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CUOTAS REDIMIBLES A FAVOR DE LA CORPORACION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES E INVERSIONES "CORPEI" El Artículo 18 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones "LEXI", establece la creación de la CORPEI, como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad principal es promover las exportaciones ecuatorianas y atraer la inversión nacional y extranjera a los sectores productivos del país. Para el cumplimiento de las funciones de la CORPEI, entre otras fuentes de recursos, el literal e) del artículo 22 de la LEXI, dispone el aporte de cuotas redimibles del: EXPORTACIONES: - Estas cuotas redimibles serán entregadas por los exportadores de bienes y servicios al momento de la venta de las divisas a los bancos o sociedades financieras privadas autorizadas por la Superintendencia de Bancos a operar en el mercado libre de cambios. Estos valores también deberán ser pagados y recaudados en el caso de venta anticipada de divisas por futuras exportaciones.
IMPORTACIONES: El pago de los valores correspondientes a estas aportaciones será efectuada obligatoriamente por los importadores de mercaderías y servicios tanto del sector público como del sector privado, al tiempo de la presentación de la autoliquidación o reliquidación de tributos en el Documento Unico de Importación", Declaración Aduanera, (formulario c), en los bancos autorizados por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público para la recaudación de impuestos aduaneros y de acuerdo con la "Declaración - Cupón de Aportación a la CORPEI" que deberá presentar el importador en el formulario previamente diseñado y que estarán disponibles a la obtención del DUI. Las cuotas redimibles provenientes de las importaciones ingresadas al país bajo el Régimen Suspensivo de Derechos contemplado en la Ley Orgánica de Aduanas, serán pagadas al momento de declararse a consumo la importación. Todas las exportaciones que empleen insumos o materiales amparadas en dicho régimen, pagarán las aportaciones a la CORPEI conforme lo dispuesto en la Ley. No pagarán estas aportaciones las importaciones de mercaderías e impresos que efectúan las empresas de Courier o correos paralelos para terceros y que ingresan al país amparadas con Declaraciones Aduaneras Simplificadas. Los bancos autorizados, obligatoriamente deberán verificar que los aportes correspondan a los montos de importación, en base al valor FOB de la importación efectivamente realizada, cuyo valor será indicado por el importador de la Declaración - Cupón de Aportación a la CORPEI. Caso contrario, los Bancos se abstendrán de aceptar la liquidación de tributos respectiva. Efectuada la recaudación, el banco entregará al mismo tiempo al aportante el respectivo cupón por el valor de la cuota redimible, que tendrá validez únicamente con la certificación impresa por la institución financiera que recibe el pago. FORMA DE PAGO DE LAS CUOTAS REDIMIBLES: Las cuotas redimibles a la CORPEI, excepto las provenientes de las exportaciones de petróleo crudo y sus derivados, serán pagadas en sucres, en efectivo o mediante autorización de débito a cuenta bancaria, o un cheque certificado. Todo cheque deberá estar girado a nombre de la institución bancaria que procesa la recaudación o a nombre de la CORPEI. COTIZACIONES PARA EL CALCULO Y PAGO DE LAS CUOTAS REDIMIBLES: En el caso de las aportaciones correspondientes a las exportaciones del sector privado, la cotización a aplicarse será la acordada para la venta de las divisas. Para el caso de las aportaciones correspondientes a las importaciones, la cotización a aplicarse será la utilizada para la liquidación de los tributos aduaneros, esto es la cotización de venta del Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha en que se presentó a la Aduana el Documento Unico de Importación. CUPON DE CUOTA REDIMIBLE Y CERTIFICADOS DE APORTACION CORPEI: Los bancos y sociedades financieras emitirán y entregarán a los aportantes los respectivos cupones de cuotas redimibles, de conformidad con el formato diseñado por la CORPEI, para el efecto. Dichos cupones no tendrán validez si no consta la certificación impresa por la institución financiera que ha recibido el pago. La CORPEI procederá a canjear los cupones por Certificados de Aportación CORPEI, una vez que los aportantes acumulen y presenten dichos cupones por un monto equivalente en Sucres a Quinientos Dólares Americanos o más. Estos certificados serán emitidos: a) Con la fecha del último aporte efectuado; b) En dólares de los Estados Unidos Americanos; c) En el formato diseñado por la CORPEI; d) Serán redimibles a partir de los diez años. Estos certificados son endosables. La CORPEI llevará un registro y control de la emisión de los Certificados de Aportación, conforme el Reglamento que se elaborará para el efecto. |