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CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN DE LA SALVAGUARDIA DE ECUADOR

DECRETOS PRESIDENCIALES 1040 Y 1065-A

Decreto 1040

De acuerdo a lo publicado en el Registro Oficial No 225 del 15 de diciembre del 2000, el Presidente Constitucional de la República decreta:

"Artículo No 1: A partir del 30 de noviembre del 2000, se elimina la Tarifa de Salvaguardia, a las importaciones provenientes de Argentina, Brasil, Chile, Cuba, México, Paraguay y Uruguay, ....

Artículo No 2: A partir del 31 de diciembre del 2000, se elimina la Tarifa por Cláusula de Salvaguardia para las partidas que en el Arancel de Importaciones constan con un derecho arancelario ad-valoren de 0% y 3%.

Artículo No. 3: De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir del 14 de noviembre del 2000, independientemente de la publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Economía y Finanzas, y al señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca"

Decreto 1065-A

El Presidente Constitucional de la República decreta:

"Artículo 1: A partir del 30 de enero del 2001, se elimina la tarifa por cláusula de salvaguardia para las partidas que en el Arancel de Importaciones constan con un derecho arancelario ad-valorem de 10% t 15%.

Artículo 2: A partir del 28 de febrero del 2001, se elimina la tarifa por cláusula de salvaguardia para las partidas que en el Arancel de Importaciones constan con un derecho arancelario ad-valorem de 5%, 20% y 35%.

Artículo 3: De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir del 14 de noviembre del 2000, independientemente de la publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Economía y Finanzas, y al señor Ministro de Comercio Exterior.

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