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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL ECUADOR
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MARCO JURIDICO DE LAS INVERSIONES EN EL ECUADOR


En el Registro Oficial 219 de 19 de diciembre de 1997, se publica la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones, con el objeto de fomentar y promover la inversión nacional y extranjera.

El Reglamento a esta Ley se expidió mediante Decreto Ejecutivo No. 1525, publicado en el Registro Oficial 346 de 24 de junio de 1998.

Igualmente, y porque tiene relación con este tema, se cita al Reglamento de Inversión Extranjera, publicado mediante Decreto Ejecutivo 415, publicado en el Registro Oficial 106 de 13 de enero de 1993.

Marco Institucional.-

La formulación de políticas de inversiones, según esta Ley, le corresponde al COMEXI (Consejo de Comercio Exterior e Inversiones) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones. El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca MICIP, es quién vela la ejecución de las políticas que se dictan al amparo de esta ley. Igualmente, el Banco Central del Ecuador es el organismo competente para el registro de las inversiones extranjeras, subregionales y neutras.

Clases de Inversiones.-

Las inversiones son directas, subregionales, y neutras según los términos de la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena. Estas inversiones podrán efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, o de cualquier otro organismo del Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas, con excepción de las inversiones dirigidas a las áreas estratégicas del Estado.

El Reglamento de Inversión Extranjera, sobre este tema dice: "Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras, podrán efectuarse en todos los sectores económicos, sin autorización previa del MICIP, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales y jurídicas ecuatorianas."

Las transferencias de capital para que puedan ser consideradas como de inversiones serán las siguientes:

  1. Recursos financieros en moneda libremente convertible;

  2. Bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes, materias primas y productos intermedios; y,

  3. Contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados que pueden presentarse en distintas formas, que se encuentren sustentados por contratos debidamente registrados en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.

Para el Registro en el Banco Central del Ecuador se puede delegar a un procurador legal (abogado) o a un delegatario, o sino por el propio inversionista. Para el registro se presentará copia de la respectiva escritura pública inscrita, cuando sea del caso, el comprobante de venta de divisas, cuando estas se hubieran vendido en el país; y, el documento único de importación, declarando la forma de pago de la inversión extranjera, o los documentos que acrediten la transferencia de acciones o participaciones, según la modalidad de inversión.

En lo referente a la declaración de inversión con el carácter de nacional, que puede efectuar una persona extranjera, residente en el Ecuador deberá hacerse en el formato que será proporcionado por el MICIP, al que se debe acompañar copia de los documentos correspondientes que acrediten la residencia legal en el país del interesado.

Igualmente el Reglamento a la ley indica que la declaración de inversión con el carácter de nacional que realicen las personas jurídicas ecuatorianas, calificadas como empresas extranjeras según los términos de la Decisión 291 de la Comunidad Andina, seguirá similar trámite que el señalado para personas naturales extranjeras residentes legalmente en el Ecuador, salvo que en este caso se deberá adjuntar copia de la escritura de constitución de la compañía y de las reformas a la misma.

Garantías a la inversión extranjera.-

Cualesquiera de las inversiones antes indicadas, goza de las siguientes garantías:

1. Libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles, de las utilidades netas que haya generado la inversión registrada;
El Reglamento a la Inversión Extranjera dice: "Los propietarios de una inversión extranjera directa, subregional o neutra, tendrán derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, las utilidades netas que provengan de su inversión registrada".

2. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial; de las empresas en las que se haya realizado la inversión, o por la venta de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, previo el pago de los impuestos correspondientes.
La venta de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero a otro inversionista extranjero deberá ser registrada en el Banco central del Ecuador;

3. Completa libertad para negociar la inversión registrada en el País;

4. Aprovechamiento de las ventajas derivadas de la aplicación del Programa de Liberación, de la Comunidad Andina así como de las preferencias arancelarias otorgadas por terceros países al Ecuador, para los productos que cumplan con las normas especiales o requisitos específicos de origen;

5.  Libertad de acceder al sistema financiero nacional y al mercado de valores, para obtener recursos de crédito de corto, mediano, y largo plazo que posibiliten el desarrollo de sus proyectos de inversión, así como para la apertura de cuentas bancarias que faciliten sus operaciones;

6. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y similares,
en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales;

7. Derecho de propiedad, sin otras limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales      vigentes;

8.Libre acceso al mercado de divisas para tender necesidades relacionadas con el desarrollo de la inversión y con el cumplimiento de las garantías señaladas en el presente título;

9. Estabilidad tributaria, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en esta Ley, y que se
explica más adelante.

Garantías Generales a la Inversión.-

El Estado a través de todos los organismos públicos velará para que la inversión nacional y extranjera se desarrolle con toda libertad y garantías establecidas en la Constitución Política de la República y el marco normativo del país. La violación a estas garantías podrán ser denunciadas al Ministerio de Comercio Exterior o al COMEXI para que tomen acciones de corrección inmediata. Los organismos del sector público deberán asistir a los inversionistas para que puedan desarrollar proyectos técnicos y económicamente viables y facilitar la información y materiales disponibles, que puedan ser objeto de entrega pública, que sean útiles para avanzar en la ejecución de una iniciativa de inversión.

Estabilidad Tributaria.-

Los titulares de la Inversión, sean nacionales o extranjeros, tendrán derechos a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el mantenimiento, por un periodo determinado, de la tarifa aplicable del impuesto a la renta, existente al momento de efectuarse de la inversión.

Pero, para beneficiarse de la estabilidad tributaria tendrá que registrarse como inversión un capital mínimo de U$ 500.000 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos) que se contará del registro efectivo o inicio de las operaciones de la empresa, en el caso de proyectos nuevos, y a partir de la fecha del Registro o realización efectiva de la inversión en el caso de empresas existentes.

La estabilidad tributaria se considera de la siguiente manera:

  1. Por un período de diez años a los titulares de nuevas reversiones en empresas existentes, que no consideren ampliación o expansión de la producción; y,

  2. Por un período de veinte años a los titulares de nuevas inversiones destinadas al desarrollo de nuevos proyectos de inversión o a la ampliación de la producción.

El COMEXI, queda facultado para modificar el monto mínimo de inversión (cada dos años) ajustando a las condiciones existentes en el país y a la respuesta obtenida de los inversionistas, las modificaciones aprobadas sólo tendrán efecto para nuevas inversiones. De igual modo podrá ampliar los plazos del período de estabilidad tributaria hasta un máximo de 15 años, en el caso de las inversiones consideradas bajo el literal a) antes indicado, y hasta 25 años en los casos considerados en el literal b).

La estabilidad estará referida a la tarifa del Impuesto a la Renta existente a la fecha de la realización o registro de la inversión, aplicable al Titular de la misma, que será el beneficiario de este tratamiento, de acuerdo a las normas y Reglamentos que aprobará el COMEXI.

El capital mínimo (U$ 500.000) para beneficiarse de la inversión, se valorará de manera individual para cada persona natural o jurídica que invierta en el Ecuador y de ninguna manera, la sumatoria de los aportes de varios inversionistas.

La inversión se podrá efectuar en los plazos establecidos en los Contratos de Inversión que se explican más adelante, sin embargo de ello, el derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria se hará efectiva al alcanzar la inversión en el monto de U$ 500.000.

Por otro lado, los inversionistas nacionales y extranjeros, podrán, por una sola vez, renunciar al beneficio de la estabilidad tributaria, durante el período de su aplicación, para acogerse al tratamiento tributario existente en esa fecha, de así convenir a sus intereses, dicha renuncia se deberá presentar por escrito a la Subsecretaría de Promoción e Inversiones del MICIP, quien a más de registrar la misma informará del particular y de manera inmediata al Banco Central, a la Superintendencia de Compañías y al Ministerio de Finanzas.

Obligaciones de los Inversionistas.-

Los inversionistas nacionales y extranjeros están sujetos a la observación y cumplimiento de las leyes del país y en especial de las relativas a los aspectos laborables y de seguridad social, así como a las disposiciones del Régimen Tributario vigente en el País al momento en que se cause una obligación fiscal, con las excepciones antes señaladas.

Los inversionistas extranjeros y nacionales, deberán conservar, preservar y restituir completamente los daños causados al medio ambiente y los recursos naturales. El Estado velará por el cumplimiento de esta disposición y en los casos pertinentes el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, previo informe del Ministerio de Medio Ambiente, podrá solicitar al COMEXI, prohibir total o parcialmente la operación de una empresa que estuviere ocasionando daños al medio ambiente y depredación de los recursos naturales.

Contratos de Inversión.-

De forma opcional y con la finalidad de establecer con claridad el tratamiento otorgado por esta Ley, evitando errores por interpretaciones a la misma, el inversionista extranjero podrá suscribir un Contrato de Inversión con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca mediante escritura pública en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga bajo el ámbito de la presente Ley y su Reglamento, el plazo en el que se realizará la inversión y el destino de la misma. Las inversiones señaladas en los contratos serán las debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador o las que el inversionista extranjero se comprometa a registrar.

El Reglamento a la Ley sobre este tema dice: El inversionista extranjero que, adicionalmente a su registro de inversión extranjera en el Ecuador, en forma libre y voluntaria desee suscribir un contrato de inversión con el Estado Ecuatoriano, en aplicación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley, podrá presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Promoción de Inversiones del MICIP, acompañando la siguiente información:

- Nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, dirección del inversionista extranjero.

- Nombre del apoderado o representante legal en Ecuador.

- Monto de la inversión extranjera, subregional o neutra que se proyecta realizar, señalando si la misma se destinará a la constitución de una compañía, aumento de capital o compra de acciones o participaciones.

- Modalidad de la inversión, por aporte de capital o de bienes tangibles o intangibles.

- Nombre, denominación o razón social de la empresa receptora de la inversión.

- Objeto y duración de la sociedad.

- El importe del capital social, con indicación del mínimo, del autorizado y del suscrito, en su caso.

- La manera de administración de la sociedad y las facultades de los administradores.

- Nombre, nacionalidad, domicilio y cargo de los administradores.

- Nombre, nacionalidad de cada uno de los inversionistas extranjeros, con la indicación de las acciones o partes sociales.

- Compromiso del representante legal de la empresa ecuatoriana de comunicar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realice, cualquier cambio respecto de la información proporcionada en la solicitud.

- Firma de la persona que acredite ser el representante legal y copia del nombramiento vigente.

Una vez recibida la solicitud, la Subsecretaría de Promoción de Inversiones MICIP elaborará el proyecto de Minuta, para que se pueda proceder a elevarlo a escritura pública.

Copia de la escritura pública se entregará al MICIP para el registro correspondiente. Así mismo el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, deberá informar de este particular al Banco Central del Ecuador.

Solución de Controversias y los Convenios Internacionales de Protección a las Inversiones.-

El Ecuador respeta plenamente los Tratados y Convenios que en materia de Promoción y Protección de Inversiones, incluyendo los referidos a evitar la doble tributación, ha firmado y ratificado con otros países o en el marco de su participación en organismos internacionales.

El Estado y los inversionistas extranjeros podrán someter las controversias que se suscitaren por la aplicación de esta Ley a Tribunales Arbitrales constituidos en virtud de Tratados Internacionales de los cuales sea parte el Ecuador o a los procedimientos específicamente acordados o estipulados en los convenios bilaterales o multilaterales firmados y ratificados por el País.

El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca con el Ministerio de Relaciones Exteriores, propenderán a la suscripción y adhesión de convenios internacionales que consagren mecanismos de protección de las inversiones contra riesgos, tales como: inconvertibilidad de divisas, suspensión de pagos al exterior, doble tributación, entre otros; buscando ampliar el marco de garantías para los inversionistas.

El COMEXI, podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que se inicien los trámites para la suscripción de los Convenios de Protección de Inversiones con países que juzgue de importancia para los intereses del Ecuador.

El Reglamento a la Ley dice que en el caso de controversias que se susciten en el desarrollo de inversiones, efectuadas por inversionistas extranjeros y que estuvieren enmarcadas en las disposiciones de los convenios de protección a las inversiones suscritos por el Ecuador con terceros países o en el marco de su participación en organismos internacionales, así como en razón de la aplicación de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones y del Reglamento, dichos inversionistas, aplicando lo dispuesto en la Ley, podrán someter las controversias a los procedimientos específicamente acordados o estipulados en los Convenios Bilaterales o Multilaterales firmados y ratificados por el país.

El MICIP en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores analizará dichas demandas y establecerá los procedimientos que se debe seguir en cada caso, de acuerdo a la particularidad de cada convenio y al reclamo planteado.

Transferencia de Tecnología.-

Los contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombres y lemas comerciales y en general los contratos por transferencia de tecnología se registrarán en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, para efectos de ser considerados inversión.

Dicho Ministerio remitirá a la FUNDACIT, toda la información relativa a la transferencia de tecnología, para que pueda ser utilizada dentro de sus respectivas actividades.

Disposiciones Transitorias.-

Los inversionistas nacionales y extranjeros que hayan realizado inversiones en fecha anterior a la vigencia de la presente Ley, seguirán rigiéndose por las normas existentes al momento en que realizaron la inversión.

    Marco Legal

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