ACCESO A
MERCADO
Definición de normas comerciales de un
país para facilitar o limitar el ingreso de bienes y servicios de otros países o grupo
de países. El acceso a mercado tiene relación con políticas sobre aranceles, barreras
no arancelarias y para-arancelarias (cuotas, prohibiciones, etc.) y en la práctica con:
normas de origen, normas sanitarias y fitosanitarias, entre otras.
En los procesos de negociación comercial
internacional los aranceles constituyen el principal objetivo de los acuerdos en materia
de acceso a mercado.
ACUERDO COMERCIAL
Convenio, Tratado o cualquier otro acto
vinculante por el cual dos o más países se comprometen a cumplir ciertas acciones para
mejorar su intercambio comercial.
ACUERDOS DE NUEVA
GENERACION
Tratados comerciales que en sus cláusulas
contienen nuevas áreas como los servicios, inversión, propiedad intelectual, compras
gubernamentales, normas técnicas, prácticas desleales de comercio entre otras.
ACUERDO
DE AGRICULTURA
Parte de los acuerdos
de la Ronda Uruguay que cubre temas relacionados a la
agricultura. Entre ellos, acceso a mercados, subsidios a las
exportaciones y ayuda interna.
CONTINGENTES ARANCELARIOS
Volúmenes definidos de importación de
productos agropecuarios que gozan de un trato arancelario especial que consiste en
establecer un arancel máximo aplicable a estos volúmenes, más bajo que el arancel
fijado como máximo para el resto de importaciones por fuera de estos volúmenes.
DESGRAVACION ARANCELARIA
Reducción de aranceles entre dos países que han logrado un acuerdo
comercial en materia de acceso a mercado.
LICENCIAS A LA IMPORTACION
Medida de carácter administrativa por medio de la cual se controla las
importaciones que realiza un país.
MERCADO COMUN
Forma de integración económica que elimina todas las barreras
internas al comercio, armoniza las políticas comerciales frente al resto del mundo y
permite la libre movilidad de la mano de obra y el capital entre los países miembros.
NAFTA (North American Free Trade
Agreement)
Acuerdo comercial que abarca Canadá, México y los
Estados Unidos, implementado el 1 de enero de 1994, con un período de
transición de 15 años. Las mayores previsiones agrícolas
incluyen: eliminación de barreras no arancelarias -
inmediatamente a la implementación, generalmente a traves de la
conversión de éstas a aranceles; eliminación de tarifas
(aranceles), algunos de manera inmediata, la mayoría dentro de 10
años y algunos otros poroductos sensibles gradualmente a más de 15
años; previsiones de salvaguardias especiales; y reglas de origen
para asegurar que Mexico no sirva como una plataforma para
exportaciones de terceros países hacia los Estados Unidos.
NORMAS DE ORIGEN
Son el conjunto de normas y especificaciones con apego a las cuales
habrá de calificar el origen (país) de las mercancías transables internacionalmente.
Como criterios para establecer el origen de un producto se aplican los mecanismos de:
1) Valor agregado.- Es el valor (generalmente porcentual) que se agrega
a una mercancía en función de la transformación que esta tenga, confiriéndole una
individualidad caracterizada; y,
2) Transformación sustancial y salto arancelario.- El producto
obtenido se considera que ha sufrido una transformación suficiente si corresponde a una
partida, en una nomenclatura sistemática de mercancías, diferente de la aplicable a cada
uno de los productos utilizados en su fabricación.
Las normas de origen son conceptos que se aplican a la mayoría de
acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por el Ecuador.
Certificado de Origen "FORMA
A"
Documento diseñado y adoptado a nivel
multilateral en el marco de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo), utilizado para que los países en desarrollo certifiquen el carácter de
originario de los productos exportados a los países industrializados, para ser acreedores
al trato preferencial del Sistema Generalizado de Preferencias. Estados Unidos también
acepta la "Forma A" para efectos de las preferencias comerciales otorgadas en el
marco del programa de Preferencias Arancelarias Andinas ATPA.
NORMAS TECNICAS, SANITARIAS,
FITOSANITARIAS Y ZOOSANITARIAS
Para evitar el uso de las normas y
requisitos técnicos, sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios impuestos a las
importaciones, de manera que constituyan barreras injustificadas al comercio, la
Organización Mundial de Comercio, dentro de su marco jurídico comercial, implementó el Acuerdo
sobre la Aplicación de normas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, donde se plantean los principios, condiciones y
procedimientos dentro de los cuales es permisible utilizar estas medidas.
Básicamente, los países tienen el derecho
a aplicar cualquier medida de carácter técnico o sanitario que juzguen necesaria,
siempre y cuando estas medias tengan como único fin claramente constatable, proteger y
garantizar condiciones idóneas para la salud humana, animal, vegetal y del medio
ambiente, que puedan ser puestas en peligro o afectadas por el comercio internacional.
En este sentido, los países están
obligados a ajustar sus legislaciones técnicas y sanitarias a lo estipulado en los
Acuerdos respectivos.
OECD
(Organization for Economic Cooperation and Development)
Organización fundada en 1961 para
promover el crecimiento económico, el empleo, el incremento del nivel
de vida y la estabilidad financiera; para asistir la expansión
económica de los miembros y paises en desarrollo no miembros: y para
expandir el comercio mundial. Los miembros son Australia,
Austria, Belgica, Cnada, República Checa, Dinamarka, Finlandia,
Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia,
Japón, Luxemburgo, Mexico, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia,
Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y los Estados
Unidos.
PATRIMONIO
HISTORICO
Son todos los acuerdos comerciales, convenios y tratados
firmados por el país en el Marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI
vigentes hasta la fecha.
PRECIOS DE
REFERENCIA
Fijación por parte de la autoridad
gubernamental de un precio a un producto con el objeto de aplicar un arancel.
PUNTO INICIAL DE DESGRAVACION
PREFERENCIAL.
Preferencia porcentual sobre la cual se inicia el Programa
de Desgravación Arancelaria.
RESTRICCION A LA
IMPORTACION
Medidas de carácter arancelario, no
arancelaria y normas comerciales que aplica un país para prohibir el ingreso de productos
de un determinado de otro país o grupo de país.
RONDA
URUGUAY
La Ronda Uruguay de
negociaciones comerciales multilaterales, conducidas bajo el auspicio
del GATT, es un acuerdo de comercio diseñado para abrir los mercados
mundiales. El Acuerdo de Agricultura es uno de los 29 textos
legales individuales incluidos en el Acta Final bajo un acuerdo
general establecido por la OMC. La negociación comenzó en
Punta del Este, Uruguay, en Septiembre de 1986 y concluyó en
Marrakesh, Marruecos, en Abril de 1994.
SALVAGUARDIA
Las salvaguardias están autorizadas por el
GATT/OMC y consisten en establecer una excepción temporal al régimen de liberalización
cuando las importaciones de un determinado producto son tan elevadas que causan un daño
grave a la producción nacional. La aplicación de salvaguardia obliga a no discriminar el
origen de las importaciones, y además a compensar a las partes afectadas.
SALVAGUARDIA ESPECIAL
Es una medida de carácter automática que se aplica a los productos agrícolas cuando
el volumen de importaciones del producto objeto de la salvaguardia especial supere los
niveles de importación definidos en un período base o cuando el precio de importación
del producto objeto de la salvaguardia caiga por debajo de un nivel de precios definido
para un período de base.
SISTEMA DE FRANJAS
DE PRECIOS
Es un mecanismo de estabilización de los
precios internos a través de la fijación de un precio de referencia "piso" y
un precio de referencia "techo" entre los cuales se desea mantener el costo de
importación de un determinado producto. La estabilización se logra aumentando el arancel
ad-valorem (general) cuando el precio internacional cae por debajo del nivel piso, y
rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio aumenta por encima del techo.
El Ecuador a partir del mes de febrero de
1995 aplica el Sistema
Andino de Franjas de Precios, como mecanismo de estabilización del costo de
importación armonizado en la subregión andina. La franja se aplica a productos
provenientes de terceros países que no sean miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
TARIFF
- RATE QUTAS
Limitaciones
cuantitativas (cuotas) a bienes importado, sobre los cuales se aplica
un arancel mayor. Una tasa de arancel menor se aplica a
cualquier importación que se encuentre por debajo del techo de la
cuota.
TECHOS
CONSOLIDADOS
Arancel máximo que puede llegar a aplicar
los países miembros de la Organización Mundial de Comercio sobre un producto
específico.
ZONA DE LIBRE
COMERCIO
Forma de integración económica que
elimina todas las barreras arancelarias al comercio de bienes entre los países miembros.