertos aéreos, marítimos y terrestres de la República y los cónsules ecuatorianos en los puertos de embarque, exigirán el fiel cumplimiento de las disposiciones legales existentes de Sanidad Agropecuaria. - Prohíbese la utilización de material de empaque usado, de mala calidad o que de algún modo estuviere infectado/infestado. - El material debe provenir de un país exento de patógenos, cuya existencia no haya sido detectada en el Ecuador. - No se permitirá el desembarque de material vegetal que hubiese sufrido el ataque de plagas o enfermedades, o se manifieste la presencia de tales agentes causales. - Todo material vegetal destinado a la propagación deberá traer información avalizada respecto a la pureza varietal, la ausencia de semillas de malas hierbas, la fecha de producción y la declaración de los productos y dosis usados en el tratamiento de desinfección/desinfestación. - Se prohibe terminantemente utilizar para la siembra aquellos productos que se importen para consumo humano o animal. - Se considerá como contrabando, todo material vegetal de propagación (semillas, plantas, yemas bulbos) y animales o productos de origen animal que no cumplan con los requisitos establecidos para su importación, debiendo la Administración de Aduanas o la Fuerza Pública proceder a su decomiso e informar al personal del SESA. - Todo material de origen agropecuario que ingresare al país en tránsito será inspeccionado de oficio, para adoptar las medidas de seguridad necesarias. - Prohíbese la entrada o tránsito por el país de cualquier material vegetal de propagación que sea o pueda llegar a constituirse en mala hierba. - Prohíbese la entrada o tránsito por el país de cualquier planta o animal, sus partes o productos y cualquier material de empaque que al momento de la inspección por parte del personal del SESA, sea portador de agentes causales de plagas o enfermedades. 5.- REQUISITOS Y TRAMITES PARA LA IMPORTACION DE INSUMOS AGROPECUARIOS Los insumos agropecuarios comprenden: semillas, plantas y material vegetal de propagación, plaguicidas agrícolas, fertilizantes, animales mejorantes, semen, medicinas de uso veterinarios, vitaminas, antibióticos, biológicos, huevos fértiles y embriones. i)TRAMITE Y REQUISITOS GENERALES --Formulario de Autorización Previa de Importación Este documento debidamente llenado y firmado por el interesado deberá ser presentado en las oficinas de la Subsecretaría de Política e Inversión Sectorial del MAG de Quito, o en la Subsecretaría de la Costa y Región Insular del MAG en Guayaquil. Al Formulario de Autorización Previa deberá adjuntarse el formato del Documento Unico de Importación -DUI-. En el caso de que no sea necesario presentar el DUI porque el costo FOB de la mercadería no llega a US $ 5.000, el interesado necesariamente ingresará al MAG el Formulario de Autorización Previa. Además, deberá adjuntar la nota de pedido, en original y tres copias. También adjuntará la factura proforma de la casa o empresa comercial exportadora, en original y tres copias. Para el caso de la importación de ciertos insumos agropecuarios, como fertilizantes, plaguicidas de uso agrícola, medicinas y otros productos de uso veterinario, el Formulario de Autorización Previa extendida por el MAG tendrá un período de validez de 180 días. Para el caso de productos tales como: semillas, frutas, plantas, material vegetal de propagación, vegetales, hortalizas, animales, carnes, el Formulario de Autorización Previa del MAG tendrá un período de validez de 90 días. Para el caso de los productos de cosecha estacionaria como arroz, azúcar, maíz y soya, la autoridad competente del MAG determinará a su debido tiempo el período de validez. ii) REQUISITOS BASICOS PARA LA TRAMITACION DE LA IMPORTACION DE INSUMOS AGROPECUARIOS EN EL MAG Para la importación de insumos agropecuarios, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: * Registro del producto en la Unidad Técnica respectiva: - Las semillas, plantas y material vegetal de propagación, abonos y fertilizantes agrícolas deberán previamente a la importación, ser registrados en la Dirección Nacional Agropecuaria del MAG en la ciudad de Quito. - Los plaguicidas y productos afines de uso agrícola (insecticidas, fungicidas, nematicidas, herbicidas, raticidas, adherentes, fijadores y otros); las medicinas de uso veterinario, vitaminas, antibióticos y vacunas. previamente a la importación deberán registrarse en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA - del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la ciudad de Quito. * El registro del importador, exportador y/o productor de los productos antes indicados se lo hará en el SESA o en la Dirección Nacional Agropecuaria del MAG de la ciudad de Quito. - Cuando se trate de la importación de animales vivos, semen, embriones, huevos fértiles y pollitos BB, al formulario de Autorización Previa de Importación, deberá acompañarse la "nota de depósito" de la Cuenta de Defensa Pecuaria de Sanidad Animal del Banco Nacional de Fomento, por un valor de un salario mínimo vital por cada DUI que se vaya a tramitar. - Para el caso de la importación de plaguicidas y productos de uso veterinario, adicionalmente deberá acompañarse al formulario de Autorización Previa de Importación, las notas de depósito en el Banco Nacional de Fomento por concepto del pago de Registro de productos, inscripción del importador y mantenimiento de los mismos. 6.- SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS El MAG en el Formulario de Autorización Previa indicará si el producto a importarse se encuentra sujeto al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP). A continuación se mencionan los productos marcadores y el número de productos vinculados(productos derivados y sustitutos):
FUENTE : Leyes de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal y sus respectivos Reglamentos. Ley de Plaguicidas. Ley y Reglamento de Semillas. Reglamento de Fertilizantes. Regulación de la Junta Monetaria 939-95 del 25 de julio de 1995.Reglamento del Banco Central sobre Comercio Exterior del 16 de agosto de 1995. Libro II. Política Cambiaria, Título Segundo. Comercio Exterior. Decisión 328 del Acuerdo de Cartagena sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria. Resolución 347 de la JUNAC, sobre la Norma Sanitaria Andina para el comercio intrasubregional de productos y subproductos de origen pecuario. Decisión 371 del Acuerdo de Cartagena, sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios. Trámites y requisitos para la importación de productos agropecuarios del SESA. Consultas personales en la Dirección Nacional Agropecuaria. Elaboración: |