SERVICIO DE INFORMACIÓN AGROPECUARIA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
[ Agro en la Economía ] [ Comercio Exterior ] [ Cadenas Agroindustriales ] [ Agro Negocios ][ Censo ] [ Legal ]

  [ Home ] [ Qué es SICA? ] [ Funcionarios ] [ Citar Información ] [ English Version ]


ECUADOR.
TASAS POR SERVICIOS ADUANEROS

TASA DE MODERNIZACIÓN DE LAS ADUANAS Y MEJORAMIENTO
DE SU ADMINISTRACION

Se aplicará de la siguiente manera:

0.10% del CIF de las mercancías que se importen a consumo, que se pagará a la aceptación de la declaración por la Aduana (Acuerdo Ministerial No.425 publicado en el Registro Oficial No.147, de septiembre 8 de 1997). No está sujeta al pago de esta tasa, la importación de las mercancías referidas en las letras a), c), e), f) y g) del Artículo 27 de la Ley Orgánica de Adunas y las que ingresen en sustitución de otras bajo el procedimiento de devolución de mercancías nacionalizadas.

La tasa de modernización, servirá especialmente para cubrir los gastos que demande el equipamiento, adecuaciones físicas, capacitación y automatización, del Servicio Nacional de Aduanas.

El producto de la Tasa de Modernización de las Aduanas y de mejoramiento de su administración, ingresará a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

    Comercio Exterior