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Aclaración respecto del universo normativo de este trabajo: Consultado al Programa SILEC que brinda la compañía Lexis S.A. del Ecuador sobre el universo de normas jurídicas relacionadas con el Sector Agropecuario que han sido promulgadas en el Registro Oficial, nos arroja al mes de febrero de 1999 un total de 610 normas vigentes, divididas el 8.370 artículos. Como se podrá apreciar, en esta cantidad no se cuantifican los instructivos, reglamentos, resoluciones internas de las distintas entidades que componen el Sector agropecuario, en la medida que no han sido publicadas en el Registro Oficial. Por otro lado, y para efectos de este trabajo, cuando me refiero a la facultad normativa del sector agropecuario, aludo a quien tiene facultades normativas generales para promulgar una norma, es decir al sector público. De tal manera que este trabajo se va a centrar más en los aspectos jurídicos que emanan del sector oficial encabezado por el Congreso Nacional, la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura, y demás organismos y dependencias adscritas a este Ministerio.
2.Que dice la Nueva Constitución Política del Estado? La nueva Constitución Política vigente desde el pasado 10 de agosto, en su título XII que regula "Del Sistema Económico", abre el capítulo 6 al "sector agropecuario", y en su articulado prescribe los siguiente: Del Régimen agropecuario: Art. 266: Será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial que provean productos de calidad para el marcado interno y externo, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de los suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología. El Estado estimulará los proyectos de forestación reforestación, sobre todo con especies endémicas, de conformidad con la ley. Las áreas reservadas a estos proyectos serán serán inafectables. Las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social.
Como se puede ver, la novedad es que este cuerpo legal de superior jerarquía establece que las políticas del Estado tienen que ser consultadas con las asociaciones nacionales de productores. Es decir, que los Ministerios del ramo y en general el sector oficial para adoptar cualquier política tienen que participar con los gremios nacionales de productores en su definición. Este mandato constitucional con la actual administración del MAG se está reflejando, en los diferentes Comités de Concertación, en donde los representantes gremiales del producto que corresponda de la cadena agroalimentaria, están participando en las reuniones de los Comités para definir políticas de producción, importación y exportación. A pesar de lo realizado, cabe preguntarse: se ha recogido la indicada disposición constitucional con la conformación y funcionamiento de los Comités de Concertación? Al parecer no está debidamente desarrollado este principio constitucional, precisamente, porque los sectores gremiales agropecuarios no están todavía organizados. Creo que con una organización y fortalecimiento de los productores a través de organizaciones gremiales se podría realizar los puentes de enlace entre el sector privado (gremios agropecuarios) al sector oficial ( Ministerio de Agricultura y Comercio Exterior, en asuntos inherentes al comercio exterior).
3 La ley de Desarrollo Agrario como el eje del sector agropecuario, y demás leyes complementarias.- La Ley de Desarrollo Agrario cuya codificación se publicó en el Registro Oficial del día 30 de abril de 1997, por su naturaleza, constituye después de la Constitución Política del Estado, el eje normativo del sector, en la medida que regula e instituye las relaciones estado - sector privado agropecuario. Este instrumento legal, en su artículo 3 recoge los siguientes principios que a continuación cito: - El fomento, desarrollo y protección del sector agrario se efectuará mediante, el establecimiento de las siguientes políticas: a) De capacitación integral al indígena, al montubio, al afroecuatoriano y al campesino en general, para que mejore sus conocimientos relativos a la aplicación de los mecanismos de preparación del suelo, de cultivo, cosecha, comercialización, procesamiento y en general, de aprovechamiento de recursos agrícolas; b) De preparación al agricultor y al empresario agrícola, para el aprendizaje de las técnicas modernas y adecuadas relativas a la eficiente y racional administración de las unidades de producción a su cargo; c) De implementación de seguros de crédito para el impulso de la actividad agrícola en todas las regiones del país, d) De organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor, y permita satisfacer los requerimientos internos de consumo de la población ecuatoriana, así como las exigencias externas del mercado de exportación; e) De reconocimiento al indígena, montubio, afroecuatoriano y al trabajador del campo, de la oportunidad de obtener mejores ingresos a través de retribuciones acordes con los resultados de una capacitación en la técnica agrícola de preparación, cultivo y aprovechamiento de la tierra o a través de la comercialización de sus propios productos, individualmente o en forma asociativa mediante el establecimiento de políticas que le otorguen una real y satisfactoria rentabilidad; f) De garantía a los factores que intervienen en la actividad agraria para el pleno ejercicio del derecho a la propiedad individual y colectiva de la tierra, a su normal y pacífica conservación y a su libre transferencia, sin menoscabo de la seguridad de la propiedad comunitaria ni más limitaciones que las establecidas taxativamente en la presente Ley. Se facilitará de manera especial el derecho de acceder a la titulación de la tierra. La presente Ley procurará otorgar la garantía de seguridad en la tenencia individual y colectiva de la tierra, y busca el fortalecimiento de la propiedad comunitaria orientados con criterio empresarial y de producción ancestral; g) De minimizar los riesgos propios en los resultados de la actividad agraria, estableciendo como garantía para la equitativa estabilidad de ella, una política tendiente a procurar las condiciones necesarias para la vigencia de la libre competencia, a fin de que exista seguridad, recuperación de la inversión y una adecuada rentabilidad; h) De estímulo a las inversiones y promoción a la transferencia de recursos financieros destinados al establecimiento y al fortalecimiento de las unidades de producción en todas las áreas de la actividad agraria especificadas en el artículo 1; i) De fijación de un sistema de libre importación para la adquisición de maquinarias, equipos, animales, abonos, pesticidas e insumos agrícolas, así como de materias primas para la elaboración de estos insumos, sin más restricciones que las indispensables para mantener la estabilidad del ecosistema, la racional conservación del medio ambiente y la defensa de los recursos naturales; j) De protección al agricultor de ciclo corto que siembra productos de consumo interno, a fin de que exista confianza y seguridad en la recuperación del capital, recompensando el esfuerzo del trabajo del hombre de campo mediante una racional rentabilidad; k) De perfeccionamiento de la Reforma Agraria, otorgando crédito, asistencia técnica y protección a quienes fueron sus beneficiarios y aquellos que accedan a la tierra en el futuro, en aplicación de esta Ley; y, l) De promoción de la investigación científica y tecnológica que permita el desarrollo de la actividad agraria en el marco de los objetivos de la presente Ley. En este contexto se encuentran vigentes las varias leyes que tratan de adecuar o adecuan las distintas actividades descritas anteriormente, así tenemos: Leyes de: Aguas, Centros Agrícolas y Cámaras de Agricultura,Fondos de Desarrollo Gremial, INIAP, Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Semillas, especial del sector cafetalero, de regulación de la Producción y Comercialización del banano. Igualmente de creación de varias entidades: CREA, CRM, INEFAN, y el reciente creado INEBAN. El indicado contexto legislativo se están realizando algunas reformas para adecuar a las nuevas situaciones sociales, en unos casos y en otros al marco normativo de las normas internacionales tales son los casos de Sanidad Animal, Vegetal con la reestructura del SESA a través de una autonomía institucional y con suficiencia financiera para prestar sus servicios. La ley de Aguas se está realizando un nuevo cuerpo legal a través del Programa Sectorial financiado por el BID, se cuenta con una ultima versión que recoge los modernos lineamientos de la utilización del agua en el agro, pero, a decir de sus autores, no se pierde su óptica social. La Ley de Fondos de Desarrollo Gremial pese al magnífico propósito de fortalecer a los gremios a través de las afiliaciones de los productores, se deja trunco el mismo, en la medida que se regula la "voluntariedad" de los aportes sin que haya obligatoriedad. A través del Programa PROMSA se está fortaleciendo institucionalmente al INIAP en la medida que es el organismo oficial encargado de las investigaciones agropecuarias. Con la reciente expedida Ley de Propiedad Intelectual, las investigaciones de procesos productivos, o las mutaciones genéticas como pueden ser la elaboración de semillas nuevas, tienen que registrarse para que sea respetada esa investigación a nivel mundial, sin perjuicio de cobrar regalías por su explotación concedida a través de una licencia. De tal manera que las investigaciones en general y en particular las que realiza el INIAP son altamente estratégicos para los intereses patrios. No está demás señalar que dentro del marco de la globalización y liberación de las fuerzas de mercado las empresas estatales ENAC y recientemente EMPROVIT han sido cancelas como programas oficiales del Estado. Con fecha se publicó la creación del INEBAN como organismo autónomo y especial que sustituye al Programa Nacional del Banano.
4 Que faltaría por realizarse en materia legislativa.- De lo hasta aquí comentado se puede inferir que debe realizarse algunas acciones en el orden del derecho positivo:
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